¿DONDE Están LOS RIESGOS?
• Los riesgos están presentes en TODA ACTIVIDAD que realiza una persona.
• Estos se incrementan al existir en el trabajo elementos y/o condiciones peligrosas.
• Si los riesgos están fuera de control, existe una alta posibilidad que se produzcan accidentes y grandes pérdidas.
DEFINICIONES
• Sustancia Peligrosa: Aquella que por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal y a los elementos tales como instalaciones, maquinarias, edificios, etc.
• Accidente: Acontecimiento o acto no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo causando daños personales y/o materiales (pérdidas).
• Producto Químico: Sustancia química, ya sea sola o en mezcla o preparación, fabricada u obtenida de la naturaleza, con las siguientes categorías de uso: Fitosanitario, Industrial o Consumo.
• Toxicidad: Es la capacidad que tiene una sustancia para causar daño a un organismo vivo.
LEY DE CAUSALIDAD
• Todo Accidente Tiene Una Causa
RIESGOS ASOCIADOS A LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
• Lesiones: – Quemaduras químicas a la piel. – Quemaduras químicas a los ojos. – Irritación de mucosas de vías respiratorias. – Intoxicaciones.
• Daños Materiales: – Incendios. Explosiones. Derrames.
• Efectos sobre el Medio Ambiente: – Contaminación, salud pública y ecosistemas.
Vías DE INGRESO AL ORGANISMO:
• Respiratoria. • Digestiva. • Piel.
DAÑOS ASOCIADOS A LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
• Intoxicaciones por exposición aguda a: – Pesticidas. – Solventes, etc.
• Inhalación de Sustancias Químicas: – Monóxido de Carbono. – Ácido Cianhídrico. – Anhídrido Sulfuroso. – Cloro, etc.
• Ingestión: – Cianuros (de Sodio, Potasio). – Sales (Manganeso, Arsénico, Plomo). – Compuestos Orgánicos.
• Quemaduras: – Solventes (Éter, Benceno, Cetonas, Alcoholes). – Combustibles y sus derivados. – Compuestos Orgánicos (Acetatos, Estireno).
• Traumatismos (explosiones): – Nitratos. – Perióxidos orgánicos, derivados de esteres, de hidrocarburos, de alcoholes. – Cloratos, Cloritos.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Agentes Químicos:
• Silicosis por SiO2. • Asbestosis. • Talcosis. • Neumoconiosis del carbón. • Bisinosis. • Lesiones Sistema Nervioso Central. • Leucemia. • Bronquitis, Neumonitis, Fibrosis. • Lesiones a los órganos de los sentidos. • Lesiones a los órganos de los movimientos.
D.S. 109; Enfermedades Profesionales Reconocidos:
• Arsénico y sus compuestos. • Cadmio y sus compuestos. • Cromo y sus compuestos. • Fósforo, Magnesio, Mercurio y sus compuestos. • Plomo y sus compuestos. • Metales (Antimonio, Berilio, Níquel, Vanadio). • Derivados Clorados. • Bencenos y sus homólogos. • Sílice, Silicatos, Carbón Mineral.
ACCIONES DE CONTROL
• Ventilación (Extracción) Local y General: – Campanas con ventilación forzada. – Ventilación general del recinto.
• Procedimientos de Trabajo: – Uso obligatorio de equipo de protección personal. – Uso de peras para succión, pipetas automáticas. – No comer en el área de trabajo. – No Fumar.
• Equipo de Protección Personal: – Guantes largos específicos. – Pantallas faciales o anteojos de protección. – Delantales y/o coletos impermeables. – Cremas protectoras.
• Cumplimiento de normas y reglamentos.
• Señalización.
• Procedimientos de almacenamiento: – Segregar comburentes y oxidantes. – Reducir cantidades al mínimo. – Señalización de recipientes. – Ventilación del recinto.
• Procedimientos ante emergencias: – Planes de emergencia. – Protección ante incendios. • Higiene personal. • Capacitación del personal.
REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA
• D.S. N°594 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Mínimas en los Lugares de Trabajo.
• Decreto 78 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
• Decreto N° 157 Reglamento de Pesticidas de usos sanitario y doméstico.
• Decreto 160 Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
• Decreto 777 Aprueba como Rglto. De la república el código marítimo internacional de mercaderías peligrosas y sus anexos y deroga parte que indica del Rglto. General de transportes para la marina mercante.
