Teoría de la Justicia como Equidad de Rawls: Bases para una Sociedad Democrática Justa


2c: La Teoría de la Justicia como Equidad

La teoría de la justicia como equidad es una forma de liberalismo político que constituye una respuesta al problema que se plantea esta corriente de pensamiento. Consiste en elaborar una concepción de justicia para una sociedad democrática liberal.

Una característica esencial es el pluralismo razonable, la diversidad de doctrinas de carácter religioso, moral o filosófico, que pueden ser incompatibles, pero que son razonables cuando aceptan los rasgos esenciales de un régimen democrático. También es característica la soberanía popular: los ciudadanos otorgan de forma libre y voluntaria el poder al Estado, obligando a este a proteger sus derechos. Esto da lugar al problema de la legitimidad política, que se resuelve mediante las ideas de razón pública y un “consenso entrecruzado”. Este consenso permite superar el pluralismo razonable, aportando argumentos que todos puedan admitir, aunque cada uno sea partidario de su propia doctrina, opuesta a las del resto. La respuesta de Rawls al problema de la legitimidad política es la teoría de la justicia como equidad, que formularía las bases de una sociedad justa y estable en términos que todos pudieran admitir.

El objeto primario de la justicia social es la estructura básica de la sociedad: el modo en que las instituciones más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan el reparto de las ventajas provenientes de la cooperación social. Así, sería necesario llegar a un acuerdo respecto a:

  • Una constitución política, cuyas esencias definen:
    1. La estructura general del Estado (separación de poderes e instituciones) y el proceso político (pluralismo político y derecho a voto).
    2. Los derechos y las libertades que el Estado debe respetar.
  • Las principales disposiciones económicas y sociales (cuestiones de justicia básica), que definen los derechos y deberes de la ciudadanía e influyen sobre sus perspectivas de vida, garantizando una igualdad equitativa de oportunidades.

La estructura básica es el objeto primario de la justicia porque sus efectos son muy profundos y están presentes desde el principio.

La Posición Original y el Velo de Ignorancia

Para establecer los principios de justicia que garanticen la libertad e igualdad, Rawls recurre a la posición original, que se corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social. Por supuesto, la posición original no está pensada como un estado de cosas históricamente real, pero transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una situación inicial imparcial, que es justa y que puede recabar una aprobación unánime, lo que es imprescindible para la teoría política de la justicia que buscamos. En el momento de ingresar en la asamblea imaginaria, los participantes caen bajo un velo de ignorancia: olvidan cuáles son sus características particulares y su propia concepción del bien. Esto es así porque se trata de una decisión racional que les obliga a negociar bajo la perspectiva de un universalismo moral. Lo racional en esta situación sería adoptar una estrategia llamada “maximin” (maximizar el mínimo), ya que no saben cuál es el lugar que ocuparán en la sociedad y están interesados en minimizar los riesgos a los que podrían enfrentarse en caso de resultar menos favorecidos.

Los Dos Principios de Justicia

Con estos precedentes, Rawls se pregunta qué principios serían los más adecuados para definir los derechos y las libertades básicas, y regular las desigualdades, creyendo que se puede afrontar el tradicional conflicto entre la libertad y la igualdad en una sociedad democrática de una manera más adecuada que otras soluciones filosóficas ensayadas hasta el momento.

Los dos principios de justicia que permitirían pactar los derechos, libertades y oportunidades de la ciudadanía, y que el Estado debe proteger y garantizar si es justo, se elegirían por consenso y son:

  1. El principio de libertad establece derechos y libertades iguales para todos. Tiene como objetivo la igualdad y la maximización de las libertades básicas. Todos tienen igual derecho a estas libertades, porque son requisito para lograr la realización de cualquier proyecto de vida y condiciones necesarias para la dignidad personal, pudiendo ser limitadas en beneficio de otra libertad fundamental. Rawls considera que las libertades básicas son un bien de tal importancia que las personas en la posición original no estarían dispuestas a arriesgarlas. Este principio hace referencia a las estructuras y garantías constitucionales de los sistemas políticos y jurídicos.
  2. El principio de regulación de las desigualdades sociales y económicas establece dos condiciones para que las desigualdades sean admisibles (en una sociedad justa) y otorga al Estado una función redistributiva:
    1. Igualdad equitativa de oportunidades: la regulación de desigualdades ha de garantizar a aquellos que tengan las mismas capacidades y motivaciones una oportunidad efectiva de tener “las mismas perspectivas de éxito”. Para Rawls, el Estado debe garantizar a los más desfavorecidos una igualdad real, equitativa, de oportunidades.
    2. Principio de diferencia: las desigualdades deben redundar en los miembros más desfavorecidos de la sociedad.

El primer principio tiene por objeto principalmente la preocupación clásica del liberalismo por la garantía de las libertades, el segundo se interesa fundamentalmente por la igualdad, sometiendo a una regulación las desigualdades sociales. Es el problema de la justicia distributiva. De ahí que el orden en el que aparecen exprese una jerarquía entre estos principios:

  • Prioridad de la libertad sobre la igualdad: las libertades no pueden ser sacrificadas para favorecer una distribución más justa.
  • Prioridad de la justicia sobre el bienestar: se prioriza la igualdad de oportunidades sobre el principio de la diferencia.

Esto es lo propio del liberalismo, ya que Rawls da prioridad a los derechos y libertades individuales sobre la reducción de desigualdades sociales y económicas. Sólo admite una excepción a esta jerarquía “libertad” – “igualdad equitativa” – “diferencia”, en el caso de que las diferencias fuesen tan profundas que impidiesen, de hecho, que las personas pudiesen ejercer su libertad; entonces sería admisible garantizar unas condiciones sociales mínimas aún a costa de restringir ciertas libertades básicas.

Rawls considera que las desigualdades son necesarias, porque vienen exigidas por la eficiencia económica y la eficacia organizativa de la sociedad, que necesita incentivar determinados puestos, pero también son inevitables, ya que se derivan de diversas “contingencias naturales y sociales”. Rawls las llama “contingencias”, porque se trata de factores de desigualdad que se distribuyen arbitrariamente como una especie de “lotería natural”: la clase social de origen, las dotaciones innatas o la buena o mala fortuna en el transcurso de la vida (enfermedades, desempleo, etc.). Pero una teoría política de la justicia tiene que regular estas desigualdades en términos de reciprocidad y equidad, como lo harían los representantes de ciudadanos libres e iguales en la posición original, en la que desconocen las posiciones sociales que ocuparán sus representados.

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