3.6. EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO:
Es la institución de la UE cuya función es la fiscalización de las finanzas comunitarias. Sede en Luxemburgo. Está compuesto por 27 miembros nombrados por el Consejo para un periodo de seis años. Los miembros del Tribunal de Cuentas eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal por un periodo de tres años renovable. El Tribunal desempeña funciones de examen y de control, como el análisis de la legalidad y la regularidad en la obtención y la utilización de los fondos comunitarios, de los ingresos y de los gastos. El Tribunal divulga los resultados de sus trabajos a través de informes y emite también dictámenes sobre cuestiones de gestión financiera, asesorando al Consejo y al Parlamento Europeo.
3.7. EL BANCO CENTRAL EUROPEO:
El BCE es una de las instituciones más importantes de la UE. Tiene su central en Fráncfort, Alemania. Entre sus objetivos principales está la gestión del Euro y proteger la estabilidad de los precios en la UE. El objetivo fundamental del BCE es que la subida de precios generales en las economías de los países de la zona euro se mantenga por debajo del 2 % interanual.—Es el responsable de fijar las grandes líneas de la política económica y monetaria de la UE.—Sus funciones son:-Fijar los tipos de interés fundamentales para la zona del euro y controlar la oferta de dinero.-Gestionar las reservas de divisas de la eurozona, comprando o vendiendo divisas en caso necesario para mantener el equilibrio de los tipos de cambio.-Supervisar adecuadamente los mercados e instituciones financieros.-Velar por el buen funcionamiento de los sistemas de pago de la UE.-Autorizar a los bancos centrales de los países de la eurozona a emitir billetes y monedas metálicas en la Unión.—La institución cuenta con dos órganos fundamentales:-Comité Ejecutivo. Lo conforman un Presidente, un Vicepresidente y otros cuatro miembros nombrados por los dirigentes de los países de la eurozona por un mandato de ocho años.-Consejo de Gobierno. Está compuesto por los seis miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 17 bancos centrales de la zona euro. Fija los tipos de interés a los que los bancos comerciales pueden obtener dinero del banco central.3.8. ORGANISMOS Y AGENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA:
A. EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (CESE)
: Es un organismo consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores y otros grupos de interés que representan a los sectores del ámbito económico y social de la UE.—El CESE cuenta con 344 miembros que son designados por los gobiernos nacionales y nombrados por el Consejo de la Unión Europea por un mandato de cinco años.—Funciones:1. Asesorar al Consejo, la Comisión y el Parlamento.2. Fomentar el papel de la sociedad en los países pertenecientes a la UE y ayudar a crear estructuras consultivas.B. EL COMITÉ DE LAS REGIONES:
Desempeña tareas consultivas, es un organismo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. Sede en Bruselas. El Comité se compone de 344 miembros, con un máximo de 350 miembros.—La función del Comité de las Regiones es exponer los puntos de vista regionales y locales acerca de la legislación de La UE.Lo hace emitiendo informes, llamados dictámenes.
C. EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES:
Sede en Luxemburgo. La UE dispone del BEI como entidad financiera propiedad de sus 27 países. Se encarga de prestar dinero, asistencia técnica y garantías en todos los sectores económicos para proyectos de interés europeo, en particular para el desarrollo de las regiones mas atrasadas.D. FONDO EUROPEO DE INVERSIONES (FEI):
Se trata de un órgano financiero de la UE relacionado con el BEI (forman el llamado <Grupo BEI>), que tiene su sede principal en Luxemburgo y oficinas en Bruselas y Madrid. El Fondo actúa en los estados miembros de la Unión. No actúa como financiador directo en el mercado.E. EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO:
Actúa como intermediario entre el ciudadano y las autoridades de la UE, y tiene derecho a recibir e investigar denuncias de ciudadanos, empresas e instituciones de la UE, y de cualquier persona que resida o tenga su domicilio legal en un país de la Unión.—Defiende a los ciudadanos en términos de:-Injusticias.- Discriminación.- Abuso de poder.-Omisión de información o negativa a proporcionar información.-Retrasos innecesarios.–Procedimientos incorrectos.—Es elegido por el Parlamento por cinco años renovables. Las candidaturas a Defensor del Pueblo deben ser avaladas como mínimo por veintinueve diputados de al menos dos nacionalidades.F. EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS (SEPD):
Sede en Bruselas. Es el órgano independiente encargado de garantizar la aplicación en las instituciones y organismos de la UE de los actos comunitarios relativos a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de los datos de carácter personal y a la libre circulación de estos datos.—EL tratamiento cubre actividades como la recogida, el registro y el almacenamiento de la información, la recuperación para su consulta, el envío o la puesta a disposición de otras personas, así como el bloqueo, el borrado o la destrucción de datos.///EL SEPD tiene una categoría equiparable a la del Defensor del Pueblo Europeo.G. LAS AGENCIAS DE LA UNIÓN. EUROPEA:
Son organismos autónomos, descentralizados, que poseen una personalidad jurídica propia y que disfruta de una cierta autonomía de organización y financiera. Las tareas específicas son:• Facilitar el mercado común.• Observatorios de grandes cuestiones de la vida económica y social de la UE. • Promover el diálogo social.• Ejecución de trabajos y proyectos comunitarios.4. FUENTES DEL DERECHO DE LA UE:
Las características del Derecho de la Unión Europea son:• Primacía del ordenamiento de la UE.El Derecho de la Unión tiene primacía sobre el Derecho de los estados miembros en caso de conflicto.• Autonomía.
Quiere reflejar la existencia de un ordenamiento comunitario independiente y distinto del Derecho internacional general, de una parte, y de los derechos de los estados miembros, de otra.• Aplicabilidad inmediata.
El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos internos automáticamente, sin necesidad de ningún acto de recepción, ni conversión de estas normas al ordenamiento jurídico interno de los países, sino manteniendo sus características como tal Derecho autónomo.• Aplicabilidad directa.
Sus normas son fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos aquellos a quienes conciernen y pueden ser invocadas