Test derechos y deberes de los funcionarios segun el estatuto basico


DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

  1. Derechos
  2. Derechos no económicos de los empleados públicos en general, y de los funcionarios en particular (artículo 14 del Estatuto Básico):

1°) Derecho al cargo, que se manifiesta en su permanencia e inamovilidad. El derecho al cargo no significa el derecho a un puesto de trabajo concreto, sino el derecho de permanencia en la función pública, el derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

2°) Derecho al desempeño efectivo de las funciones propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.:

3°) Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

4º) Derecho a participar en la consecución de objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

5º) Derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos en que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

6º) Derecho a la formación continua


7º) Derecho al respeto a su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

8º) Derecho a la no discriminación


9º) Derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral


10º) Derecho a la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico


11º) Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo


12º) Derecho a la suspensión temporal de la función en los casos siguientes: vacaciones, descansos, permisos y licencias, como en los casos de  enfermedad, por matrimonio, embarazo, para realizar estudios, o por asuntos propios.

13º) Derecho a la jubilación en las condiciones fijadas


14º) Derecho a las prestaciones de la Seguridad Social que le sean de aplicación


15º) Derecho a la libre asociación profesional


  1. Derechos de contenido económico ( artículo 21 del Estatuto Básico):


a’)

Coetáneos a la relación de servicio del funcionario


1°) Retribuciones básicas:
Son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas se incluyen los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias –dos al año–.  

2°) Retribuciones complementarias son aquellas que retribuyen las características del puesto de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:    a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.    b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.     c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.    d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

b’)

Posteriores a la relación de servicio


1º) Pensión de jubilación


2º) Pensión de viudedad u orfandad


  1. Derechos colectivos de los funcionarios


    :

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:


1º) A la libertad sindical


2º) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo


3º) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad


4º) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso


5º) Al de reunión, en los términos establecidos en el art. 46 del Estatuto Básico


  1. Deberes

En el Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 52 y siguientes, se establece por  primera vez en nuestra legislación una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento, que constituye un auténtico código de conducta.

Entre los deberes establecidos destacamos:


1°) deber de fidelidad a la CE y el ordenamiento jurídico;


2°) deber de objetividad, neutralidad e imparcialidad

3º) deber de confidencialidad

4º) deber de dedicación al servicio

5º) deber de transparencia, ejemplaridad, honradez y austeridad en la administración de fondos públicos

6º) deber de eficacia

7º) deber de promoción del entorno cultural y medioambiental

8º) deber de respeto a la igualdad entre hombres y mujeres

Estos deberes generales se desarrollan en una serie de principios éticos y de conducta entre los que merecen mención especial los siguientes:

1º) Su actuación  perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales.

2º) Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna.

3º) Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal


4º) No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

5º)  Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

6º) Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos


7º) Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

8º)  Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

9º) Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral


Una mención especial merece el deber de neutralidad política, la confidencialidad y la libertad de expresión del funcionario.

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