Teoría general del derecho penal


¡Escribe tu texto aq¿QUE ES EL DERECHO PENAL? No hay unanimidad en esta rama. Algunos la denominan: – Derecho criminal porque no hay solo penas, y al lado de las penas están las medidas de seguridad. Los Que hablan de Derecho Criminal van más a las personas que a la pena – Derecho civil debido a las consecuencias civiles que todo delito tiene – Derecho protector de los criminales, dorado montero – Derecho Tras opcional prefirió denominarlo Turo Chiossone Según el profesor Luis Jiménez de Asúa, que hizo “La ley y el delito”, dice que el delincuente es un enfermo Por lo que necesita más de la protección del estado que de la pena. Nuestro código hace más énfasis en la pena Que en el criminal. Concepto: es un conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el estado prohíbe determinados conductas O comportamientos, acciones u omisiones, sirviéndose de la amenaza de la pena, es pues, un conjunto de Preceptos cuya trasgresión ha querido el estado sancionar mediante la aplicación de una pena. Divisiones del Derecho Penal 1- Derecho penal objetivo y subjetivo: – Objetivo: conjunto de normas jurídicas vigentes establecidas por el estado que determina los delitos y Las penas – Subjetivo: conjunto de normas jurídicas que regulan la facultad, la potestad punitiva del estado, es Decir, la facultad que tiene el estado a castigar la realización de determinados hechos. OJO: El estado es el titular del Derecho Penal porque solo el estado define los delitos, determina las penas y Medidas de seguridad y es de su exclusiva facultad imponer las penas y sus medidas. Están en el libro I del Código penal (Art.1-127) que se denomina Disposiciones Generales sobre los delitos y las faltas. 2- Derecho penal General y Especial: – General: se refiere al conjunto de elementos que son comunes a los delitos y a las penas. Es decir que la Mayoría de delitos comparten esas penas. – Especial: se ocupa de analizar de manera particular, las distintas figuras delictivas, las particularidades De cada uno de los delitos previsto en la legislación penal. Están el libro II del código penal (Art. 128- 482) y se denomina “De las diversas especies de delito” y en el libro III (art. 483-544) “De las faltas en General”. 3- Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo: – Sustantivo o material: es el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las penas aplicables A los mismos. Están en el código penal y leyes penales especiales – Adjetivo o formal: es el que posibilita la aplicación del Derecho Penal sustantivo al caso en concreto. Sus normas están contenidas en el código orgánico procesal penal. 4- Derecho Penal Codificado y Descodificado – Codificado: es el que está regulado en un cuerpo único. (Código Penal). – Descodificado: aparece disperso, no está en un solo cuerpo normativo. Contenido en leyes penales Especiales Caracteres del Derecho Penal 1- Es del campo del Derecho Público: puesto que los intereses que tutela son públicos. Cuando los Intereses resultan afectados, le corresponde al estado intervenir, porque el estado es el único que tiene la Potestad de crear normas que establezcan y definan los delitos que impongan sanciones. 2- Es Autónomo: no se puede considerar complementario o como una función simplemente sancionadora, Muchos bienes tutelados, reconocidos por otros sectores del derecho tienen una vinculación con los Bienes tutelados por la sanción penal (Personas, familia, propiedad). 3- Es normativa: representado por normas que imponen comportamientos por que regulan determinados Hechos. 4- Es valorativo: la norma penal también valora determinadas acciones como contrarias a las exigencias Del ordenamiento jurídico penal, es decir, al hacer una valoración de las conductas, establece cuales Merece castigo por lesionar valores sociales y culturales. 5- Es imperativo: de sus disposiciones donde se establecen los delitos, se deduce un mandato, una Prohibición a la voluntad de los individuos imponiéndoles la obligación de observar tal comportamiento O de abstenerse a hacerlo. Sin el carácter imperativo, señala Bettiol que la norma penal seria letra Muerta. 6- Es finalista: su fin es la protección de la sociedad, trata de que el delincuente sea corregido y no Castigado, que se le rehabilite 7- Es Sancionador: porque sanciona. El profesor Luis Jiménez de Asúa hace derivar de ese carácter de Sancionador, el ser garantizador, porque solo podrán ser enjuiciados los que hayan realizado un Comportamiento descrito como delito y castigado con una pena que se encuentre previamente marcada En la ley penal. Elementos del Derecho Penal: Delito y Pena. Hoy en día se habla de 3 elementos: Delincuente, delito y pena. Función del Derecho Penal No puede haber derecho sin sociedad y viceversa. Se requiere de un orden y para lograrlo se necesitan normas Jurídicas, no solo para un orden externo en la sociedad, garantizando a su vez las decisiones fundamentales para La convivencia, sino que debe promover el desarrollo integral del hombre. Las normas jurídicas tienen carácter Obligatorio y la sanción jurídica garantiza y asegura la obligatoriedad de la norma. Por lo tanto se requiere de la existencia de un poder que garantice la observancia de las normas, el poder del Estado. Siendo la pena uno de los medios más eficaces con los que cuenta el estado para influir en la vida social Y modificarla. La doctrina penal moderna señala que no se debe incrementar las normas penales como remedio a los males de La sociedad, por el contrario, debemos considerar que el Derecho Penal es un remedio extremo y solo lo Debemos utilizar cuando no exista otro medio para hacerle frente a la situación planteada. Porque si no el estado Se convierte en un propiciador de conductas delictivas, fomentando el terrorismo penal. El Derecho Penal solo protege valores fundamentales para la convivencia humana y actúa bajo valores graves e Injustificables. Su tarea es advertir a los ciudadanos sobre la gravedad de ciertos hechos que son un grave Atentado contra las bases de la sociedad. El Derecho penal y el Control Social Una de las condiciones básicas para asegurar la supervivencia de las modernas organizaciones estatales, es la Presencia del control social, denominándose así el conjunto de medios sociales o con repercusiones sociales Para ordenar y regular el comportamiento humano externo. El control social no solo establece límites a la libertad, es un instrumento llamado a socializar a los miembros De la sociedad, el control social puede ser ejercido por diversos medios: A- De manera difusa: creando hábitos de conducta (hábitos sociales, usos, costumbres, convicciones, Creencias) B- A través de entes institucionales: la familia, las asociaciones privadas, la iglesia, las instituciones Publicados (Ejm: estado). C- Por establecimientos educativos en todos sus grados D- Por los medios de comunicación. Dentro del conjunto de instrumentos y técnicos dirigidas a presionar a los individuos para obtener de ellos Conformidad de su comportamiento con ciertas reglas de conducta y proteger los intereses fundamentales para La convivencia humana. En el Derecho Penal el control social se lleva a cabo de 2 formas: 1- De un lado a través del llamado Control Social Punitivo Institucionalizado, que se ejerce a través del Sistema penal 2- Mediante un Control social No institucionalizado o Subterráneo, efectuado por medios de conducta no Institucionales, ilícitos como sucede en países latinoamericanos con la operancia de grupos paramilitares Y de justicia privada. Cumplen tareas de limpieza social, de persecución de distintas formas de Criminalidad. El control social punitivo se encuentra regulado por normas sociales de diversa índole, es decir, la de norma Penal. Derecho Penal de hecho o acto y Derecho Penal de Autor Un aforismo, dicho o proverbio según el cual “No hay delito sin conducta” / “Nulla iniuria sine actione”. Principio del acto o del hecho o del material de la acción, de manera que el sujeto acriminable no está Constituido por un acto interno psique (mente), si no es un acontecimiento en el mundo real referido a un Nombre, eso le permite al derecho penal castigar a los hombres por lo que verdaderamente ha realizado y no por Lo pensado, deseado o propuesto a realizar. Ya Ulpiano decía que nadie tenga pena de sus pensamientos. Además de este axioma de que no hay deleito Sin conducta humana, no hay consecuencia, no puede caracterizarse a partir de la forma de ser, del modo de ser De la persona, de su temperamento, de sus hábitos, de su pensamiento, de su afectividad. Se castiga por lo que se hace y no por lo que se es. El derecho penal es de acto, de hecho y no de autor (quien realiza la conducta). Lo podemos llamar autor-actorsujeto Activo-imputado-victimario, y las normas penales van a ala conducta social del hombre, por ende es un Derecho penal de acto. Si queremos caracterizar un derecho penal de acto respecto al autor: 1- El Derecho Penal de acto solo impone penas a quien ha realizado un injusto, hecho punible, pues el Juicio de exigibilidad que se le hace al autor/infractor se basa en el hecho cometido, por el contrario, el Derecho Penal de autor vincula la imposición de la pena al que el sujeto es peligroso. 2- Para el Derecho Penal de acto, uno de los criterios para imponer la pena es el grado de culpabilidad. Se Impone una pena mayor o menor atendiendo al juicio de exigibilidad mientras que en el Derecho Penal De autor solo importa la peligrosidad del sujeto. 3- El Derecho Penal de acto distingue entre hecho tentado y consumado (en este sí logró incumplir la ley). En el Derecho Penal de autor ambas manifestaciones (hecho tentado y consumado) se sancionan de la Misma manera, porque importa el sentimiento. Hecho Tentado Hecho Consumado Lo pienso pero no lo hago Lo pienso y lo hago 4- El Derecho penal de acto distingue con claridad entre autor del delito y participe. Autor del delito es quien Dispara y Participe es quien presta el arma. Aquí le da un tratamiento distinto. El Derecho penal de autor, ambas categorías le imponen la misma pena porque lo que importa es el sentimiento. 5- Un Derecho Penal de acto no le agrava la situación a quien ha reiterado la sanción de hechos criminosos. En un Derecho Penal de aturo se castiga con mayor pena a los reincidentes pues con su actuar, demuestran una Personalidad o tendencia criminal 6- Un verdadero Derecho Penal de acto propone la eliminación de medidas de seguridad basadas en la supuesta Peligrosidad de ley. El Derecho penal de autor si promueve esas consecuencias jurídicas. En nuestro Derecho Penal vigente se gradúa la pena atendiendo a la Peligrosidad del sujeto y consagra circunstancias Atenuantes y agravantes que atienden a la persona del autor. Se considera en nuestro derecho la buena conducta del reo, los antecedentes penales. Tendencias actuales en el Derecho Penal 1- El Derecho Penal Mínimo: llamado también minimalismo o garantismo. Postula la necesidad de Minimizar el actual sistema punitivo, reduciendo a los supuestos de que no haya otro medio menos Violento para resolver el problema, y cuando la gravedad del problema sea tal que amerite respuesta Penal. El minimalismo aboga por un derecho penal restringido a lo mínimo necesario porque se Entiende que el Derecho Penal es muy violento. El principal defensor del minimalismo es Luigi Ferrajoli, él señala que se debe exigir un estricto respeto a las garantías ciudadanas para proteger al Individuo del arma penal que posee el estado, es peligroso el empleo del Derecho Penal para intervenir Las relaciones sociales y es por ello que proponen establecer límites a la potestad que serian las garantías Ciudadanas, a ellos se debe atener el estado a la hora de reunir a la potestas puniendi (al derecho a Castigar). El Derecho Penal entiende que el minimalismo se debe mantener, sobre la base de su reducción y nunca de su Expansión. Este Derecho es un mal necesario al que se debe acudir y lo diferencia del Abolicionismo. 