Fundamentos metafísicos
Dios es el Ser por esencia: sólo de Él es predicable el ser por sí mismo; los demás seres tienen un ser por participación: lo tienen en cuanto participan del ser divino por creación.
Las creaturas son seres en cuanto reflejan su causa primera. Todo cuanto hay en las creaturas de bello y de bueno es una participación finita de la Belleza y la Bondad infinitas de Dios.
Dios es cognoscible a través de las creaturas por vía de eminencia y por vía de negación.
El orden del universo es participación del orden divino.
Hay una íntima relación entre el orden moral y el ser del hombre, porque el orden moral es orden del ser humano. Obrar conforme al orden moral es perfeccionarse.
La moralidad consiste en un orden objetivo, no es un producto inmanente de la conciencia. Son exigencias objetivas de la naturaleza humana.
La ley natural radica en la naturaleza del hombre y por eso recibe el nombre de natural. Naturaleza = esencia como principio de operación.
Una de las (cuatro) causas del ser es la causa final. La moralidad se fundamenta en el fin de los actos humanos, que del fin reciben el orden.
Para Tomás, hay un orden intrínseco al ser, impreso por la sabiduría divina, ya que ordenar es propio de la sabiduría. Todo orden es expresión de una inteligencia.
En el obrar existe una relación intrínseca entre el orden y el fin. El orden no es otra cosa que la correcta dirección del movimiento al fin. Y el orden en el obrar (orden del movimiento) es fruto del orden del ser. La ordenación al fin es la medida del orden.
Fundamentos gnoseológicos
Entendimiento humano está ordenado a conocer objetivamente las cosas, es decir, en su verdad, tal cual son. Por eso Tomás es un realista. Verdad consiste en la adecuación del entendimiento humano a las cosas, en la correlación entre el conocimiento y la realidad de lo conocido.
El error en el conocimiento proviene o de la insuficiencia de los datos, o de la falta de inmediatez, es decir, de las operaciones que el entendimiento debe realizar tantas veces para llegar a la verdad. El hombre puede equivocarse al razonar por no seguir las reglas de la lóica o por error en los datos.
El entendimiento alcanza la verdad objetiva, aprehende sin error, cuando entra en contacto directo e inmediato con el objeto cognoscible.
La voluntad, el querer, también participa en el conocer, pues el hombre puede cerrarse voluntariamente a la verdad.
El entendimiento humano es capaz de conocer verdaderamente la ley natural, que es ley objetiva del ser humano, al conocer al hombre y sus inclinaciones naturales. Puede haber error cuando no se conoce bien qué es el hombre, su dignidad, sus fines, o cuando el hombre voluntariamente se cierra a la verdad.
El proceso de conocimiento comienza en los sentidos, cuyos datos el intelecto elabora, produciendo ideas o conceptos. El proceso de conocimiento especulativo depende de los primeros principios, es decir, principios evidentes por sí mismos que el intelecto capta inmediatamente.
“Al entrar en contacto con la realidad, el intelecto capta de modo evidente e inmediato la noción de ser y, conocido lo que es el ser, aprehende de modo no vemos evidente e inmediato los primeros principios. A partir de ahí todo razonamiento humano, en el ámbito especulativo, depende y es, en último término, aplicación y desarrollo de esos primeros principios”.
Razón especulativa: Modo de operar la razón cuando se trata de sólo conocer. El intelecto sólo aprehende el ser de las cosas.
Razón práctica: Modo de operar la razón cuando se trata de obrar. Se trata de conocer la regla de acción y de aplicarla.
La razón práctica tiene dos tipos de objetos distintos: (i) aquellos que son obras exteriores hechas por el hombre; (ii) aquellos que son conducta humana de valor moral, que perfeccionan o degradan al hombre.
La razón práctica del hombre es habilitada por dos hábitos buenos: la sindéresis o hábito de los primeros principios;
Y la prudencia o hábito de saber obrar bien.
La razón especulativa opera por juicios lógicos, mientras que la razón práctica opera por juicios prudenciales. Y como el derecho pertenece a la razón práctica, desde la perspectiva tomista no hay una lógica jurídica, sino una prudencia jurídica (una jurisprudencia)
En el caso de la razón práctica, igual que en la razón especulativa, no hay principios innatos.
