LECCIÓN 9: EL ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS.1. Concepto y regulación
Es una garantía funcional de su independencia. La justicia se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al Imperio de la ley. La LOPJ ha de determinar el Estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera.
2. Aplicación:
Se aplica a los jueces y magistrados que forman parte de la carrera judicial, y a quien no perteneciendo a ella, ejercen funciones jurisdiccionales.
La carrera judicial
Existen 3 categorías en la carrera judicial:Juez.Magistrado.Magistrado del TS.
Suplencias, sustituciones y provisión temporal
Los magistrados suplentes y los jueces sustitutos
Ejercen las funciones jurisdiccionales cuando, por necesidad de imprevistos, no se puede cubrir o completar las Salas de justicia o no fuera viable la sustitución de los jueces. Se ejercen de acuerdo con el CGPJ durante 1 año judicial. No obstante los jueces sustitutos y magistrados suplentes no podrán tener más de 70 años, salvo que estando jubilados, exista una necesidad evidente de cubrir dichas plazas con su asistencia, siendo entonces no mayores de 75 años, teniendo el tratamiento de Magistrados eméritos.
Los jueces en régimen de provisión temporal
Sirven para cubrir las vacantes que no han cubierto por el mecanismo de la oposición. Las Salas de Gobierno del TS anuncian las vacantes que han quedado en su territorio y sólo podrán participar aquellas que reúnan los requisitos para encontrar en la carrera judicial pero que no tengan más de 72 años. La Sala de Gobierno del TSJ resuelve el concurso y dará el nombramiento al CGPJ (es de 1 año judicial prorrogable a otro más).
Los Jueces de Paz
Titulares de los Juzgados de Paz con funciones jurisdiccionales sin carácter jurisdiccional, pero que durante su mandato son inamovibles. Los Jueces de Paz y sus sustitutos deben tener los requisitos para el ingreso en la carrera judicial:
Ser licenciado en Derecho y no podrán estar incursos en las causas de incapacidad o prohibición de la ley, salvo que puedan ejercer actividades profesiones o mercantiles. Son nombrados por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta de sus miembros, entre los que presentan los requisitos. Una vez propuesto, se envía la notificación al Juzgado de Primera Instancia en menos de 3 meses una vez que se rellena la vacante que lo lleva a la Sala de Gobierno de su TSJ.
3. El ingreso en la carrera judicial
Requisitos generales
Ser español.Ser mayor de 18 años.Ser licenciado en Derecho.No estar incurso en la causa de incorporación o incompatibilidad que dice la ley.
Las distintas modalidades de ingreso
Oposición para acceder a ser juez:
la oposición se divide en la superación de unos ejercicios y unas prácticas en la carrera judicial. Una vez superadas las dos partes se accede a la categoría de juez. El Tribunal que se encarga de revisar las oposiciones está compuesto por un Presidente, que es un magistrado del TS o del TSJ, o un fiscal de la Sala del TS o del TSJ, además de 2 magistrados, 2 fiscales, 1 abogado del Estado, un catedrático de Derecho, un abogado con más de 10 años de ejercicio y 1 secretario judicial.
Concurso para ser magistrado y magistrado del TS
1/4 parte de las vacantes para ser magistrado están reservadas para magistrados que no provienen de ser jueces, y no se presentan al concurso posteriormente, sino que se presentan directamente. Los requisitos que deben cumplir los futuros magistrados son: Juristas con más de 10 años de ejercicio que superan este concurso, y ocuparán el último puesto después del que hubiera ascendido por la categoría de juez. Las plazas que no se cubren con este método se cubren por antigüedad o con previas selecciones.
Vía exterior para llegar a ser miembro del TSJ:
se reserva 1/5 de las vacantes para los juristas con más de 15 años de ejercicio en la profesión. Además, 1/3 de las plazas de estos Tribunales se cubren:La Asamblea Legislativa propone 3 miembros que tengan más de 10 años de ejercicio en la CC.AA., y el CGPJ elegirá a 1.Quienes acceden a este cargo sin ser magistrados antes serán solo magistrados del TSJ, pero no podrán ser promovidos a otros órganos jurisdicciones diferentes.
4. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
Incapacidad:
No podrán ser jueces o magistrados aquellas personas que estén impedidas física o psíquicamente para el desempeño de las funciones judiciales.No podrán serlo aquellas personas que hayan incurrido en un delito doloso y no exista rehabilitación.No podrán serlo los inculpados o acusados mientras no exista una sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.No podrán serlo los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Incompatibilidades
Están recogidos en el art. 389 LOPJ.Ejercicio jurisdiccional ajeno al PJ.Designación política.Cargos en la Administración del Estado.Profesión retribuida salvo educación.No pueden ser abogados ni procuradores.No pueden dar asesoramiento retribuido.Si se infringen estas incompatibilidades pueden darse sanciones graves o muy graves.
Prohibiciones
No podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos.Los jueces o magistrados no pueden enviar felicitaciones a políticos o a funcionarios, ni podrán participar en las elecciones legislativas de otra manera que no sea votando.Tampoco podrán hablar de asuntos que han conocido en el ejercicio de sus funciones.La infracción de estos artículos es una falta disciplinaria grave. Además, por primera vez, viene recogido en la LOPJ la conciliación personal y familiar de los magistrados.