2- El Abolicionismo: es más radical, nace en el norte de Europa, sus creadores son Husman, Christie y Mathiensen. Esta tendencia no ha tenido acogida más allá del norte de Europa, no ha tenido acogida en Latinoamérica. Nos acogemos al minimalismo Ambas tendencias parten de la deslegitimación del Derecho Penal. Hoy día resulta negar que el Derecho Penal Esta deslegitimado. Otra tendencia es: 3- La dispersión de leyes penales: se refiere a la excesiva promulgación de leyes con un contenido Punitivo, ese incremento va a permitir la intervención mayor del estado en esos espacios. En nuestro Ordenamiento hay muchas leyes penales que regulan muchas cosas como: Ley de drogas, ley penal del Ambiente, ley de la corrupción, ley que regula la actividad ganadera. Se ha hecho costumbre en materias Penales, cosas relacionadas a los delitos. La última tendencia: 4- La configuración de una especie del Derecho Penal del enemigo: sus parámetro difieren del Derecho Penal tradicional y sería aplicable solamente en caso de que se cometan críMenes, por parte de los Enemigos de la sociedad y del ordenamiento jurídico, especialmente casos de terrorismo, de modo que En esos caso hay reglas distintas a las que defiende el Derecho Penal, no se aplicaría el principio de la Legalidad, ni proporcionalidad. Aquí no se respetan derechos de la persona, a veces ni juicios. La ciencia del Derecho Penal Dogmática: ciencia de los dogmas. La dogmática penal es el razonamiento sistemático y analítico metódico Que parte de los principios básicos del ordenamiento jurídico penal o en otros términos, es el estudio técnico del Derecho penal. Su análisis lógico y ordenado y coherente es conocimiento científico, no empírico. Dogmática Jurídico-Penal: al decir de Claus Roxin, es la disciplina que se preocupa de la interpretación, Sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del Derecho penal, Se preocupa también del desarrollo de los preceptos del ordenamiento jurídico penal, cumpliendo una labor a Los efectos legislativos. Tanto para la formación de ley como en su observancia y critica, en conclusión, se encarga del estudio Sistemático y ordenado de las leyes penales con base en los principios fundamentales que rigen el Derecho Penal a fin de lograr la más correcta y justa aplicación de las leyes penales. ¿Cuál es la importancia?: cumple importantes cometidos que se traducen en ventajas y beneficios que antes De indicarlos debemos recordar que el Derecho Penal es el último recurso que en él se enfrentan 2 necesidades Irrenunciables, si queremos tener un sistema penal garantista y respetuoso de la persona humana y de su Dignidad. Así el Derecho Penal tiene que castigar a quienes incurran en conductas delictivas pero no pueden Extralimitarse en esa función. Ventajas de la dogmática 1- Brinda Seguridad jurídica a los ciudadanos: saber que va a pasar cuando se comete un acto delictivo. A que puede atenerse el sujeto en ese caso. A la dogmática se le ha garantizado los Derechos Fundamentales de la persona frente al poderío estatal, que si no es objeto de control, puede desembocar En arbitrariedad y error. 2- Facilita el estudio del Derecho Penal: puesto que podemos analizar cada uno de sus contenidos, los Diversos conceptos que le dan sentido a las normas penales y las complementan. No todo el Derecho Penal está contenido en leyes. Nadie podrá estudiar Derecho Penal solo teniendo el código penal. Estaríamos dejando a un lado instituciones importantes y nociones de esta disciplina. 3- Le pone límites al poder punitivo del estado: ella precisa cuando una determinada conducta es Punible, cuando una persona es responsable penalmente y cuando debe activarse el aparato penal. 4- Nos permite conocer lo que significan las normas penales: sugiriendo una crítica constructiva a las Mismas a fin de perfeccionar el ordenamiento jurídico-penal. Desventajas de la Dogmática 1- Utiliza y elabora conceptos muy abstractos y complicados: que confunden al intérprete y que Conducen a una separación entre la teoría y la práctica, lo que no es admisible ni conveniente. 2- El peligro de causar soluciones que desde su punto de vista (de la dogmática) sea la correcta, pero Sea injusta la solución porque desconoce la realidad práctica. 3- La reducción de las posibilidades de resolver el problema: la elaboración de la dogmática de la teoría Del delito, reduce las vías de solución al caso, a veces da diversas soluciones para que se elija la más Adecuada. 4- Puede contribuir a la adopción de regíMenes autoritarios: quienes manejan la dogmática son Personas que aceptan ciertas ideologías, no resultando imparciales ni objetivos, sino más bien Planteando posiciones personales y subjetivas. En conclusión, el rol de la dogmática debe ser crítico fijando posición ante las normas penales y objetarlas Cuando se aparten de los principios que orientan el sistema penal y también debe constituirse en una limitación, Restringir el poder penal, para que no se expanda y produzca consecuencias injustas. El Derecho penal no debe estar aislado de otras disciplinas, ni admitirse la separación entre teoría y práctica. En Los libros leemos una cosa y en la realidad es diferente. Debe unificar ambos, la dogmática que no vea lo que Sucede fuera de los recintos académicos, es inútil, pero igualmente una práctica que no se nutra de la dogmática Para aplicar el Derecho, resulta irracional. Para el Dr. Alberto Artiaga Sánchez, la elaboración de una dogmática penal, debe estar en perfecta sintonía Con las exigencias y valores del hombre que vive en sociedad, pero en el marco de la normativa jurídica, que le Sirve de límite y contención. La relación del Derecho Penal con la criminología y la política criminal La criminología centra su interés en el estudio del delincuente y las causas que lo llevan a cometer delito, se Han dado varias respuestas a esto como el tamaño del … aparece una perspectiva de control social que se Interesa más en el funcionamiento del sistema penal y en los procesos de criminalización y la necesidad de Favorecer la persona y su dignidad frente a la persona a partir de los estudios se logra entender que el Delincuente no es un ser anormal, uno que es distinto porque es criminalizado por el estado, en cuanto a la Vinculación con la política que se ha hecho patente cuyo principal representante es Roxin en su obra política Criminal y sistema del Derecho Penal del año 1960 propone que la dogmática penal debe ser complementada Para conseguir soluciones acordes con los efectos que quieren lograrse con la aplicación de una pena, también Autores como Lolita Anyany Rosa del Olmo en Venezuela y Zalfaron en Argentina han implantando un Derecho Penal critico que garantice el sistema penal y que proponga alternativas que vayan en beneficio de la Persona, es por ello que se ve el Derecho Penal con la criminología y el Derecho Penal debe haber una uníón Entre el Derecho Penal y la Criminología. Se debe retomar la noción de ciencias penales y criminológicas, nuestro Derecho Penal está inspirado en Legislaciones liberales y bajo la influencia de un sistema democrático que poco a poco se ha transformado. Principios que rigen el Derecho Penal Venezolano 1-De la legalidad de los delitos y las penas: “Nullum crimen, Nulla poena, sine praevia lege”. Descrito con Contornos precisos de manera de garantizar la seguridad jurídica del ciudadano quien debe saber las Consecuencias si trasgrede la norma. 2- Del bien jurídico: todo delito supone una lesión, una perdida, un daño o por lo menos la puesta en peligro De ese bien jurídico. El Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores para que la sociedad pueda Existir, por lo tanto la determinación de esos bienes es la razón de ser de las normas penales. 3-Principio del hecho: el delito debe consistir en un comportamiento externo e individualizado por lo cual se Sanciona a su autor, sin embargo lamentablemente algunas tendencias han querido remplazar la normativa penal Del hecho al autor amenazando con ello las exigencias garantistas del Derecho Penal y el estado de derecho Puesto que si fijamos el objetivo en el autor y no en el hecho, abrimos camino a la arbitrariedad del Derecho Penal, con fines políticos, personales ajenos a la justicia. 4- Principio de culpabilidad: por el hecho realizado debe ser posible formar un juicio de reproche a su autor, Sin culpabilidad no hay delito ni pena, la responsabilidad social no puede descansar en la sublime causación de Daño sin referencia alguna a la responsabilidad culpable del autor solo se responda penalmente en la medida de Que para realizar un hecho previsto en la ley dañoso se le puede hacer JDR al autor por haberse revelado ante Las normas. 5- Principio Humanitario: la pena tiene que estar desprovista de toda crueldad o señalamiento, debiendo Guardar relación con la gravedad del hecho cometido y servir a los fines de prevención y de recuperación Personal y social de quien ha delinquido. TEMA III HISTORIA DE LA CIENCIA PENAL, ESCUELAS PENALES Y USO ALTERNATIVO DEL DERECHO La dogmática penal tiene su origen en las ideas luministas del Siglo XVIII, de la mano de autores como Becaria En Italia y Bentham en Inglaterra, si bien, esas ideas marcadamente con arte filosófico. Los autores del Iluminismo penal comenzaron a estudiar de manera crítica el Ius Pudienti atribuido al estado, exigiendo la Racionalización del Derecho Penal. Se enunciaron principios fundamentales como el principio de la legalidad, Los aportes de la escuela natural y del iluminismo con Hugo Grocio, Fever Barch, Bentham, Hobbes y sobre Todo de Cesar Becaria que fue el más grande pensador del iluminismo y considerado el padre de la moderna Ciencia del Derecho Penal. Becaria inicia su obra “de los delitos y de las penas” escrita en 1764, inicia un Movimiento donde se enfrenta en esa época a un Derecho Penal caracterizado por el absolutismo y la Arbitrariedad de la función judicial, la desigualdad ante la ley penal, el abuso de la tortura y de la pena de Muerte a el carácter expiatorio de la pena, a la imprecisa definición de los delitos y los amplios poderes del juez Para determinar lo ilícito, en fin, un Derecho Penal precedido por el irrespeto al ser humano y la crueldad Propia de la época. Postulados de Cesar Becaria -1er postulado, afirma el principio de legalidad y la pena: es la ley penal la que debe definir sin margen de Dudas los delitos y las penas, solo las leyes penales pueden decretar las penas sobre los delitos y esa autoridad Solo la tiene el legislador. -2do postulado, Postula la prohibición de la interpretación judicial: al juez le debía estar prohibido Interpretar la ley que se supone que es clara, que es sencilla, que se puede comprender fácilmente y con ello Busca Becaria evitar la arbitrariedad y garantizar la seguridad jurídica. -3er postulado, Afirma la publicidad de la justicia penal: significa que frente a la tortura y los procesos Secretos que tenía el sistema inquisitivo, por ende propone la publicidad del proceso, que el reo se pueda Defender, que conozca de que se le investiga, que tenga plazo de hacer sus pruebas, y señala Becaria que una Confusión hecha en la tortura NO tiene validez, salvo que posteriormente sea ratificada bajo juramento. -4to postulado, Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal, sin