17.1 El valor de las snetencias del Tribunal Constitucional
Sentencias del Tribunal Constitucional. Efectos:
1- Tiene efectos de cosa juzgada. Contra esta no cabe recurso alguno, después de su publicación en el BOE. Art. 164.1 de la CE
2- Vinculan a los poderes públicos. Art. 38 LOTC
Tienen efectos «erga omnes»
Todos los órganos jurisdiciconales art.
5 LOPJ. Toda la jurisprudencia debe ser interpretada a partir de la sentencia.
Las disposiciones declaradas inconstitucionales son nulas art. 39 LOTC
Tendrá efectos retroactivos respecto al procedimiento concreto art. 161.1 a C. Las sentencias serán firmes. Efecto de cosa juzgada (seguridad jurídica)
excepción: si una sentencia declara nulo un art. En materia de sanciones penales y administrativas. En el procedimiento sancionador se retrotraerá y se reducirá la pena, exección etc.
Artículo 161
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
Tema 16. Las normas del Gobierno con rango de Ley
16.1 La potestad legislativa del Gobierno
Es la posibilidad que el Gobierno tiene de dictar normas de carácter general. Ar. 82-85 CE Decreto legislativo, art. 86 Decreto Ley.
Artículo 82
16.2 El Decreto Ley
El origen de los decretos, reglamentos de urgéncia o decreto de necesidad, se remonta a la Dictadura de Primo de Ribera.
En la Constitución de 1931 se le da un tratamiento Cosntitucional pero se condiciona a que:
haya necesidad
Control por parte de la Diputación permanente.
En la Constitución de 1978, se inspira en la Italiana. En Italia el Decreto Ley puede versar en cualquier materia (art. 77.2 de la C. Italiana.)
Análisis del Art. 86.1 de la CE (ver más arriba)
1. El D.Ley es una disposición legislativa provisional. Sñolo puede producirse en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Las tres carácterísticas principales són:
Tiene rango de ley
provisionalidad
Urgente
La STC 3/83 fija que estas normativass derivan de los poderes propios del Gobierno. Tienen rango de ley pero no tienen la misma naturaleza.
La urgente necesidad: es un concepto jurídico indeterminado que le corresponde apreciar al Gobierno. Esto no priva que las Cortes y el Tribunal Constitucional valoren la norma. El Gobierno puede apreciar una urgéncia que será examinada por las Cortes (examinará aspectos materiales y formales).
No se dará en el supuesto del art. 116 CE «estado de alarma, excepción y sitio»
No será una cuestiíon que pueda regularse por ley
Según el TC
No será esencial la necesidad absoluta de urgéncia, sinó relativa.
La interpretación no ha de ser restrictiva, sino amplia. P.E: el caso Rumasa, una catástrofe natural.
En el ámbito material está más definida:
1- No puede afectar instituciones básicas del Estado. STC 60/86. Todas las organizaciones públicas que la CE determina deben regularse por ley (TC, Defensor del Pueblo, etc.)
2- Derechos y libertades. Art. 86 (Título I) Lo que afecte a un derecho fundamental o libertad pública. STC 111/83 (caso Rumasa). Todo lo que regula el régimen general del contenido esencial del derecho.
3- CCAA. No puede afectar a las CCAA. La distribución o atribución de competencias a las CCAA
Intervención: art. 86.2
Los Decretos Leyes están bajo la intervención, en su totalidad, por el Congreso de los Diputados.
Es una norma provisional. Cuando sale en el BOE, tiene eficacia. En 30 días de su publicación se debate en el Congreso:
A)Se debate en el Congreso
B)Debe ratificarse por mayoría simple
Si en 30 días no se prununcia el Congreso, se entenderá silencio negativo (se considera que pierde su vigencia.
Si hay debate se puede dar:
Que se convalide. El congreso aprecia razones de urgente necesidad. La convalidación es un acuerdo que dicta el Presidente del congreso y se publica en el BOE. Regulado en el Reglamento del Congreso de Diputados.
La Convalidación hace que el D. Ley sea definitivo (acuerdo mútuo entre Gobierno y Cortes)
En caso que no sea considerada la urgencia y no se convalida, quedará sin vigor. Los efectos son irretroactivos (a partir de ese momento)
Art. 86.3 Las Cortes pueden tramitarlos como proyecto de ley
Por procedimiento de urgéncia, pedido por 1 grupo parlamentario. En este caso intervindria el Senado.