5. Traslados y ascensos
Provisión de vacantes
La provisión de vacantes se realizará por concurso salvo las de Presidentes de las Audiencias, TSJ y Presidentes de Sala y magistrados del TS. Los concursos para cubrir las vacantes de lo C-A y de lo Social se resolverán a favor de los magistrados especialistas. A falta de éstos, se proveerán con magistrados que hayan prestado al menos 3 años de servicios en el orden jurisdiccional correspondiente. A falta de éstos, se cubrirá por antigüedad escalafonal entre los de la categoría respectiva. También se tiene en cuenta la especialización para cubrir las vacantes de los Juzgados de los Menores y Juzgados de lo Mercantil. La provisión de las plazas de magistrados en las Salas o Secciones de la AN, TSJ o AP, de Presidente de Sección de estos Tribunales, y de Presidente de Sala de los TSJ se resolverán en favor de quien tenga mejor puesto en el escalafón.
Las plazas de Presidente de Sala de la AN y del TSJ se proveerán entre magistrados con 10 años de servicio en esa categoría y al menos 8 de ellos en el orden jurisdiccional correspondiente. Las plazas de Presidente de Sección de la AN, TSJ y AP se proveerán por concurso. La presidencia de la AN la ostentará el magistrado con 15 años de antigüedad. La presidencia de los TSJ será cubierta por un magistrado con 10 años en la categoría y 15 en la carrera judicial. Y la presidencia de la AP por magistrado con 10 años de antigüedad. Los Presidentes de las Salas del TS se elegirán entre magistrados de dicho Tribunal con al menos 3 años de antigüedad en el mismo.
Ascensos
Los ascensos son de juez a magistrado y de magistrado a magistrado del TS. Los 2 mecanismos de ascenso son la antigüedad y la especialización o pruebas selectivas.Ascenso de juez a magistrado: de cada 4 vacantes de magistrado:2 se cubren por antigüedad.1 se cubre mediante pruebas selectivas en civil y penal o mediante la especialización en C-A y social.Y la otra se cubre por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años en la carrera judicial. Ascenso de juez a magistrado del TS: de cada 5 vacantes de magistrado del TS:2 se cubren por antigüedad.2 se cubren por pruebas selectivas o de especialización.Y la otra se cubre por un jurista de reconocido prestigio con más de 15 años en la carrera judicial.
6. Situaciones administrativas
Las situaciones administrativas en la carrera judicial se encuentran recogidas en el art. 348 LOPJ, que las divide en:Servicio activo.Servicios especialesExcedencia voluntaria.Suspensión (temporal o definitiva).
7. El asociacionismo judicial
La LOPJ otorga personalidad jurídica a las Asociaciones de jueces y magistrados, pero exige su previa inscripción en el Registro, que ha de llevarse al CGPJ para su válida constitución. La inscripción puede denegarse cuando la asociación o sus Estatutos no se ajusten a los Registros legalmente establecidos. La Asociación debe ser de ámbito nacional, y sólo podrán pertenecer a ellas los fiscales, jueces y magistrados en activo. La Asociación, además, podrá tener fines lícitos para defender intereses profesionales de sus miembros y así realizar actividades encaminadas al servicio de la justicia.
8. El Tribunal del jurado
Concepto y Estatuto:
los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. Se prevé que el enjuiciamiento tenga lugar por el Tribunal del jurado. Este órgano se constituye por un magistrado de carrera (Magistrado-Presidente) y por 9 ciudadanos (jueces legos). Los jurados se encuentran sometidos a un Estatuto jurídico similar al de jueces y magistrados, que pretende garantizar su independencia e imparcialidad.
Requisitos generales y designación
En la LOTJ se establecen como requisitos generales para poder desempeñar la función de jurado el ser español, mayor de 18 años, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiera cometido, así como no estar impedido por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de esta función. La selección de los jurados se realiza en dos fases:Formación de la lista: cada 2 años las Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo en presencia del secretario judicial, y a los ciudadanos seleccionados se les informa del resultado dándoles la posibilidad de reclamar alegando que no cumplen los requisitos o que concurre en ellos causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa. A resultas de las posibles reclamaciones, se elabora y comunica la lista definitiva.La selección de los candidatos para cada caso concreto: con al menos 30 días de antelación al día señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral, el Magistrado-Presidente dispone que el secretario seleccione por sorteo a 36 de los candidatos y les notifique su designación, citándoles para que comparezcan. A dicha cédula de citación se acompañará un formulario, y en atención a las respuestas, las partes podrán recusar a quienes estimen oportuno.El día y la hora señalados para el inicio de la vista se procede a la constitución del Tribunal del jurado, para lo cual deben comparecer al menos 20 de los candidatos seleccionados y no recusados. Se les interroga de nuevo pudiendo igualmente ser recusados. El Tribunal queda constituido con 9 jurados titulares y 2 suplentes.
Incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas
Incapacitados: se encontrarán incapacitados:Los condenados por delito doloso y no hayan obtenido la rehabilitación.Los procesados y los acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral.Quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.Los suspendidos de empleo o cargo público en virtud de un procedimiento penal, mientras dure dicha suspensión.Exentos por incompatibilidad:El Rey y el resto de miembros de la Familia Real.Los altos cargos de las Administraciones central y autonómica.Los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los cuerpos de secretarios judiciales y del resto de cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.Los abogados y procuradores en ejercicio.Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.Los miembros en activo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.Los funcionarios de Instituciones penitenciarias.Lo tendrán prohibido:Aquellos sujetos que sean parte en el procedimiento en cuestión o en quienes concurra causa de abstención o recusación.Quien haya intervenido como testigo, perito, fiador o intérprete.Son causas de excusa:Tener 65 años cumplidos.Haber actuado como jurado en los 4 años anteriores.Estar impedido por razones familiares.Desempeñar un trabajo de relevante interés general en el que no puedan ser sustituidos.Tener la residencia en el extranjero.Ser militar profesional en activo.Cualquier otra razón que implique una dificultad grave a estos efectos.