ningún distingo. -5to postulado, Exige la dañosidad social como criterio para medir la gravedad del delito: es decir, el daño Social que produce el delito puede servir como criterio para medir la entidad del delito, el daño a la sociedad es La medida de los delitos -6to postulado, Proporcionalidad entre el hecho y la pena: la pena no debe regirse por su crueldad, sino por Su eficacia, debe buscar más que el castigo del delincuente, la prevención de futuros delitos, el fin de la pena no Es atormentar a un ser sensible, tampoco deshacer el delito ya cometido, su fin es impedir que el reo cause Nuevos daños a sus ciudadanos y aportar a los demás de cometer delitos. -7mo postulado, rechaza la pena de muerte: la considera injusta, innecesaria e ineficaz, solo la aprueba en Situaciones muy extremas. Afirma por ultimo Becaria la separación de poderes, las funciones de legislar, administrar y separar justicia. Esas funciones deben estar separadas, que el ciudadano no deba estar juzgado por sus iguales. No obstante, seria en el Siglo XIX el que marca el inicio de la dogmática penal, surgiendo la denominada lucha De las escuelas: 1- Escuela Clásica: su principal exponente fue Francesco Carrara, fue el 1ero que estudio dogmáticamente El delito en Italia, definíéndolo: “Delito es la violación a la ley del estado”, su obra es programa del Curso del Derecho Criminal. Es Carrara quien comienza a analizar los principales problemas del Derecho Penal desde una óptica jurídica no Desligada totalmente de lo filosófico, donde Franz Von Liszt y Beling desarrollaron bajo esta concepción Clásica una teoría del delito. Postulados científicos de la escuela Escuela Clásica 1- Aceptación del indeterminismo: es decir, del libre albedrío. Sostiene que todos los seres humanos son Absolutamente libres, lo que lleva a conclusiones radicales como la ausencia de circunstancias Agravantes y atenuantes de la responsabilidad penal. 2- El centro de atención de la escuela clásica es el estudio del delito como un ente jurídico: lo analizó (el delito) utilizando el método abstracto, lógico y deductivo. 3- La responsabilidad se fundamenta en la culpabilidad del individuo: porque este es un sujeto libre o No de cometer el delito. 4- La respuesta al delito: debe ser la aplicación de 1 pena basada en la culpabilidad del sujeto. Críticas a los postulados de la escuela clásica Se considero que la escuela se alejaba de la realidad al utilizar un método abstracto para el delito y que al Aceptar la doctrina del libre albedrío como 1 forma absoluta es desconocer las circunstancias y el contexto de la Vida real, apareciendo: 2- Escuela Positivista: su principal representante fueron Cesar Lombroso, Enrico Ferri y Rafaele Garofalo, ellos pretendieron revolucionar el pensamiento penal de la época influidos por el auge de las Ciencias naturales. Postulados de la escuela Positivista 1- Eran partidarios del determinismo: rechazaron por tanto la noción del libre albedrío, consideraron Que era indemostrable. Afirmaron que el sujeto no puede decidir voluntariamente si el sujeto comete Un delito o no, si no que está determinado a delinquir por razones biológicas, sociológicas o Psicológicas. 2- Enfoca su estudio en el delincuente recurriendo al método experimental e inductivo: Fundamentándose en verdades o en realidades que se podían verificar, como serian sus rasgos Morfológicos que se pueden apreciar en el hombre delincuente. 3- La responsabilidad penal se fundamenta en la idea de la peligrosidad: como niegan el libre Albedrío lo que si consideran es que ese hombre está en un estado de peligrosidad y la respuesta de La peligrosidad no debe ser una pena si no una medida de seguridad y corrección. Se le critico a la escuela positivista el querer trasladar el método experimental de las ciencias naturales al Derecho. Se olvida la escuela positivista de las garantías que tiene cada sujeto. Es inaceptable el determinismo Porque entonces el ser es esclavo de la circunstancia. La idea de la escuela positivista es la semilla de la Criminología porque su interés es el delincuente y lo que le lleva a cometer el delito. Esta lucha de escuelas lleva al Derecho Penal a tener una posición intermedia (electica) que se denomina: 3- Laterza Scuola: Alimena fue uno de los máximos representantes de esta escuela, cuya propuesta era Consagrar un sistema dualista donde se consagrara la pena y una medida de seguridad. 4- Escuela técnico jurídica: representada por Rocco en Italia, en paralelo a esa escuela técnico-jurídica esta el Positivismo jurídico, sostenido por Binding en Alemania. De acuerdo con esta corriente, la ciencia del Derecho Penal debía encargarse de analizar la legislación penal como punto de partida y de llegada, llegando a Conclusiones tan radicales como la de sostener que todo el Derecho está contenido en las leyes y que todas las Leyes son Derecho, negándose los principios del Derecho Natural de la escuela clásica y las consideraciones Criminológicas de la escuela positivista. En la actualidad, la dogmática penal cumple importantes funciones siendo capaz de asumir las críticas de la Legislación penal vigente como la limitación de la potestad punitiva del estado. El uso alternativo del Derecho. Instituciones que permitan usar alternativamente el Derecho: 1- Principio de Oportunidad: Artículo 38. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o Parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los Supuestos siguientes: 1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, Cuando el máximo de la pena exceda de los ocho años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, Empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él. 2. Cuando la participación del imputado o imputada, en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de Un delito cometido por funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él. 3. Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne Desproporcionada la aplicación de una pena. 4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca De importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o Infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, Violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de Corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, Legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia Organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la Nacíón y críMenes de guerra. Artículo 39. Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, se produce la extinción de La acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia Del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones. El Juez o Jueza, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima. Nosotros tenemos una clasificación de los delitos de acción pública y privada y la mayoría de los delitos es de Acción pública. 2- Acuerdos preparatorios: Artículo 41. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la Víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas. A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con Pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se Notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo Reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al Acuerdo. Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los Efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas Respecto del mismo hecho punible. En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del Imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y Ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización. En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta Haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata De un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la Sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Artículo 42. Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el Proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación. El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado o imputada el acuerdo en dicho lapso, sin causa Justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará. En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un Procedimiento abreviado, el Juez o Jueza procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión De los hechos realizada por el imputado o imputada, conforme al procedimiento por admisión de los hechos. En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. Un acuerdo entre el imputado y la víctima, el estado quiere devolver el conflicto a sus autores, no procede el Acuerdo en todos sus delitos, si no que tengan contenido patrimonial. Procede en el hurto, en la estafa, en la Apropiación indebida, no en el robo porque en el robo hay violencia. El robo es Pluriofensivo. Por ejemplo, un Ladrón con pistola no se procede porque está en peligro la vida, libertad. 3-Suspensión condicional del proceso: Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá Solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le Atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere Acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso Por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de Someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta Podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, Violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de Corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, Legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia Organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la Nacíón y críMenes de guerra. Procedimiento Artículo 44. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oírá a él o la Fiscal, al imputado o imputada y a la Víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación Presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá Apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público. La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la Acusación y antes de la apertura del debate. Condiciones Artículo 45. El Juez o Jueza fijarán el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará Las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes: 1. Residir en un lugar determinado. 2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas. 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o Bebidas alcohólicas. 5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación En el lugar o la institución que determine el Juez o Jueza. 6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público. 7. Someterse a tratamiento médico o psicológico. 8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios Propios de subsistencia. 9. No poseer o portar armas. 