Fuentes del derecho del trabajo:
son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de ellas ha de aplicarse en cada caso concreto. Estas pueden ser de origen interno o externo. Internas: La constitución es nuestra norma suprema y prevalece sobre el resto de leyes. El sistema de relaciones laborales se enmarca dentro del modelo del estado social y democrático de derecho. La potestad de elaborar y aprobar leyes corresponde en España a las cortes generales. En determinados casos el gobierno
puede elaborar normas con rango de ley bajo el control de las cortes. El convenio colectivo es una fuente especial del derecho laboral que no existe en otros sectores de ordenamiento jurídico. Se puede definir como un acuerdo escrito libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo. En el
contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes pero teniendo en cuenta que en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables. Externas: los tratados internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados en las cortes y la BOE. La organización internacional del trabajo es un organismo especializado de la organización de las naciones unidas. Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones del trabajo y el nivel de vida de los trabajadores. La UE es una organización constituida por diversos estados europeos democráticos que se han comprometido a trabajar juntos en beneficio de la paz y la prosperidad. El tratado de funcionamiento de la unión europea clasifica los actos legislativos en reglamentos, directivas, decisiones y dictamenes.
El contrato de trabajo:
se puede definir como el acuerdo entre dos o mas personas por el que una de ellas, el
trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra, el
empresario, recibiendo a cambio una retribución. El trabajador es una
persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario. Y pueden ser los mayores de 18 años, los menores legalmente emancipados, personas entre 16 y 18 si viven independientes o bajo autorización de los padres y los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en la legislación especifica. El empresario puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes. Son personas físicas los empresarios individuales y personas jurídicas las sociedades en sus diversas clases. Para que exista contrato es necesario que haya: consentimiento, y se realiza de mutuo acuerdo prestado libremente entre las partes que intervienen; objeto, la actividad del trabajador quesera remunerada con el salario; y causa, que es la cesion de frutos que resultan del trabajo para el empresario y retribución para el trabajador. El contrato puede celebrase por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes puede exigir que se celebre el contrato por escrito.Todos los contratos deberán constar por escrito excepto contrato
indefinido ordinario y el contrato eventual.
Tipos de contrato:
el estatuto de los trabajadores dice que los contratos podrán concertarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado. Los contratos indefinidos son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Los contratos de trabajo de apoyo a emprendedores están fomentados para la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial. Los contratos de duración determinada son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato.Una empresa que haya tenido temporalmente contratado a un trabajador durante un plazo superior a 24 meses en periodo de 30 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa, deberá hacerlo indefinido. Los contrato de trabajos formativos tienen la finalidad de insertar a los jóvenes para adquirir experiencia laboral. Se debe poseer titulo universitario o técnico superior y grado medio. La duración puede oscilar entre 6 meses y 2 años. El periodo de prueba es de dos meses para los titulados de grado superior y un mes para grado medio. La jornada puede ser completa o a tiempo parcial. La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año y el 75% para el segundo año de contrato.Incluye seguridad social.- Los contratos de trabajo para la formación tienen la finalidad de conseguir la cualificación profesional de los trabajadores combinando actividad laboral y formatica.
Contrato a tiempo parcial:
es el que se celebra para prestar servicios durante un numero de horas al dia,a la semana,mes o año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El objetivo es posibilitar el trabajo de un gran numero de personas. Tiene una duración determinada para los contratos legalmente permitivos excepto formativos y indefenido para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad y para trabajos que tenga carácter fijo discontinuo. Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extras. El numero de horas será el legalmente previsto en la proporción de la jornada pactada. En los contratos a tiempo parcial indefinidos se podrá pactar la realización de horascomplementarios. El numero máximo de este tipo de horas no podrá superar el 15% y su retribución será igual al de las horas ordinarias. El pacto de horas complementarias debe hacerse por escrito. La retribución será proporcional al tiempo pactado.