Conocido en cada caso concreto cuál es el bien, la razón práctica aplicando el primer principio, deducirá la regla concreta y práctica.
La ley eterna
La ley eterna es un acto de imperio y medida del gobierno de todas las cosas por Dios, por lo cual es norma que mueve eficazmente. Existe en Dios y no en el tiempo.
Para Tomás la ley eterna es entendida como razón divino. El acto de imperio es un acto de razón porque lo propio de la razón es ordenar.
¿Podemos conocer la ley eterna?
Al estar ésta en Dios mismo, es cognoscible del mismo modo que es cognoscible Dios. No la podemos conocer en sí misma, porque entonces podríamos conocer directamente la esencia de Dios.
La ley eterna es cognoscible por su irradiación en las criaturas, es decir, la participación de la ley eterna en ellas.
Ley eterna y ley natural son dos modos distintos de ser de la misma ley. En cuanto está en Dios es ley eterna; en cuanto participa en las creaturas es ley natural.
Conocemos la ley eterna conociendo la ley natural
La ley eterna es principio de toda verdadera ley; toda ley verdadera deriva necesariamente de la ley eterna. La ley humana tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la recta razón; en cuanto se parte de la recta razón, es una ley inicua; y no tiene carácter de ley sino de violencia.
Ley natural
La teoría de ley natural está presidida por la idea de participación. La ley natural es la manera propia por la cual el hombre, la criatura racional, participa de la ley eterna.
El hombre, en tanto ser libre, participa de la ley eterna de un modo más perfecto que los seres irracionales. Mientras éstos se mueven por instintos, aquél participa por medio de una ley, de un mandato obedecido por la voluntad libre.
La ley natural es ordenación de la razón, imagen de la ley eterna.
Ley eterna y ley natural no pueden confundirse, puesto que ley natural es una participación, una luz natural de la razón que es participación de la luz divina; mientras que la ley eterna pertenece a la razón divina, a la esencia de Dios.
Pero no se trata de dos leyes distintas, si no de dos modos distintos de ser de la misma ley: en cuanto está en Dios es ley eterna; en cuanto está en el hombre es la ley natural. Así, la ley natural no es un producto inmanente de la razón humana; su obligación última y fundamental procede de Dios, de la ley eterna.
La ley natural no puede ser un hábito justamente por ser una operación de la razón, una proposición imperativa.
Tomás distingue entre potencia, hábito y operación.
- Potencia: capacidad para la operación.
- Operación: lo que el hombre hace por medio de la potencia.
Hábito: buena o mala disposición de la potencia respecto a la operación a la que está ordenada. Para adquirir el hábito es necesario el aprendizaje.
¿Qué preceptos son propios de la ley natural? El primer principio de la razón práctica será el que se funda en la naturaleza del bien. Por ello, el primer precepto de la ley natural: “se debe obrar y proseguir el bien y evitar el mal”
Pertenecen a la ley natural todos los preceptos que contribuyen a conservar la vida del hombre y a evitar sus obstáculos. Esto enlaza al ser humano con su género remoto: el ser.
Luego, pertenecen a la ley natural aquellas cosas que “la naturaleza ha enseñado a todos los animales”, como la unión del varón y la mujer. Esto enlaza al ser humano con su género próximo: la especie.
En tercer lugar, pertenece a la ley natural todo lo que se refiere a la tendencia (inclinación) natural a conocer las verdades divinas y a vivir en sociedad. Éste es un bien correspondiente a su naturaleza racional, específicamente suya.
“La ley natural no es un conjunto de proposiciones que la razón elabora como conclusiones lógicas deducidas unas de otras, sino las proposiciones de la razón práctica en cuanto conoce la naturaleza humana, cuyos fines se manifiestan a través de las tendencias naturales”.
¿Es la ley natural conocida por todos? Si bien los preceptos de la ley natural son evidentes por sí mismos, no significa que sean por todos conocidos.