10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito. A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado o imputada, el Juez o Jueza podrán acordar otras condiciones de Conducta similares, cuando estime que resulten convenientes. En todo caso, el imputado o imputada deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez o Jueza, y someterse a la Vigilancia que determine éste o ésta. El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado o delegada de prueba que designe el Juez o Jueza, y en Ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable. El MP presenta la acusación al imputado con delitos menores de 8 años y el sujeto sin antecedentes penales. Se Compromete el sujeto a unas condiciones y a reparar el daño que ha hecho a la víctima. Si el juez se opone y lo Pone al cumplimiento de unas condiciones en un tiempo mayor a 1 año y menor de 2 años. No procede esto en Principios de homicidios, corrupción, de lesa humanidad. La Constitución y el Derecho Penal La CRBV de 1999 tiene una serie de incisiones en lo penal, además de que esta en la parte suprema y lo vemos En el Art. 7. La constitución tiene un marco sobre la organización del poder y allí hay un catalogo de Derechos y Deberes Para todos sus ciudadanos. El Derecho Penal está ahí, puesto que el estado le debe garantizar al ciudadano la Libertad y por otra parte la efectiva aplicación de la Potestas Pudienti con el fin de proteger ciertos intereses Frente a intereses ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacer justicia por sí mismo. El Derecho penal de hoy se encuentra constitucionalizado, es decir, vestido y cimentado en el texto Constitucional y esto es importante porque sabemos que la constitución no puede ser violentada ni aun en el Ejercicio de las potestades penales que tiene el estado bajo ningún pretexto, los bienes que debe proteger el Derecho Penal son aquellos que la constitución le confiere mayor importancia, las normas constitucionales Tienen una importante incidencia en el ámbito jurídico penal, como en el ámbito sustantivo y adjetivo. Por lo Que es necesario que el Derecho Penal pase cada una de sus normas por el filtro penal. Que además le va a dar Restricciones, limites a las extralimitaciones o abusos que pudiera producirse cuando el estado ejerce su potestad Punitiva. Limitaciones constitucionales al ejercicio del poder punitivo del Estado A la hora de recurrir el estado a la herramienta punitiva, no le está permitido traspasar ciertos límites de orden Constitucional. Estas limitaciones son: 1er principio, El Derecho Penal es la última razón: la medida extrema, el último recurso, al que solo Podrá acudirse en supuestos específicos, por lo tanto el ámbito de intervención del Derecho Penal debe ser lo Más reducido posible para darle mayor espacio a la libertad ciudadana. El Derecho penal no puede ser la solución mágica a cada problema de la sociedad y este ha sido uno de los Principales problemas, creer que si lo es, se legisla en el ámbito penal para dar solución a ciertos conflictos o al Menos aparentar que se le está dando solución. El sistema penal ha quedo abarcarlo todo y por ello no ha resuelto nada, por el contrario ha justificado el uso De la violencia institucional que se ha denominado “Ius Puniendi”, abusándose de el repetidas veces. El Derecho Penal solo puede intervenir cuando los otros medios resulten insuficientes para tutelar el bien jurídico Del que se trata. Si por ejemplo, bastara para su solución aplicar una medida de Derecho Civil, no se puede Tratar de parte punitiva. Solo podrá intervenir el Derecho Penal ante los ataques más graves de los intereses sociales. El Derecho Penal No castiga el incumplimiento de obligaciones contractuales, porque no es un ataque grave a los intereses Jurídicos. 2do principio, Limitación, El principio de respeto a la dignidad humana: si permitimos el uso Indiscriminado del Derecho Penal, estaríamos infringiendo la dignidad humana, ejerciendo sobre las personas Una violencia innecesaria. La proscripción o exclusión de las penas crueles, inhumanas o degradantes de Aquellas sanciones que producen sufrimiento adicional a la persona condenada mas allá de los efectos nocivos De la pena, como perdida del trabajo, de la familia, afectación del ingreso patrimonial, afectación de la imagen. 3er principio, Principio del Debido Proceso: el Debido Proceso es una limitación al poder punitivo del Estado, consagrado en el art. 49 de la constitución, incluido el Derecho a la defensa, la asistencia jurídica, Presunción de inocencia, el Derecho a ser oído, juzgado por sus jueces naturales, a NO ser juzgado 2 veces por El mismo hecho y a exigir responsabilidad por error judicial. En el proceso penal se produce una tensión entre 2 exigencias: de 1 lado asegurar la tutela judicial y Protección de la victima que exige el castigo del delincuente y por la otra garantizarle la dignidad humana. 4to principio, De acuerdo con la idea de proporcionalidad o prohibición de exceso: la sanción debe Ajustarse a la conducta realizada, debe haber concordancia entre la gravedad del delito y la gravedad de la pena A ser realizada. Debe ser la pena proporcional al bien jurídico lesionado por el delito. 5to principio, De la resocialización de la pena: Del art. 272 de la constitución, se evidencia que la Finalidad de la pena es la resocialización del individuo, un objetivo que luce contradictorio. 6to principio, De la intranscendencia de la pena: conforme al, la pena solo se le puede aplicar a la Persona responsable del delito, nunca a 3eros. Si una niña hace un delito, NO lo paga nadie. 7mo principio, La exigencia de la humanización del Derecho Penal: Esa exigencia del Derecho Penal gracias al auge de los DDHH y ciertos organismos para salvaguardarlos. Ya no solo frente al estado sino Inclusive frente a los particulares, por eso es que se ha creado una corte internacional penal de carácter Permanente que está en los países bajos y su función es el juzgamiento de quienes hayan cometido críMenes Internacionales que se encuentre justificados en el estatuto de Roma. El Derecho Penal en un estado social y democrático de Derecho y de Justicia Parece inevitable señalar que el Derecho Penal se ve fuertemente incidido por el modelo de estado al que se Acoja, pues la potestad punitiva tiene que ver mucho con lo político porque la misma está en manos del estado. Bacigalupo Enrique en su manual de Derecho Penal señala lo siguiente, las leyes penales son ante todo la Expresión de una determinada concepción del estado y de la sociedad de manera que por ejemplo, si se concibe El derecho desde un modelo político dictatorial o autoritario, probablemente la delimitación del ámbito delictivo No sea muy clara y por lo tanto no se respeta el principio de legalidad. Ejemplo de ello, la Alemania nazi o Rusia comunista, e igualmente regiría un sistema inquisitivo en la administración de la justicia penal, esto Significa que el procedimiento es secreto. ¿Cómo se ha de entender al Derecho Penal en el marco de un estado social, de Derecho y de Justicia? Ese es el modelo político que goza de mayor aceptación en los actuales momentos por lo que muchas Constituciones del mundo manejan este modelo. Art. 2 de nuestra constitución, se trata del modelo estatal más Idóneo, teniendo como garantía la seguridad jurídica, también ofrece aspectos materiales como poner en lugar Primordial la justicia, la dignidad humana y el respeto a los Derechos fundamentales que son propios de todo Ser humano. Si se considera un estado social, de Derecho y de Justicia y la constitución como texto que Contiene ese modelo, es necesario darle aplicabilidad a sus normas. Exigir que sean respetados, con preferencia A disposiciones de menor jerarquía que se encuentre en contradicción con esta. Que se haga realidad el carácter supra legal de la constitución, porque lo que diga la ley hay que Aplicarlo independientemente de su validez, ya que si contradice contenidos de la constitución resulta Inaceptable. Es por eso, que las leyes penales deben estudiarse de manera crítica, no confiando en lo que ellas Dicen, que su contenido sea admisible, justo y correcto. Eso está vinculado con el modelo de Derecho Social y De Justicia, en el que se entiende que el Derecho es un instrumento para la realización de la justicia y así lo Establece el art. 257 de la CRBV. En el estado social es un actor principal en los procesos sociales y económicos poniendo en un lugar Primordial del respeto a la dignidad humana y todos los Derechos fundamentales que de ahí se derivan. En un Estado social se persigue defender y hacer posible un Derecho a la igualdad, la obligación que tiene el estado Con respecto a los ciudadanos de concretar en la realidad los Derechos económicos, sociales y culturales. La Delincuencia es un problema social que no se puede atacar solo con leyes, la delincuencia es un fenómeno Complejo. Un estado social tiene más que hacer que estar promulgando y reformando leyes penales para hacerle Frente a la criminalidad, esta es la más incorrecta solución. Es un estado Democrático, y ellos implica: A- Debe reconocerse el pluralismo político, cultural, religioso, esas diferencias no pueden dar lugar a que se Margine algunas de ellas por no pensar igual. B- El gobierno lo hace el mismo pueblo, la democracia posibilita la participación ciudadana en los procesos Penales e igualmente permitir la resolución de los conflictos penales por parte de sus intervinientes. C-El Derecho Penal sólo puede intervenir ante afectaciones de los bienes jurídicos que los propios ciudadanos Han considerado fundamentales para la convivencia social. D- Las leyes penales solo pueden ser promulgadas si se cumplen los requisitos establecidos por la constitución Para la formación de las leyes art. 202 y 203 (Reserva legal). Cuando hablamos de Estado de Derecho, lo 1ero que planteamos es el principio de legalidad a ese Conjunto de garantías formales que rodean el ejercicio de la potestad punitiva, las decisiones deben dirigirse al Logro de la justicia del caso en concreto. Este ideal del Derecho Penal como venganza es incompatible con la Adopción de un estado de justicia, no puede haber justicia si lo que se busca es la represaría. El ministerio Público no puede reducirse a cumplir una función de acusación, la fiscalía debe investigar para buscar la Verdad. TEMA V FUENTES DEL DERECHO PENAL Cuando hacemos referencia a las fuentes del Derecho penal, hacemos mención a todo aquello de donde surge el Derecho, y solemos hacer referencia a 2 tipos de fuentes según desde el punto de vista del sujeto u órgano de Donde emana el Derecho Penal (Fuente de producción), o según se comprendan como las formas que asume el Derecho Penal, es decir, las maneras en que el Derecho Penal se manifiesta en la realidad, lo que nos permite Conocerla (Fuentes de conocerlo). A- Fuente de producción: la única fuente de creación es el estado mediante el poder legislativo, ya que en Virtud del principio de legalidad penal, solo las leyes pueden definir delitos y asignarles penas. Nadie más que El legislador penal está facultado para crear delitos y amenazarlos con la pena, de no ser así, los ciudadanos Quedaríamos sujetos al capricho de los gobernantes. Quienes indicarían cual conducta constituye hechos Punibles, tampoco los jueces pueden pretender ser legisladores a través de su sentencia, deben atenerse a los Hechos punibles y sanciones que establece la ley. La finalidad es aportarles a los ciudadanos la mayor seguridad jurídica posible, la certeza con respecto a Lo que podría llegarles a suceder si realizan la conducta establecida como delito y combinada como una pena. B-Las fuentes de conocimiento: no es solo la ley que por supuesto es la principal fuente como imperativo del Principio de legalidad penal, pero quien quiere conocer el Derecho Penal no podrá limitarse solo a los textos Legales, tendrá que tomar en cuenta la jurisprudencia, doctrina y los principios generales del Derecho, para Poder desentrañar el sentido de las normas penales y permitir una aplicación más segura de ellas, esas fuentes De conocimiento pueden ser inmediatas (como seria le ley penal) y mediatas (Jurisprudencia, doctrina, Principios generales del Derecho), para completar conocimientos del Derecho Penal. Diversas fuentes y su importancia: En el Derecho Penal toda la materia se encuentra regida por el principio De la legalidad o de la reserva, expuesta en la máxima “Nullum crimen Nulla poena sine lege”, establecida en el Art. 1 del código penal. Solo la ley puede crear delitos y penas, y es una garantía para los ciudadanos en el Ejercicio