Art. 151 del Reglamento del congreso: antes de presentarlo como ley de urgéncia se deberá convalidar el R. Decreto (aunque hay quien piensa que esto no es necesario)
Los efectos de esta nueva ley serían:
Derogación del D. Ley
Si esta última tiviera defectos formales, la ley nueva los subsanaría.
Control del TC sobre los D.Leyes
1- Decreto Ley (convalidado). El Tribunal Constitucional puede controlar absolutamente, pues tiene rango de ley
2- Decreto Ley (derogado o desetimado). El TC puede revisar todos los efectos que este Decreto Ley hubiese provocado.
3- Decreto Ley (Convertido en ley mediante el 86.3, sólo uede entrar el TC en el contenido material y que la ley sea conferme con la CE.
16.3 El Decreto Legislativo
Es tradicional en España. La L.Enjuicimiento Criminal y la LE Civil se aprovaron por D. Legislativo. Nuestro Código Civil también.
En derecho comparado también se ha utilizado:
En Alemania en 1933 una ley de este tipo dio plenos poderes a Hitler. En un mal uso del Decreto Legislativo.
La española bebe de la ley Italiana y de ahí se deriva.
Concepto
Decreto legislativo es una disposición gubernativa con rango de ley dictada en virtud de delegación y sujeta a límites más estrictos que los que condicionan al potestad legisltiva de las Cámaras.
Al igual que el Decreto Ley, lo dicta el Gobierno y tiene rango de ley.
Carácterísticas
sólo puede ser dictado por el Consejo de MInistros (Gobierno)
Tiene que haber una ley previa de las Cortes Generales
Hay unos límites cualificados de la delegación, porque:
A) no se puede dar leyes de plenos poderes
B) El Decreto Legislativo es reversoble art. 84
Requisitos del Decreto Legislativo
Que haya ley formal. Ley de las Cortes Generales.Que la delegación sea expresa. No implícita.Que el Decreto Legislativo sea remitido al GobiernoQue sea sobre una materia concreta. No plenos poderes.Que se establezca por un plazo determinado.Que una vez utilizada dicha delegación esta queda agotada.
Tipos
1- Ley de Bases
Objetivo dictar un texto articulado por parte del Gobierno. Las bases son decisiones sustantivas que se dan el Gobierno para que este pueda desarrollarlas mediante textos articulados. Ejemplo: ley de Bases de Régimen Local de 1985, que dio lugar a un texto articulado en 1986.
Está regulada en el art. 83 de la CE
Artículo 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
A) Autorizar la modificación de la propia ley de bases
B) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo
Límites:
A) no puede modificar la propia ley de Bases
B) Queda prohibido facultar para dictar normas con carácter retroactivo
2- Leyes Ordinàrías Objetivo refundir varias disposiciones, por ejemplo las empleadas en legislación del Suelo
límites: no pueden regular materias que corresponden a leyes orgánicas ni leyes de Armonización
art. 84.1 una proposición de ley. El Congreso no puede legislar sobre materias delegadas. El Gobierno puede oponerse.
Artículo 84
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
La delegación finaliza cuando:El Gobierno dicta la norma.Se derrogue la ley de delegación.Cuando transcurra el plazo y no se dicte la ley.
Controles de los Decretos Legislativos
1 Cortes
2-Tribunal constitucional
3-urisdicción ordinaria
1-
Las Cortes
El 82.6 «Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.» Cláusulas adicionales de control. Controles extraordinarios.
El rpocedimiento habitual es:
El texto articulado o refundido es enviado al Congreso En 30 días ha de ser examinado: Si se acepta el texto el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación. Si pone objeciones: se pasa (según el art. 153 del Reglamento del Congreso) a la Comisisón corresponeidente de la Cámara que haga el dictamen que se debatirá por el Pleno por el procedimiento habitual.
2- Los Decretos Legislativos como tienen rango de ley pueden ser examinados por el Tribunal Constitucional art. 161.1.A). Este examinará los requisitos formales, es decir el buen uso de la delegación y controlará que no vaya contra la CE.
3-
La Jurisdicción ordinária
Art. 82.6 Si el Gobierno se extralimita de la competencia que tenia la norma pierde su carácter de ley y se convierte en una norma reglamentaria («ultra vives»)
Tema 15. La Ley
15.1Evolución Històrica y concepto actual de ley
Hay tres etapas:
1. Tras la Revolución Francesa con Ruseau. Estado Liberal. La ley basaba en:
Generalidad: la ley es una expresión de la voluntad general. No tienen destinatario determinado. Afecta a todos los ciudadanos.