• D.S. N° 148. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud.
• D.S. N° 298: Reglamenta el transporte de C.P. Por calles y caminos.
• Resolución N° 96 Actualiza y modifica el reglamento de manipulación y almacenamiento de C.P. En recintos portuarios.
DISPOSICIONES LEGALES. Código SANITARIO
• Articulo 67: – Es facultad del Servicio de Salud de velar porque se eliminen o se controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.
• Artículo 71, letra b: – Autorización, en el Servicio de Salud, de proyectos relativos a la construcción, modificación y ampliación de sistemas de evacuación a disposición final de residuos industriales.
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y Construcción
• Artículo 4.142: Señala que los establecimientos industriales o de bodegaje serán clasificados por el SESMA, en consideración a los riesgos que su funcionamiento puedan causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad.
• De acuerdo a esta norma un establecimiento se puede clasificar como:
• Peligroso. • Insalubre o contaminante. • Molesto. • Inofensivo.
TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS
• D.S. 298/94 Ministerio Transporte y Telecomunicaciones:
– Define condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de sustancias peligrosas por calles y caminos.
REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA CARGA PELIGROSA EN LOS RECINTOS PORTUARIOS
• RES 96/96 EMPORCHI – Se complementa con el “Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas” (IMDG), de la Organización Marítima Internacional (IMO)
• Define: – Cargas de Depósito Prohibido. – Cargas de Depósito Condicionado. – Cargas de ingreso prohibido. – Consideraciones para el manejo de contenedores. – Niveles de Riesgo/Distancia entre bultos y entre contenedores.
DECRETO SUPREMO N° 594
• Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
• Establece límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
• Corresponde a los Servicios de Salud, y en la Regíón Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar su cumplimiento.
DECRETO SUPREMO N° 594. Artículos °5 y °16
• Artículo °5: Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas, infecciosas, radiactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas definidas en la Norma Oficial NCh 382. Of 98. (Art. 2, D.S. 201/01)
• Artículo °16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
DECRETO SUPREMO N° 594. ARTICULO °19
• Artículo °19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
DECRETO SUPREMO N° 594. ARTICULO °27
• Artículo °27: …En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, éstos deberán tener 02 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso, será responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo.
DECRETO SUPREMO N° 594. ARTICULO °42
• Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las carácterísticas de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia.
• El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas:
• Nombre comercial, • Fórmula química, • Compuesto activo, • Cantidad almacenada, • Carácterísticas físico químicas, • Tipo de riesgo más probable ante una emergencia, • Croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y • Elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.
• Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
• Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. (Art. °6, D.S. 201/01)
DECRETO SUPREMO N° 594. ARTICULO °52
• En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios.
• Además en caso de existir alto riesgo potencial dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger. (Art. °8, D.S. 201/01)
DECRETO SUPREMO N° 594. Artículos °53 y °54
• Artículo °53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
• Artículo °54: Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 18, de 1982, del Ministerio de Salud.
NORMAS SOBRE EL TEMA
• NCh 382/98: Sustancias Peligrosas: Terminología y clasificación general.
• NCh 1411/78: Identificación de riesgos de materiales.
• NCh 2120/98; 1 a 9: Clases de Sustancias Peligrosas.
• NCh 2190/93: Sustancias Peligrosas: Marcas para información de riesgos.
• NCh 2245/93: Hoja de Seguridad de Productos Químicos.
Reducir los Riesgos Significativos
NORMA CHILENA OFICIAL NCh382.Of98:
Sustancias peligrosas – Terminología y clasificación general
Sustancia peligrosa:
Aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal y a los elementos materiales tales como instalaciones, maquinarias, edificios, etc.
Sustancia explosiva: sustancia o mezcla de sustancias capaz de hacer explosión; en este término se incluyen las sustancias pirotécnicas.
SUSTANCIAS PELIGROSAS – Terminología Y Clasificación GENERAL
1. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma establece una terminología y una clasificación general de las sustancias peligrosas; incluye, además, un listado general de las sustancias que se consideran peligrosas, con información respecto al riesgo que presentan, según su Clase.
NOTAS 1). En las operaciones con sustancias u objetos peligrosos que se efectúan en los recintos portuarios se aplican las disposiciones del Código IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
2). En las operaciones con sustancias u objetos peligrosos que se efectúan en los recintos de aeródromos y aeropuertos se aplican las disposiciones que emanen de la Dirección general de AeronáÚtica Civil, de acuerdo con el documento DAR18 Transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea.