de su libertad. Asegurándoles que solo podrá ser castigados y limitados en su libertad por hechos que Hayan sido previstos previamente por la ley, las normas penales SOLO pueden emanar del poder legislativo, Nunca el ejecutivo puede dictarlas. Por tanto las leyes penales solo pueden emanar de una ley propia de acuerdo al 202 constitucional y Asumiendo la figura de ley penal codificada y de una ley penal especial o a leyes que no siendo de naturaleza Penal establezcan delitos y sus sanciones. ¿Qué papel cumplen en materia penal las otras fuentes del Derecho? La Doctrina: es a través de la dogmática que conocemos el sistema penal de manera más adecuada, que si solo Nos limitáramos a estudiar de manera penal, a través de ella analizamos el contenido del Derecho Penal, los Diversos conceptos y las complementamos. Además del proceso de globalización que vive actualmente el Derecho Penal, hace que las diferencias En los diversos sistemas penales no sean significativas, especialmente en la parte del Derecho Penal. La Doctrina extranjera es de suma utilidad para el conocimiento del Derecho Penal, pudiéndonos aportar Conocimiento para la mejor interpretación y aplicación de las leyes penales. La Jurisprudencia: las sentencias de los tribunales son sumamente útiles tanto para conocer el sentido de las Normas penales, como para aplicarlas a los hechos de la vida social. Muchas veces contribuye para dilucidar Espinosas problemáticas que plantean ciertas leyes penales, las que pueden desaplicarse o considerarlas nulas (la sala constitucional las anula). Costumbre: A diferencia de lo que ocurre en el DIP y en el Derecho Mercantil, la costumbre no es tenida Como fuente del Derecho Penal. No se admite la costumbre por el principio de legalidad y su consecuente Exigencia de que la ley tiene que estar escrita “Lex Scripta”. Principios generales del Derecho: son fuente de conocimiento del Derecho Penal, contribuyen al Entendimiento y aplicación del Derecho Penal, lo dotan de racionalidad, de coherencia y de justicia. Luis Jiménez de Asúa: “Son tan importantes que el fin de la ley misma ha de ser superado y buscarse Todo el fin social del ordenamiento jurídico, las normas penales debemos verlas como integrantes de un todo Que es el ordenamiento jurídico penal, lo que se hace posible a los principios generales del Derecho”. En conclusión, la única fuente del Derecho Penal es el proceso legislativo del cual la ley es el resultado. Técnica Legislativa Por imperativo del principio de legalidad, la fuente principal de Derecho Penal es la ley. De modo que su Formación y confección es muy importante porque se trata de que el ciudadano conozca sin dificultad y con la Mayor certeza posible que comportamiento se encuentra prohibido bajo la amenaza de una sanción penal. Cuando hablamos de técnica legislativa nos referimos al uso de formulas o métodos destinados a Mejorar la calidad de la estructuración y sistematización de los instrumentos normativos, el uso del lenguaje, la Técnica legislativa pretende el perfeccionamiento de las leyes para que carezcan de defectos puesto que en Materia penal puede costar nada menos la restricción de Derechos fundamentales del ser humano como lo es su Libertad. La descripción de la conducta punible debe hacerse como la mayor sencillez y profundidad para que no Haya lugar a tipos penales abiertos en los que se pueda encuadrar diversas conductas según el criterio del Intérprete. No debe aceptarse el uso de descripciones genéricas que permitan el castigo arbitrario. Ejm: la Tipificación de ser maleante, debe respetarse la “Lex Certa” Leyes penales en blanco: aquellas leyes en los que el precepto o supuesto de hecho no se encuentra Determinado, por lo que se hace una revisión a otra norma que viene a complementar dicho supuesto de hecho. Es decir, la descripción de la conducta que se considera delictiva, se encuentra incompleta, debiendo recurrirse Necesariamente a otra norma para saber con exactitud cuál es la conducta en concreto que se considera como Delito. (Art. 496 de código penal, leer). En un Derecho Penal garantista no se puede tolerar la remisión a normas que no tengan rango legal, que En este ámbito porque pondríamos en manos de una decisión política o administrativa el complemento de tipo Legal. TEMA VI LA LEY PENAL La norma penal se encuentra estructurada por un supuesto de hecho o precepto que describe una conducta Determinada que exige hacer o no hacer y una consecuencia jurídica que sería la sanción penal con la que se Amenaza la comisión de la conducta. Tiene una estructura implícita por cuanto se formula de la siguiente Manera: Sucede A entonces se da B. Ejm: en el art. 473 del código penal. De manera que la estructura de la norma se estructura de precepto y sanción. El precepto contenido en la Norma penal puede ser una prohibición (como ocurre en el caso del Robo art. 457 CP) o de un mandato (Ejm: Omisión de socorro. Art. 438). Por lo que dependiendo de la forma que adopte el precepto implícito en la norma, se castigará la norma u Omisión, la norma penal no señala el mandato, sino que escribe una conducta que si se realiza conlleva a la Disposición de la consecuencia jurídica, por ello, hay autores que señalán que cuando una persona comete un Delito en realidad no infringe la ley sino que más bien ajusta su conducta a la ley. La principal labor del operador de justicia es subsumir (meter, encajar) la conducta del individuo en la Descripción que hace la norma penal. (Ejm: 405 CP). La ley penal se define como la expresión de voluntad del estado que tipifica las infracciones y señala las Sanciones de estas, es toda prescripción de carácter general formulada por el estado con la observancia de Ciertas ritualidades preestablecidas. Carácterísticas de la ley penal 1- Es exclusiva: como fuente única que es del Derecho Penal, ya que solo ella crea delitos y establece Sanciones. 2- Es imperativa u obligatoria: todos los ciudadanos tiene que acatarla (art. 3 del CP). 3- Es ineludible: ya que rige mientras no sea derogada por otra ley 4- Es igualitaria: todos somos iguales frente a la ley. 5- Es constitucional: porque no debe colidir con la constitución, de ser así no tendría efecto la ley. Clasificación de la ley Penal 1-Por su especialización: A- Leyes penales codificadas: código penal B-Leyes penales especiales: ley orgánica, de drogas, etc. 2- Por la manera de determinar las sanciones: A-Determinadas absolutamente: en ellas como es común se señala el “Quantum” de la pena. B-Determinadas relativamente: en ellas se establecen la naturaleza de la pena y el máximo y mínimo de su Duración entre cuyos topes, el juez señalara la cuantía de la pena. (Ejm: art. 405 CP). C-Indeterminadas absolutamente: estas leyes declaran punible un acto pero dejan al juez la facultad de Determinar y aplicar las penas. 3-Leyes Penales en blanco o abiertas: son aquellas leyes en las que está determinada la sanción pero no el Precepto que deberá ser definido por otra ley, reglamento u orden de la autoridad. Art. 496 del CP. Principio de legalidad Históricamente la formulación latina de este principio se debe a Feuerbach (1775-1833), se consagra por Primera vez en Filadelfia en 1774 en la declaración de los Derechos del hombre, los antecedentes se consagran En la carta magna de 1215, es adoptado por la revolución francesa y se anuncia en la declaración de los Derechos del hombre en 1789 y allí pasa a la mayoría de las legislaciones de los estados modernos. Siendo Desconocido el principio por algunos ordenamientos como el CP Ruso de 1926 y la ley penal Alemana de 1935. No han faltado quienes le objeten a este principio que su consagración favorece a quienes realicen Acciones socialmente dañosas, aprovechándose de las imperfecciones de la ley. Siempre se pensó que este principio tendría un predominante carácter político, sin embargo, posee un Claro fundamento filosófico y un notable aspecto científico. Su fundamento filosófico pretende explicarlo en el Principio de la identidad que plantea que una cosa es igual a ella misma y por ende un hecho delictivo es igual a La ley penal que lo describe. Queriendo igualar el delito a la pena, no pudiéndose pensar que la aplicación de la Sanción sea igual al daño que el delito produjo. El fundamento científico está en que el sujeto tiene que saber que se le amenaza a tomar determinado Comportamiento, debe sentir la coacción psíquica de la ley para que no delinca, solo así tendrá la pena efecto Intimidante. En cuanto a su aspecto político, este principio está consagrado en todos los códigos penales. Franz Von Liszt, señala que este principio es la carta magna del delincuente, el conoce el delito y la pena impuesta por el Estado y constituye una garantía para los ciudadanos en el ejercicio de su libertad. Desde el punto de vista práctico, el principio de legalidad significa un límite para la aplicación de la ley Penal. Encontrando así el juez determinada su función. No puede entender la ley a otros hechos a través de la Analogía. A otros hechos, se encuentra consagrado en el art. 49 #6 CRBV y art. 1 del CP. Interpretación de la ley penal La ley por su propia naturaleza es necesaria interpretarla, de no hacerlo su alcance es mucho más difícil. Montesquieu dice que la ley no debía ser interpretada. La interpretación de una ley es necesaria para darle vida Al contexto de la ley. Interpretación: es la actividad dirigida a desentrañar el significado de la ley penal, desentrañar su ámbito de Aplicación. Clasificación 1- De acuerdo al sujeto del cual emana: A- Autentica: es aquella explicación de contenido de la norma penal por parte del sujeto del cual emana la Ley (legislador). Este tipo de interpretación es frecuente en los pre-ambulos, exposiciones de motivos y a su vez Ella puede ser contextual o puede ser posterior. Lo contextual lo realiza el propio legislador y la posterior la Hace el después. B- Judicial: es llevada a cabo por el órgano jurisdiccional, su fin es desentrañar el significado de la ley. Por Ello es válido denominarla jurisprudencia. (Emana del TSJ). -Estas 2 primeras interpretaciones son vinculantes C- Doctrinal: no es vinculante, carece de toda fuerza obligatoria, la realiza los doctrinantes del Derecho Penal. 2-Según el método o los medios utilizados en la interpretación: A- Gramatical: el propio código civil en su art. 4 señala que a la ley debe atribuírsele el significado propio De las palabras y eso es lo que debe hacerse. B- Histórica: el intérprete va a la evolución histórica de la misma y para ello revisa las leyes derogadas, Discusiones en la AN, proyectos de ley y eso sirve de antecedente. C- Teleológica: se responde a la pregunta ¿Para qué fue hecha la ley?, es la más importante según Laura. Incorpora en la interpretación lo que es el bien jurídico tutelado y la justicia, incluimos la interpretación Constitucional. Que persiguió esa ley. 3- Atendiendo al resultado a que se llegue la interpretación: A-Declarativa: la ley es clara, entonces es fácil subsumir el hecho dentro de la norma. B-Restrictiva: en ella el legislador ha hablado mucho en la redacción de la ley, pero no ha dicho nada. Al Juez le toca reducir el texto de la ley para poderlo aplicar. C-Extensiva: al legislador le toca extender el término de la ley. D-Progresiva: el texto de la ley no ha cambiado, lo que cambia es la situación actual. Finalidad de la interpretación Hay 2 corrientes: 1-La vertiente subjetiva: conforme a la cual el fin de la interpretación es determinar cuál fue la voluntad del Legislador al promulgar la ley interpretada, la intención de que realizo la ley. Esta vertiente no puede ser Aceptada en la realidad porque la doctrina mayoritaria considera que las leyes no se compaginan con la voluntad De un único legislador, puesto que el género legislativo es heterogéneo. 