Órganos de control sobre la administración
consejo de estado (emite dictámenes sobre los temas que propone el presidente del gobierno o cualquiera de sus ministros, así como los presidentes de las comunidades autónomas. Los particulares pueden pedir audiencia cuando estén interesados en el asunto que se somete al dictamen del consejo del estado, que no es vinculante).
Consejo económico y social(para el cumplimiento de la función constitucional de reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social. Es un órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral. Emite dictámenes preceptivos o facultativos, sobre los asuntos que el gobierno le somete a consulta y elabora, por propia iniciativa, estudios e informes sobre los temas de su competencia, formado por 60 miembros; 20 consejeros designados por organizaciones sindicales, 20 por organizaciones empresariales y 20 de organizaciones agrarias, marítimas, consumidores…).
Tribunal de cuentas
Cuya función es examinar las cuentas generales del estado y el control del gasto público. Formado por 12 consejeros nombrados por las cortes generales para un periodo de 9 años.
Organización territorial del estado
La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Características de las comunidades autónomas
Su autonomía es de carácter político, cuentan con personalidad jurídica propia, pueden elaborar leyes aplicables en su territorio autonómico, participan en los órganos y en las tareas generales del estado.
Los estatutos de autonomía
Leyes orgánicas que regulan las instituciones y competencias de la comunidad autónoma. Son la norma básica de la comunidad, podríamos decir que son la constitución de la comunidad autónoma, de tal forma que las leyes que promulgue el parlamento autonómico respetaran el contenido del estatuto.
El contenido de los estatutos será: la denominación de la comunidad autónoma que mejor corresponda a su identidad histórica, la delimitación de su territorio, la denominación organización y sede de las instituciones autonómicas propias, las competencias asumidas dentro del marco establecido de la constitución
. Instituciones de las comunidades autónomas
Asamblea legislativa (legisla en todas aquellas materias en las que tenga tribuida competencia, función presupuestaria, función de control del gobierno autonómico, recurso de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional.), el consejo de gobierno (funciones ejecutivas y reglamentarias, con la excepción de la potestad de dictar decretos-leyes.) y tribunal superior de justicia (integrado por las salas; civil, penal, contencioso-administrativo y social. Este tribunal no es un órgano propio de la comunidad sino del estado).
Recursos financieros
Patrimoniales (venta entradas monumentos), tributos propios (tasas y contribuciones), multas, impuestos y recargos cedidos por el estado, asignaciones directas de presupuesto generales del estado, productos de las operaciones de crédito con las entidades financieras.
La administración local
Representa el 3º nivel tras administración general y administraciones de las comunidades, son los municipios, provincias e islas en los archipiélagos, cuentan con autonomía administrativa y no política. Su potestad normativa se limita a: ordenanzas (regulan sector económico y convivencia en el municipio), reglamentos (regulan el funcionamiento del ayuntamiento) y bandos (disposiciones de la alcaldía). La financiación de los municipios se realiza mediante su participación en los tributos del estado y de su CA.
La administración municipal
Ayuntamiento máximo órgano, atribuciones (interpolaciones y preguntas al alcalde, control actuaciones alcaldía, moción censura alcalde, aprobación reglamentos y ordenanzas, aprobación presupuestos municipales, imposición tributos). Número de concejales varía en función de la población. Concejales elegidos cada 4 años, elegirán al alcalde, debiendo obtener mayoría absoluta en 1º votación. El alcalde es el presidente del ayuntamiento y la primera autoridad gubernativa del municipio. El teniente de alcalde puede ser uno o varios concejales nombrados por el alcalde para sustituirlo en caso de ausencia o enfermedad.
La comisión de gobierno es un órgano de apoyo al alcalde, formada por el alcalde y los concejales nombrados por el. Los propios ayuntamientos o la CA pueden establecer unos órganos complementarios:
Concejales delegados (actúan por delegación del alcalde en alguna materia), comisiones informativas (estudiar e informar sobre asuntos sometidos a pleno municipal), comisiones especiales de cuentas (examinan e informan las cuentas que van a ser aprobadas en el pleno municipal), consejos sectoriales (vía de participación de las asociaciones ciudadanas), representantes personales del alcalde (representante personal en cada uno de los barrios), juntas municipales de distrito (facilitar los servicios municipales).
El régimen de concejo abierto
El gobierno municipal corresponde al alcalde, elegido por los vecinos, y a una asamblea de la que forman parte todos los vecinos. Este régimen es aplicable en los municipios que no superan los 100 habitantes y que siempre se han gobernado por el régimen de concejo abierto
. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, integrada por una agrupación de municipios, 49 provincias. La constitución garantiza la configuración actual de las provincias al exigir una ley orgánica para realizar cualquier alteración en los límites provinciales. Las diputaciones provinciales están integradas por: el presidente de la diputación (órgano unipersonal encargado de representar y dirigir la diputación), vicepresidentes (sustituir al presidente en casos de ausencia o enfermedad), plenos de diputación (son los diputados provinciales elegidos entre los concejales de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de la provincia) y la comisión del gobierno (la forman el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total).
Tribunal constitucional
Puede corregir las actuaciones del poder legislativo, judicial, ejecutivo y autonómico, cuando se desvían de las normas constitucionales. Las sentencias de este tribunal son de obligado cumplimiento e inapelables.
Composición
12 miembros nombrados por el rey, que deben prestar juramento. Renovados cada 3 años siendo elegidos: 2 por el gobierno, 2 por el consejo general del poder judicial, 4 por el congreso y 4 por el senado. Los candidatos deben ser juristas, de reconocido prestigio y con mínimo 15 años de ejercicio profesional.
Recursos ante el tribunal constitucional
De inconstitucionalidad
Tiene por objeto el control de las leyes, las disposiciones o los actos con fuerza de ley a nivel estatal y autonómico. Al presentar el recurso se debe indicar la norma que se impugna y los preceptos inconstitucionales que se consideran vulnerados por ella.
Recurso de amparo
Busca proteger especialmente los derechos y libertades reconocidos en la constitución y la ley orgánica del tribunal constitucional protege frente a las violaciones de los derechos y libertades originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del estado, CA y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. Pueden interponer los recursos personas naturales o jurídicas, defensor del pueblo y ministerio fiscal.