Esta norma se aplica por sí y como base de las normas chilenas NCh2120/1 a NCh2120/9, con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad.
4. CLASIFICACION4.1. Las sustancias peligrosas se clasifican, atendiendo a los tipos de riesgos más significativos que encierran fundamentalmente las actividades de transporte, y además en las actividades de manipulación y almacenamiento relativos al transporte. (En este sentido, la operación de transporte así definida incluye actividades de manipulación y almacenamiento). Las sustancias peligrosas se clasifican en clases, y éstas, a su vez, pueden clasificarse en divisiones. Una sustancia peligrosa puede presentar más de un tipo riesgo distinto a la vez, pero su ubicación en la clase que corresponda estará determinada según su riesgo mayor.
CLASE 1: SUSTANCIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS
División 1.1: CON RIESGO DE Explosión MASIVA.
División 1.2: CON RIESGO DE Proyección.
División 1.3: CON RIESGO PREDOMINANTE DE INCENDIO.
División 1.4: SIN RIESGO SIGNIFICATIVO DE Proyección.
División 1.5: MUY ESTABLES.
Sustancias sólidas o líquidas (o mezcla de sustancias) que de manera espontánea, por reacción química, pueden producir gases a una temperatura, una presión y una velocidad tales que cause daño en los alrededores. Ejemplos: Pólvora negra, trotyl o trinitrotolueno (TNT), Nitrato amónico, Nitroglicerina, etc.
CLASE 2: GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS, DISUELTOS A PRESIÓN O CRIOGÉNICOS.
División 2.1: GASES INFLAMABLES (PUEDEN INCENDIARSE)
División 2.2: GASES NO INFLAMABLES (NO SE QUEMAN, SOPORTAN LA Combustión).
División 2.3: GAS VENENOSO (Tóxicos)
• GASES INFLAMABLES • El acetileno, el Amóníaco, el hidrógeno, el propano, el propileno y el metano son gases inflamables, también conocidos como gases combustibles. Arden al mezclarse con un oxidante y si se les aporta una fuente de ignición.
• GASES NO INFLAMABLES • Diluyen, sustituyen o desplazan el oxígeno del aires produciendo asfixia. Tienen carácterísticas comburentes. Y favorecen la combustión en mayor medida que el aire. Ej. Oxígeno, helio.
• GAS VENENOSO (Tóxicos) Pueden producir, por inhalación, efectos agudos o crónicos o irritantes, e incluso la muerte. Los gases tóxicos pueden, además, ser inflamables, corrosivos o comburentes. Ej. Cloro.
CLASE 3: Líquidos INFLAMABLES
División 3.1: TEMPERATURA DE Inflamación MENOR A 18ºC
División 3.2: TEMPERATURA DE Inflamación ENTRE 18º Y 23°C
División 3.3: TEMPERATURA DE Inflamación ENTRE 23º Y 61 °C .
CLASE 4: Sólidos INFLAMABLES (MATERIAL Espontáneamente INFLAMABLE O PELIGROSO EN CONTACTO CON EL AGUA)
División 4.1: Sólidos INFLAMABLES Son sólidos que en condiciones normales de transporte son inflamables y pueden favorecer incendios por fricción (magnesio).
División 4.2: MATERIAL Espontáneamente COMBUSTIBLE Son espontáneamente inflamables en condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire.
División 4.3: MATERIAL PELIGROSO CUANDO ESTA MOJADO. (Ej. Sodio, Potasio) Sustancia que en contacto con el agua despide gases inflamables o tóxicos (sodio, potasio)
CLASE 5: SUSTANCIAS COMBURENTES, Peróxidos Orgánicos
División 5.1: SUSTANCIAS COMBURENTES. Oxígeno, ozono, peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), halógenos.
División 5.2: Peróxidos Orgánicos. Sustancias térmicamente inestables que pueden experimentar una descomposición exotérmica auto acelerada.
CLASE 6: SUSTANCIAS VENENOSAS (TOXICAS) O INFECCIOSAS
División 6.1: SUSTANCIAS VENENOSAS (PUEDEN CAUSAR LA MUERTE O LESIONES) Ej.: Monóxido de carbono, cianuro.
División 6.2: SUSTANCIAS INFECCIOSAS Son sustancias respecto de las cuales se sabe o se cree fundadamente que contienen agentes patógenos (microorganismos y toxinas).