2- Vertiente Objetiva: Hoy en día se impone esta vertiente. Aquí el intérprete debe buscar la voluntad de la Ley, ya que la ley al ser promulgada, toma su propio rumbo y se adapta a los cambios de la vida social. Por último debemos indicar de acuerdo al art. 4 del código civil, a la ley debe atribuírsele el sentido que Aparece evidente del significado de las palabras, según la conexión entre ellas y la intención del legislador Entendíéndose que no es lo que el redactor de la ley se propuso, sino lo que quiere la ley. La ley al ser promulgada inicia su vida propia, se independiza de quien la hizo y se adapta a la realidad Cambiante. TEMA VII VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL Las leyes penales como normas emitidas por el cuerpo legislativo no tienen una eficacia indefinida en el Tiempo, por su propia naturaleza es temporal, es decir, tiene determinado su periodo de vigencia, el cual está Marcado por 2 momentos específicos, el de su entrada en vigor cuando la ley es promulgada y publicada en Gaceta oficial y el de su derogación, lo que puede ocurrir expresa o tácitamente por abrogación o por Referéndum como lo señala el 218 constitucional por anulación debido a su inconstitucionalidad o cuando se Cumple el termino señalado en la ley, o cuando desaparecen las circunstancias que justificaron su nacimiento. Es importante que estudiemos la eficacia de la ley penal en el tiempo a fin de determinar cuál es la ley Aplicable al caso en concreto, lo que está íntimamente relacionado con el denominado problema de la sucesión Leyes penales, es decir, que cuando una ley regula determinados hechos, se extingue y otra ley la sustituye Ocupando su lugar, queda por tanto esos hechos regulados por otra ley, entendíéndose que la sucesión de leyes Penales tiene lugar en el momento de entrada en vigencia de la nueva ley y no cuando esta fue promulgada, la Razón es que esa ley es obligatoria al entrar en vigencia y no en su promulgación. Sucesión de leyes penales: existen 3 supuestos de sucesión de leyes penales en el tiempo: 1- Leyes penales incriminadoras o creadoras: son aquellas que tipifican un hecho determinado que antes no Estaba descrito como delito en el ordenamiento jurídico penal. Ejm: una norma incriminadora que establecíó Como delito el acoso sexual cuando entro en vigencia la ley de violencia contra la mujer. 2- Leyes penales abolitivas o extintivas: son aquellas que despenalizan una conducta que bajo la vigencia de La ley anterior, estaba tipificada como delito. Es posible que lo hoy considerado delito, en el futuro no lo sea. Ejm: hoy es delito el aborto pero si se aprueba el proyecto presentado por el TSJ, no sería considerado como Delito. 3-Leyes penales. TEMA VIII VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY Se habla de la aplicación de la ley en un territorio, puesto que la ley tiene límites derivados de su territorialidad, Es decir, su validez está limitada en su espacio geográfico o territorio. Esta materia se encuentra enmarcada en lo que se llama Derecho Internacional Penal versa sobre los Conflictos en la aplicación espacial de la ley penal sobre su territorialidad y extra territorialidad, así como las Formas de aplicar efectivamente los principios de validez espacial, de la extradición y de la cooperación de los Estados para la persecución de determinados, este derecho internacional penal lo debemos distinguir del Derecho Penal Internacional que ha venido a consolidarse con la entrada en vigencia del estatuto de Roma (que Creó en la C.I.P. Que está en la Haya). Se encarga de describir y perseguir delitos que afectan a toda la Humanidad como el genocidio, críMenes de guerra y de lesa humanidad. La creación de esa corte con la Finalidad de evitar la impunidad de críMenes atroces, pero también es papel principal a estos efectos que los Propios estados los llamados en 1er lugar a actuar en nombre de la justicia penal Internacional. Principios que regulan la aplicación de la ley penal en el espacio Para resolver el problema relativo, que el principio de territorialidad es el que regla, conforme a él la ley penal Que debe aplicarse es la ley del lugar donde el delito se ha cometido, es la jurisdicción de ese lugar lo que Conocerá y determinara ese crimen. Si el crimen se comete en Venezuela es la ley venezolana. Se limita la Validez espacial al territorio del estado que ha dictado la ley, pues si es poder legislativo de un estado Determinado sanciona leyes penales, es lógico que las misma solo puedan aplicarse al territorio de dicho estado. Ya que solo sobre los ciudadanos de ese estado, es que ese legislador puede legislar normas jurídicas. Si Cada estado que conforma la comunidad internacional es soberano, no podemos pretender imponerla la Aplicación de una ley penal que ha sido dictada por nuestro estado o por ese estado soberano. Este principio de territorialidad lo encontramos establecido en el art. 3 del CP. Por lo tanto es importante Determinar que entendemos por espacio geográfico, para eso recurrimos al art. 10 de la constitución. El Concepto de territorio hay que entenderlo en sentido jurídico y geográfico, que comprende el espacio geográfico De la república. 1-El territorio natural que alcanza ríos, lagos e islas, el mar territorial, la zona marítima contigua, la Plataforma marítima subcontinental, el espacio aéreo de la república, las aeronaves de guerra venezolana, las Naves mercantes venezolanas, cuando se encuentren en altamar firmando parte del territorio aeronáutico en Espacio extranjero a menos que cometan delitos que atenten contra ese estado. Excepciones que permiten aplicar la ley penal a situaciones hecha dentro de su territorio El autor Hernán Grisanti Aveledo señala “Estas excepciones constituyen como un complemento al principio de Territorialidad porque este principio no es exclusivo, si así lo fuera habría consecuencias indeseables que serian La impunidad de muchos delitos y de muchos delincuentes, se se aplicara exclusivamente, los estados deberían Castigar solamente a las personas que han cometido un delito exclusivamente dentro de su territorio”, por lo Tanto es necesario complementar el principio de territorialidad con: 1- Principio real, defensa ó protección: de acuerdo con este principio, un hecho punible cometido en Cualquier lugar, la ley del lugar cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, independientemente donde se Haya cometido y de la nacionalidad de sus actores, ya que es una ofensa que afecta su integridad. Aquí Aplicamos la ley del estado de Sujeto Pasivo 2- Principio de personalidad o nacionalidad: este permite aplicar la ley penal venezolana, cuando el nacional Del estado que ha dictado dicha ley, hubiese cometido el hecho en territorio extranjero. Aquí se aplica la ley del Estado del Sujeto Activo. 3- Principio de Justicia Universal: la ley penal osa de validez dependiendo de quién lo hiso o el lugar donde Lo cometíó, en razón de intereses supranacionales que incumben a toda la humanidad y a la comunidad Internacional en conjunto, por eso es necesario permitir que cualquier estado pueda aplicar su ley penal para Castigar críMenes como el genocidio, críMenes de guerra o de lesa humanidad. En el ordinal 9 del art. 4 del CP, Encontramos esos delitos y contra el DIP que hace posible el juzgamiento de Venezolanos y extranjeros, aunque Se haya cometido en otros espacios. Sistema del Código Penal Venezolano en materia de aplicación espacial de la ley penal Entre nosotros como en la mayoría de los demás países se adopta el principio de la extraterritorialidad Establecido en el art. 3 del CP según el cual la ley penal se aplica dentro del espacio geográfico que se Encuentra. Sin embargo, para evitar la impunidad de hechos punibles cometidos fuera del territorio y para Salvaguardar los intereses del estado Venezolano y responder a las exigencias de la comunidad internacional, Este principio se complementa con el real, el de nacionalidad y el de justicia universal. Por eso es que nuestra legislación contempla casos de extraterritorialidad. Lugar de comisión del Delito (Locus commissi delicti) Es importante determinar el lugar donde el delito se ha cometido. Para ello hay 3 teorías: 1- Teoría de la acción o de la actividad: lo entiende cometido en el lugar donde se realiza la conducta 2- Teoría del Resultado: considera que es donde se produjo el resultado 3- Teoría de la oblicuidad: sostiene que se entiende cometido tanto donde se haya cometido parcial y Totalmente el resultado. Por lo que respecta a Venezuela, acogemos la teoría de la actividad, art. 302 del código de Bustamante en Cuanto a los delitos a distancia se admite la teoría del resultado. Sin embargo el 302 dice: “Cuando los actos de Que se realice un delito se realice en estados contratantes diversos, cada estado puede condenar el acto realizado En su país si constituye un acto punible, de lo contrario se dará preferencia al derecho de la soberanía local en Que el delito se haya consumado”. La extradición Por tener una estrecha vinculación con la validez espacial de la ley penal y forma parte del Derecho Internacional Penal, pues como se verá la extradición es una colaboración entre estados para la lucha contra el Delito, entendemos por extradición la entrega que hace un estado determinado denominado requerido de un Individuo que se encuentra en su territorio a otro estado llamado “Requirente” que así lo ha solicitado a efectos De que sea juzgado o sancionado. Se señala que la extradición es un acto de cortesía internacional en materia penal con el cual se refuerza la Lucha contra el delito porque de no, se favorecería la impunidad por la facilidad de las comunicaciones al tratar De escapar los autores del delito del país que tengan competencia para juzgarlos. Fuentes de la extradición Está regulada en el CP, en el COPP, en leyes especiales, en tratados de extradición suscritos por Venezuela con Otros estados y por los principios del Derecho Internacional específicamente la costumbre internacional y la Reciprocidad. Hacemos referencia al Art. 6 del CP, a los art. 382-390 del COPP, al art. 33 de la ley orgánica del Ministerio público, y hacemos referencia a algunos convenios que Venezuela ha suscrito en materia de Extradición. Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante de 1928 Art. 334 y siguiente: Trata de Venezuela con EEUU de 1922. Acuerdos sobre extradición entre Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia de 1911. -Entre Vzla y Cuba de 1910 -Entre Vzla y Bélgica -Entre Vzla y Brasil 1938 -Entre Vzla y Chile 1962 -La convencíón interamericana sobre extradición o convencíón de Caracas -Entre Vzla y Colombia 1985 -Entre Vzla y Australia 1988 -Entre Vzla y España 1989 En cuanto a las clases de extradición hay una extradición activa según se considere u observe el proceso Desde el punto de vista del estado Requirente (quien lo solicite) y la Pasiva considerada desde la perspectiva Que el estado hace la entrega. En Venezuela cabe destacar que el art. 69 de la constitución de 1999 prohíbe la extradición de los Venezolanos, sin embargo, hoy día se observa en el Derecho comparado y en la más reciente doctrina penalista Que debe hacerse posible la extradición de los nacionales para preservar la justicia como bien fundamental de la Convivencia social en el ámbito internacional. Esta prohibición del art. 69 CRBV resulta incompatible con el Derecho Internacional en materia de extradición porque lo que más bien se persigue hoy día es permitir por las Más distintas vivas el juzgamiento de quienes han incurrido en conductas delictivas. El procedimiento de Extradición está regulado en el art. 382-390 del COPP que es un requerimiento especial. Es el tsj en sala penal a Quien le corresponde conocer ambas condiciones (activos y pasivos). Principios que rigen la extradición A- Principio relativo ha hechos punibles: 1- El principio de la doble incriminación: significa que el hecho que origina la extradición debe ser Constitutivo de delito en ambas legislaciones (requirente y requerido), art. 6 CP. 2-El doble de la mínima gravedad de los hechos: solo se concede la extradición por delito y no por faltas. La pena mínima que debe tener asignado el delito debe exceder de 6 meses y se concede no solo por delitos Consumados si no también tentados y frustrados. 