Es evidente por sí misma toda proposición cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto. Pero puede suceder que alguno ignore la definición del sujeto, por lo que para él tal proposición no será evidente.
Siendo todos los preceptos de la ley natural evidentes por sí mismos, los hay que son conocidos por todos, mientras otros pueden ser de difícil intelección, accesibles sólo por medio del estudio.
La ley natural es común a todos los pueblos y naciones. Entonces, ¿varía la regla de ley natural aplicable al caso concreto, si varían las circunstancias? Tomás previene contra la confusión entre las conclusiones o proposiciones de la razón especulativa y las proposiciones de la razón práctica.
La razón especulativa versa sobre cosas necesarias, invariables; sus proposiciones expresan la verdad sin excepciones.
La razón práctica versa sobre conductas, envueltas en circunstancias que son variables.
Dado lo anterior, proposiciones con que la razón humana enuncia la ley natural no son totalmente universales porque no contienen todos los casos posibles. Puede haber casos excepcionales en que al variar las circunstancias, la regla aplicable sea distinta.
La razón de cada hombre sólo es infalibe en lo que respecta a los primeros principios, pero puede fallar en el proceso conclusivo.
Leuy natural, en cuanto a los primeros principios comunes, es la misma en todos los hombres. En cuanto a los preceptos particulares, que son conclusiones derivadas de los principios comunes, ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación puede haber excepciones por razón de las circunstancias.
La ley natural es inmutable. Preceptos de la ley natural son siempre los mismos, sin mutación. Aunque Tomás reconoció que la ley natural podría llegar a cambiar por dos causas posibles: adición, esto es, añadidos; o bien sustracción: que dejara de ser ley natural algo que antes lo fue. Rechaza la mutación por sustracción: algo que es ley natural no puede dejar de serlo.
Tomás distingue en la ley natural dos clases de preceptos: (i) provenientes de inclinación natural, de modo que prohíben lo contrario; (ii) aquellos en que no existe tal prohibición. Sólo en el segundo caso cabe una mutación parcial de la ley natural.
¿Es indeleble la ley natural? Nuevamente hay que distinguir entre los primeros principios, que son indelebles, y sus conclusiones, las que no dependen del hábito innato, por lo que pueden borrarse de la conciencia humana.
Toda ley humana, para ser verdadera ley, debe derivar de la ley natural. Para que un precepto de la autoridad obligue al hombre debe reunir dos requisitos: el poder debe ser legítimo y el contenido de la ley debe ser justo. Su justicia está en proporción a su conformidad con la norma de la razón.
Si la ley humana se aparta de la ley natural, es una corruoción de la ey.
La ley humana deriva de la ley natural de dos modos: por conclusión y por determinación.
- Derivación por conclusión: contenido de ley humana se deriva como la conclusión de un silogismo práctico. I.e, conducta que debe ser castigada, conclusión que se deduce del principio de ley natural de que todo mal debe repararse.
Derivación por determinación: es una opción, entre las distintas posibilidades que se le abren al hombre de cumplir muchos preceptos de ley natural.
Leyes que se derivan por determinación reciben toda su fuerza de la ley humana (son, entonces, derogables). Derivadas por conclusión, tienen su fuerza a la vez de ley natural, a la vez de ley humana, por lo que sólo pueden cambiar en lo que tienen de componente humano, nunca en lo que tienen de natural.
Las leyes derivadas por conclusión constituyen para Tomás el ius gentium, es decir, el derecho positivo.
Para el realismo jurídico, del que estamos tratando, el derecho es la cosa justa; el arte del jurista es el arte del reparto justo de las cosas, averiguar en cada caso qué es lo justo.
La justicia es la virtud de dar a cada uno lo suyo; el ius es, kjustamente, la cosa que por justicia hay que dar a cada uno.
El derecho de cada uno no es la facultad, sino la cosa objeto de la facultades; el ius no es el derecho subjetivo, sino aquella cosa que, en términos actuales, es el objeto del derecho.
El ius naturale, por último, es lo justo natural, cuya igualdad proporcional no proviene de la convención humana, sino de la naturaleza misma de las cosas.