CLASE 7: SUSTANCIAS RADIACTIVAS (EN FORMA ESPONTANEA EMITEN Radiación) (Uranio, cobalto, plutonio)
CLASE 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS. Sustancia que puede destruir o dañar irreversiblemente otra superficie o sustancia con la cual entra en contacto.
CLASE 9: SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS
1.-Indique los 4 tipos básicos de riesgos de los agentes químicos:
-Riesgos de incendio.
-Riesgos Tóxicos o Venenosos.
-Riesgos de Quemaduras.
-Riesgos de Reacciones peligrosas por contacto con otros materiales.
2.-Mencione la clasificación de los agentes químicos de acuerdo a su estado físico en que se presentan y entregue un ejemplo de cada uno.
Solido – Metal de Sodio
Líquido – Gasolina
Gaseoso – Cloro
3.-Efectos agudos y crónicos y entregue un ejemplo de cada uno
-Agudo: son los que ocurren rápidamente como resultado de una exposición a corto plazo y por lo común no dura mucho tiempo.
-Crónico: son los que se desarrollan con el paso del tiempo, generalmente son el resultado de la exposición repetida y a largo plazo.
Estos efectos van a depender del tipo, frecuencia y tiempo de exposición.
4.-Tipos de clasificación de sustancias peligrosas
EXPLOSIVOS: Sustancia que experimenta una transformación química violenta, con generación de calor y gases.
GASES COMPRIMIDOS: Es todo aquel gas que es almacenado dentro de un recipiente especial, capaz de resistir altas presiones internas.
LÍQUIDOS INFLAMABLES: Son todos aquellos líquidos que pueden entrar en combustión, a diferentes temperaturas de ignición.
SÓLIDOS INFLAMABLES: Todo aquel sólido diferente a un explosivo, que es capaz de arder o generar vapores inflamables, ya sea por fricción, contacto con el aire, llama, calor o agua.
COMBURENTES Y PERÓXIDO ORGÁNICOS: Son aquellas sustancias que al liberar oxígeno rápidamente, facilitan y aceleran la combustión de las materias orgánicas.
VENENOS Y AGENTES BIOLÓGICOS ORGÁNICOS: Son aquellas sustancias química distinta a la de un gas, que al ingresar a nuestro organismo, puede afectar seriamente nuestra salud.
RADIOACTIVOS: Aquellos elementos que emiten en forma espontánea partículas ionizantes de tipo Alfa, Beta, Gama y Rayos X.
CORROSIVOS: Son sustancias como ácidos o bases capaces de corroer el acero y aluminio y que pueden dañar irreversiblemente el tejido animal y vegetal.
SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIOS MISCELÁNEOS: Todos aquellos otros elementos que podrían constituir riesgo al ser transportados o almacenados en una forma a cantidad determinada.
5.-Consideraciones para la manipulación de sustancias químicas
Siempre hay que saber qué tipo de material químico se trata o vamos a manipular.
No utilizar ningún químico cuyo contenedor no este identificado.
Al transferir los químicos utilizar los contenedores adecuados para cada material.
6.-Consideraciones para la manipulación de sustancias inflamables
Transportar botellas de vidrio que contengas líquidos inflamables en una horquilla de goma para reducir los riesgos de rotura.
Mantener las fuentes de ignición lejos de las sustancias inflamables.
Utilizar procedimientos de enlace estático y conexión a tierra al transferir sustancias inflamables.
7.- Vías de ingreso y EPP
Vías de ingreso:
-Absorción (por la piel).
-Inhalación (gases, vapores).
-Ingerirse o tragarse.
-Perforación de la piel por objetos contaminados.
8.- Elementos de Protección Personal (EPP):
-Delantal y cubiertas completas para el cuerpo.
-Sistemas de purificación de aire (mascarilla hasta equipo de respiración autónomo).
-Gafas de seguridad y/o caretas de protección
-Guantes adecuados (Neopreno)
-Botas y cubre botas de goma-
-Zapatos de trabajo resistentes al ácido.
10.- Explique el rombo de la norma chilena 1411
Identifica los peligros en base a tres categorías, Salud, Inflamabilidad y Reactividad (o inestabilidad), donde cada categoría tendrá una graduación de 0 a 4 que sirve para informar la severidad del riesgo, donde 4 corresponde a la mayor severidad y 0 a la menor.