3-El principio de la especialidad: significa que el sujeto extraditado no puede ser juzgado o castigado por Un delito distinto al que motivo la solicitud. Art. 377 del código de Bustamante 4-El principio de NO entrega: A- Por motivos políticos: se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos (art. 6 CP), más Bien se ve reforzada esta prohibición con el Derecho de asilo o refugio consagrado en el 69 de la CRBV B-Principio relativo a la persona: básicamente establece nuestra constitución la NO entrega del nacional (art. 6 CP). C-Principio relativos a la acción penal, a la pena y a otros requisitos procesales: 1-No se concede la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del estado Requirente y requerido. 2-No se concede la extradición por delito que tengan asignada en la legislación del país requirente la pena de Muerte o una pena perpetua (art. 6 CP). 3-No se concederá la extradición si la persona reclamada ya ha sido juzgada y puesta en libertad o si ha Cumplido la pena o si está pendiente de juicio por el mismo delito que motiva la extradición en el estado Requerido. Por último debemos referirnos al 271 de la CRBV que establece: “En ningún caso podrá ser negada la Extradición de ciudadanos extranjeros…” TEMA IX VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL Es necesario previamente hacer referencia a la igualdad de los seres humanos, todos son semejantes en dignidad Y en los Derechos que le son reconocidos, todos somos iguales ante la ley. Tanto un respetado empresario como El peor de los delincuentes porque todos gozamos de la misma naturaleza humana, la diferencia entre uno y otro Es el uso que le ha dado en su libertad, a nadie le puede ser negado su libertad, sus derechos inherentes como Persona pero si puede restringirse la libertad si ha hecho un mal empleo de la misma. Actualmente este principio de igualdad está reconocido en la mayoría de la constitución, también sobre Tratados internacionales, como el art. 21 de la CRBV, 1, 6 y 7 de la declaración universal de los DDHH de 1948, art. 24 del pacto de San José de Costa Rica de 1978, art. 21 de la declaración americana de los deberes y Derechos del hombre de 1948. Este reconocimiento universal se logro paulatinamente con mucho esfuerzo pues en el Derecho Antiguo, Los poderosos, los nobles, eran castigados con penas más benignas en su ejecución que los plebeyos y las Personas de condición más modesta que si sufrían el rigor despiadado de la ley. Esa desigualdad era para Beneficiar al reo noble (de las altas esferas sociales) cuando cometía delito y para darle mayor protección Cuando aparecía como víctima. Fue la revolución francesa quien dio nacimiento al principio de igualdad de las Personas ante la ley, no se admitíó el atenuarse las personas por la condición particular de la persona y eso Pervirtió la concepción igualitaria porque se entendía que al ser iguales todos los seres humanos debíamos Responder de la misma manera. Hoy ese principio de igualdad no es absoluto al menos en la práctica, si antes se distinguía entre esclavos, Nombres y plebeyos, vagos y maleantes, hoy el sistema penal se dirige especialmente contra los pobres. Diferenciándose de los ricos y poderosos. Hay una desigualdad con respecto a la clase alta o media, esas clases Bajas son más susceptibles de caer en la criminalización llevado a cabo por el sistema punitivo. Indicamos que muy vinculado al principio de igualdad está el de obligatoriedad de la ley penal conforme Al cual las normas penales son aplicables a todas las personas sin distingo de ningún tipo, no puede haber Discriminación. Excepciones al principio de Igualdad Están determinadas esas excepciones por la aplicabilidad a ciertos individuos y en materia de validez personal, 3 son las excepciones: 1- Inviolabilidad: Jiménez de Asúa en su obra “La ley y el delito” afirma que la inviolabilidad supone que el Que goza de ella no puede ser castigado. 2-La inmunidad: los resguarda contra toda persecución penal mientras el cargo transitorio que ocupa, dure. 3- Prerrogativa (antejuicio de merito): se refiere solo a la garantía del antejuicio de merito o procedimiento Especial a favor de ciertas funciones. Debemos entender que estas excepciones como lo afirma Manzini no Pueden tenerse validas para privilegiar a determinadas personas, si no para garantizar el ejercicio libre, eficaz, Decoroso, de ciertas funciones de Derecho público o de Derecho Internacional. Inviolabilidad de los parlamentarios (Diputados de Asamblea y 2do consejo legislativo): En el art. 199 Constitucional donde señala que diputados de la AN no son responsables por sus votos y comentarios dirigidos. Los parlamentarios gozan de libertad absoluta, si no está en el desempeño de sus funciones, SI hay Responsabilidad penal, si hay homicidio también responde. Esta es una excepción en el DIE pero hay otra excepción en el DIP que es la inviolabilidad de los jefes de Estado o presidentes extranjeros. En el 297 del código de Bustamante: “Están exentos de las leyes penales de Cada estado contratante los jefes de otros estados que se encuentren en su territorio”. Si un extranjero comete Delito en nuestro país, no puede ser juzgado en nuestros tribunales, pero si en su país o tribunal internacional. La inviolabilidad parlamentaria cuando son crimines internacionales no es procedente el cargo oficial y los Privilegios inherentes a ese cargo como narcotráfico, críMenes de lesa humanidad. En opinión de Sosa Chacin: en el caso de presidentes extranjeros no se trata de una verdadera Inviolabilidad sino de una sustracción a la jurisdicción, puesto que el presidente puede ser juzgado por otro Tribunal de otro país. Inmunidad: a diferencia de la inviolabilidad no implica, que no pueda castigarse a la persona, la persona que Goza de ellas (inmunidad y prerrogativa) debe responder ante la ley penal, sólo para que se pueda exigir esa Responsabilidad se requiere cierto procedimiento especial, así sucede con los parlamentarios que gozan de Inviolabilidad y el defensor del pueblo, a lo que la constitución en los art. 200 y 282 les confiere inmunidad. Al gozar de esta inmunidad los parlamentarios y el defensor pueden ser juzgados penalmente pero Cumpliendo con lo siguiente: solo podrán conocer de los delitos que comentan esos funcionarios la sala plena Del TSJ quien tendrá que determinar si hay o no merito para juzgarlos a través de lo que se llama el antejuicio De merito. Corresponde también al defensor del pueblo esa inmunidad pero además con respecto a los Parlamentarios del TSJ para enjuiciar al presidente o parlamentarios se requiere su antejuicio de merito (266 CRBV). Los diplomáticos extranjeros acreditados también gozan de cierta inmunidad. TEMA X TEORÍA DEL DELITO Principios que rigen la teoría del Delito Para abordar el tema es necesario analizar este principio que son fundamentales que le dan contenido a los Elementos del hecho punible y que además son limitaciones al poder punitivo del estado. Estos principios se Corresponden con los elementos del delito los cuales son: -Acción -Tipicidad -Antijuricidad -Culpabilidad Además son barreras que contienen la fuerza penal y por tanto protegen a los ciudadanos porque si uno De los principios es infringido no podrá serle exigida responsabilidad penal al individuo, sería injusto contrario A toda ética y Derecho castigar a una persona si no se cumplen esos principios, cualquier intento de castigarla Debe ser considerada como nulo, estos principios también se derivan directamente de la constitución y ello Deriva en la importancia de estudiarlo por su rango constitucional como se verá no puede haber delito ni Imponerse una pena si no hay acción, ley penal, ofensa ni culpabilidad, traducido en “Nulla crimen, Nulla Poena sine actione, sine lege, sine iura, et sine culpa”. 1-Principio del acto: también llamado de la Objetividad material del hecho punible, y se identifica con el 1er Elemento del delito “La acción”, de conformidad con el principio del acto es necesario que la persona cuya Responsabilidad penal se exige haya exteriorizado lo que antes se encontraba en su esfera externa, que Exteriorice su acción, no podemos considerar como delito los pensamientos, tampoco podemos considerar como Delito la cualidad de la persona, tampoco por medio del pensamiento podemos lesionar bienes jurídicos ni por la Personalidad, los delitos no son actitudes o estados de ánimo interiores si no que deben ser acciones humanas, Físicas, materiales o externas, observables, describibles por la ley penal. Al Derecho Penal no le incumbe Sancionar lo que está en la esfera interna del sujeto, es un atentado contra la dignidad humana a la libertad y a la Consciencia derechos protegidos en la constitución, pretender castigarlos. (23, 61, 57,59 CRBV) y 49 #6. 2-Principio de la legalidad y tipicidad: previsto en el art. 1 del CP y 49 #6 constitucional. Es uno de los Logros más importantes de la ciencia penal por cuanto representa una barrera infranqueable para la potestad Punitiva del estado que en ocasiones pretende ser ejercida contra el ciudadano de manera arbitraria, según este Principio para que una conducta sea considerada delictiva es necesario que la misma se encuentre descrita, Acuñada, tipificada como delito en la ley penal, puesto que solo la ley y nada más que la ley puede crear delitos Y penas, por lo tanto es necesario pero no suficiente que la conducta realizada por la persona este descrita, Tipificada para que podamos hablar de delito. Este principio le permite al ciudadano saber que conducta es delictiva. De este principio de legalidad se Desprende 4 exigencias: 1- Que se trate de una ley previa: ya que es ilógico sancionar a una persona por un hecho que cuando lo Cometíó no acarreaba pena alguna 2- Que se trate de una ley escrita: que este en un texto legal dictado por el poder legislativo 3- Que se trate de una ley cierta: que haya certeza, que este la ley descrita de manera clara para que el Ciudadano la pueda entender y que se trate de una ley estricta porque no puede por analogía considerarse delitos Y penas. 3- Principio de lesividad o antijuricidad: según él, no puede haber delito ni pena si no se le ha causado con la Conducta una lesión a un bien jurídico o se ha puesto en peligro de lesión ese bien que esta jurídicamente Protegido por la norma. Uno de las principales funciones del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos Frente a los ataques contra ellos, los más importantes los recoge la constitución y les ofrece protección del Sistema penal 4-Principio de culpabilidad: no puede haber delito ni pena si esa conducta no puede serle imputada Personalmente a una persona determinada y sola se le puede atribuir lo que ella haya cometido, pudiendo no Haberlo hecho, es decir haciendo uso de su libertad. Se impone una pena porque la persona merece reproche por El hecho cometido. Todos estos 4 principios son de observancia ineludible para que pueda haber delito y pena y pueda Responsabilizarse penalmente a la persona. TEMA XI EL DELITO En la doctrina 2 posiciones para conceptuar el delito se han dado, de 1 parte la concepción tripartita que tuvo Una compleja evolución en la dogmática Alemana a partir de la obra de Fran Berlini Bellen, quiénes consideran Que el concepto dogmático de delito se estructura bajo la base de 3 elementos: 1-La acción típica 2-La antijuricidad 3-La culpabilidad Y por lo tanto definen al delito como la acción típica, antijurídica y culpable. La 2da concepción bipartita no Acepta la antijuricidad como elemento del delito junto a la acción y a la culpabilidad, ya que la antijuricidad es De la propia esencia del delito y sólo se podría aceptar en el delito un elemento objetivo que sería el hecho Material, humano, de comportamiento exterior del hombre y 1 subjetivo que sería la voluntad culpable. El Delito es una unidad, se caracteriza en su esencia como violación de la ley penal, es un comportamiento externo Determinado por una actitud psicológica en contradicción con la norma penal y esa contradicción con la norma Se manifiesta de diversa manera, en el aspecto objetivo y subjetivo. En el aspecto objetivo el delito es un comportamiento, un hecho que lesiona o pone en peligro el interés o Bien protegido por la norma. En el aspecto subjetivo el delito es un comportamiento psicológico contrario al deber impuesto por la Norma y por lo tanto reprochable y culpable. Por lo tanto, la antijuricidad o contrariedad a la norma, entra tanto A lo objetivo como a lo subjetivo. La norma penal protege determinados bienes o intereses, por lo tanto el delito Lesiona o pone en peligro esos bienes que la norma protege. El Delito en el código penal Venezolano Desde el punto de vista formal, el delito se define de acuerdo a lo establecido en el art. 1 del CP, como el hecho Previsto expresamente como punible, el hecho que la ley amenaza con una pena. Este concepto debe ser Complementado con una noción que haga referencia al contenido del hecho que se cataloga como delito y por lo Tanto entendámoslo como un hecho que en sí mismo por su forma lesiona intereses fundamentales de la Sociedad, intereses que son básico para que la sociedad exista. Concepto antiguo del delito: en la antigüedad y Edad Media para determinar la pena a aplicárselo, se tomaba En cuenta la mayor o menos gravedad del daño que el delito causo, con muy raras excepciones, se tenían en Cuenta los elementos subjetivos del delito: La imputabilidad y culpabilidad, es decir, la madurez mental y la Intención. Por esto se llego hasta juzgar a los animales. La culpabilidad supónía la imputabilidad y esta a su vez Supone la posibilidad que tiene la persona de entender el sentido y la transcendencia del acto que va a realizar, Lo cual también supone la libertad de ejecutarlo o no, en conclusión la imputabilidad atiende a la consciencia de Entender y a la libertad de hacerlo o no. Concepto filosófico del Delito Son muchos los partidarios de la escuela clásica que han pretendido dar un concepto que sirva en todo momento Y eso es inútil puesto que la noción de delito está íntimamente ligada a la vida social y jurídica de cada pueblo, Así vemos como hay ciertos actos que en otras época eran considerados delitos y hoy no lo son. Delito es la violación de un deber jurídico, de un derecho subjetivo, la negación del Derecho objetivo. Hay actos que violan el Derecho o un deber jurídico y niegan el derecho subjetivo y sin embargo al no Estar tipificado, descrito en la ley penal como delitos, no tiene ese carácter. Ejm: la omisión de pagar una deuda. En vista del fracaso de la escuela clásica, la escuela positiva pretendíó formular un concepto sociológico Del delito, para Rafaele Garofalo, delito es: “La violación de los sentimientos altruistas de piedad y de probidad En la medida media en que tales sentimientos se encuentran en la sociedad civil y por tanto en la medida media En que tales sentimientos son necesarios para la adaptación del individuo a la colectividad”, este concepto debe Ser rechazado, porque hay otros sentimientos fundamentales como el patriotismo cuya violación debe constituir Delito y por otra parte si ese acto viola los sentimientos de piedad y probidad y no está previsto en la ley penal, No se le puede llamar delito. Concepto jurídico del Delito En el delito debe haber elementos positivos y negativos: Elementos Positivos Elementos Negativos Acción: comportamiento, conducta Causas de ausencia de acción Tipicidad: que la conducta este escrita en la ley penal Atipicidad Antijuricidad: contradicción de la conducta con la Norma Causas de Justificación: -Legitima defensa -Estado de necesidad -Actos legítimos Imputabilidad Causas de Inimputabilidad: -Minoría Penal -Falta de salud mental La culpabilidad Causas de Inculpabilidad Penalidad Ausencia de penalidad: -Excusas absolutorias Si aparece algún elemento negativo, quita a su elemento positivo Concepto jurídico del delito: Delito es un acto típicamente antijurídico, culpable es imputable a un hombre y Castigado con una pena. Reyes Echandia: “Delito es aquel comportamiento humano que a juicio del legislador, compromete las Condiciones de existencia, conservación y desarrollo de la comunidad y exige como sanción una pena Criminal”. Claus Roxin: “Delito es la lesión de bienes jurídicos cuya protección subsidiaria accesoria es llevada a cabo Por el Derecho Penal”. Alberto Arteaga Sánchez: “Delito es el hecho que en sí mismo por su forma lesiona intereses fundamentales De la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del Conglomerado social”. Alejandro Rodríguez: “Delito es aquella conducta que objeta la vigencia de la norma penal, que la tipifica, Asignándole una pena o una medida de seguridad, conducta desaprobada por el ordenamiento jurídico, Imputable a una determinada persona y que afecta bienes jurídicos derivados de la constitución cuyo tutela solo Puede ser realizada por el Derecho Penal”. TEMA XII CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES Los hechos punibles tal y como lo señala el art. 1 en único aparte, se divide en delitos y faltas, otras Legislaciones en críMenes, delitos y faltas, pero ha habido discusiones en doctrina para diferenciar Cualitativamente por su naturaleza los delitos de las faltas, se ha dicho que los delitos ofenden la seguridad del Individuo y la sociedad que son hechos reprochables en si y que las faltas violan solo leyes destinadas a Promover el bien público, que los delitos ofenden condiciones esenciales, primarias, permanentes en la vida Social y las faltas, condiciones accesorias, secundarias, que los delitos son infracciones dolosas y culposas, en Las faltas solo basta la voluntariedad de la acción u omisión, que los delitos producen una sesíón jurídica y las Faltas aun siendo hechos inocuos sin embargo representan un peligro para la salud pública o el derecho ajeno. Las criticas a estos criterios llevaron a la doctrina y a muchas legislaciones como la italiana a Conformarse con criterios cuantitativos señalándose que la distinción esta en la mayor o menos gravedad que la Ley le atribuye a cada uno. Con relación al código penal no hay problema alguno para diferenciar los delitos. Se encuentra en el libro II desde el art. 128 al 482 y las faltas en el libro III del art. 483 al 544, significa que el código sigue un criterio De colocación estructural por una decisión libre del legislador, pero de esa distinción se deriva consecuencias Importantes como son: 1- La extradición se concede solo por delitos 2-El delito se castiga, no solo cuando se consuma si no también cuando queda en grado de tentativa o Frustración. 3-Procedimiento para enjuiciar los delitos se encuentra en el COPP, art. 282, en las faltas y para los hechos Punibles contenidos en leyes especiales si trae un procedimiento se aplicara así en caso contrario. Clasificación 1- Delitos comunes: son los que ofenden o lesionan bienes jurídicos individuales – Sociales: los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una Electividad organizada (terrorismo) – Militares: son los constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplina y deberes militares Se tipifican en el COJM (deserción). – Políticos: so los cometidos contra el régimen legítimamente establecido en el estado (Golpe de Estado). 2-Delitos simples, complejos y conexos: – Simples: aquellos que ofenden un solo bien jurídico (homicidio)- – Complejos: llamados también Pluriofensivos, aquellos que afectan y atacan varios bienes jurídicos (violación a una mujer casada, robo) – Conexos: son los que se encuentran vinculados los uno con los otros, es decir, uno es consecuencia de Otro. (RoboconlleveAsesinato). 3-Delitos de acción pública y acción privada – Acción publica: en ella, el enjuiciamiento del imputado es independiente de la voluntad de la victima – Acción privada: el enjuiciamiento del sujeto activo esta subordinado a que la parte agraviada ejercite la Acción penal en contra del sujeto activo. Tiene que acusar 4-Delitos doloso, culposo y preterintencional: – Doloso: se le llama intencionales, en ellos el resultado antijurídico coincide con la voluntad delictiva del Agente – Culposo: en ellos el agente no se propone cometer delito alguno, el delito ocurre a causa de la Imprudencia, negligencia, impericia del sujeto activo o porque deja este de observar los reglamentos u órdenes de la autoridad. – Preterintencional: son aquellos en los que el resultado antijurídico va mas allá de la intención delictiva Del ajeno 5-Delitos de acción, omisión y comisión por omisión: – Acción: se cometen haciendo algo que esta prohibido en la ley penal – Omisión: el resultado antijurídico se produce como consecuencia de una desatención del sujeto activo, Este deja de hacer algo previsto en la ley. Art. 179-206-239-438 – Comisión por omisión: el sujeto activo deja de hacer algo que estaba obligado a realizar. 6-Delitos Instataneos y permanentes – Instantáneos: son aquellos en los que el hecho que los constituye se consuma o perfecciona en un solo Momento – Permanentes: son aquellos que los hechos que lo constituyen no se perfeccionan o consuman en un Solo momento si no que se prolonga. 173-174-286 7-Delitos formales y materiales – Formales: se perfeccionan con la realización de una acción u omisión y se obtiene el daño o el peligro Que constituye el delito – Materiales: exigen para su perfeccionamiento que se dé un resultado o efecto material 8-Delitos comunes y especiales – Los comunes están en el código penal, los especiales están en leyes especiales 9-Delitos de daño y peligro – Delitos de daño: ocasionan una lesión material a un bien jurídicamente protegido – De peligro: sin lesionar interés materiales, crean una situación de peligro, una posibilidad de que el Daño se produzca y pueden ser de peligro común (envenenar las aguas de un manantial) Y de peligro individual como seria abandonar a un niño o anciano. 10-Delitos flagrantes y no flagrantes – Flagrantes: se dan cuando el agente es sorprendido cuando esta realizando el delito por la autoridad o Por la victima ó lo acaba de cometer es perseguido y aprehendido cerca del lugar donde lo cometíó y en Su poder se encuentra el objeto sobre el que cayó la reacción delictiva o el objeto que empleo para Comterlo. – No flagrantes: se dan cuando el sujeto que comete el hecho no es sorprendido ni cuando lo esta Cometiendo ni en los momentos posteriores.

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