Supremacía: El acta normativo no puede oponerse a otra norma. Art. 3.1 de la Constitución Francesa. “No hay en Francia autoridad superior a la ley” Esto se traduce en la primacía respecto a reglamentos y otras normas y omnipotencia:
La ley no tiene límites.
Los ingleses decían que la ley lo podía todo, menos transformar los hombres en mujeres.
Uniformidad formal: Los actos normativos del Parlamento tienen el mismo rango y fuerza incluso la Constitución.
2. En la segunda mitad del Siglo XIX. El Dualismo Germánico. Principal autos LABAND. Este Sr. Dice: diferencia entre una ley material y una ley formal.
Material: contiene una regla de derecho que tengo capaciada innovadora en el ordenamiento.
Formal: Que tiene fuerza de ley. Tiene 2 vertientes:
Activa: Una ley puede derogar otra.
Pasiva: la ley no puede ser derogada más que por otra ley formal.
3. Tras la Segunda Guerra Mundial, aparece el Estado Social y Democrático de Derecho y esto supone:
a) Afirmación del valor normativo de la Constitución. Norma no programática, sino valor supremo. Establece la subordinación de la ley a la Constitución. La ley se somete a un control de Constitucionalidad. No surge directamente de la soberanía del pueblo, sino a través del poder Constituido (Parlamento).
B) Se pueden aplicar leyes especiales. Art. 9.2 CE. Discriminación positiva
C) Crisis del Parlamento y auge de las potestades del Gobierno. La ley por tanto pierde peso
D) Aparición de los Estados Compuestos y la consecuente legislación de los diferentes Estados
Desde el punto de vista de la Constitución Española:
1. En la CE no hay ninguna definición de ley, ni de su ámbito material
2. Se proclama lo subordinación de la ley a la CE:
Inmediata: por sistema de fuentes
Posterior: a través de los recursos y cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
3. La ley es la principal fuente del Ordenamiento Jurídico (a parte de la CE) le da un plus de legitimidad por su singular formación democrática.
4. La CE establece una indefinición material. Da libertad de contenido a la ley. El único límite es la CE. La ley no es un medio de ejecución de la Constitución.
5. La ley tiene capacidad innovadora del ordenamiento urídico, puede modificar el resto de fuentes normativas
6. Se le otorga presunción de validez. La ley no puede ser inaplicada por los jueces. Los reglamentos si pueden dejar de aplicarse.
7. Titularidad legislativa:El Gobierno también puede legislar. Decretos Legislativos y Decretos Leyes
8. Procedimiento legislativo: capítulo 2 Título 3º. Articulo 81-92, significa que:
Se garantiza la publicidad de los debates.
La participación contradictoria de todos grupos parlamentarios.
La Constitución otorga a la ley 4 valores:
1. Rango de ley. Deriva del Principio de jerarquía normativa. Posición que ocupa la ley dentro de nuestro sistema jurídico. (el reglamento no puede contradecir a la ley)
2. Fuerza de ley: Deriva del principio de temporalidad. Sólo pueden ser derogados o modificados por otros del mismo rango o superior. Ley posterior deroga la anterior.
3. Valor de ley: Tratamiento del acto normativo en el ordenamiento jurídico. Se traduce en controles de carácter interno para determinar su validez. Elaborado de acuerdo en el procedimiento establecido.
4. Reserva de ley
Definición de la ley:
Norma aprobada por las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las CCAA con arreglo a un procedimiento determinado y con independencia de su contenido.
La CE adopta en concepto formal de la ley. La Doctrina dice que la ley tiene más importancia en su aspecto formal. Es lo que se denomina reserva de ley. Si adoptaos el concepto material (afecta a todos) no podría darse normas especiales.
15.2 Tipos de ley
1. ordinarias: Es el tipo genérico y común de todas las disposiciones legislativas
Está subordinada únicaente a la C
Tiene un carácter residual y expansivo frete a la ley orgánica.
Según el procedimiento de elaboración son:
1. Ordinarias
2. Especiales
1. Tema 7 (procedimiento legislativo común)
2. Especiales:
Comisión: art. 75.2 y 3 (materias excluidas)
Artículo 75
A) Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones
b) Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
c) Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
El pleno delega en las Comisiones legislativas permanentes la aprobación de una proposición o proyecto de ley, con la advertencia que el Pleno puede recuperar esta delegación.
-Procedimiento de lectura única: art. 150 del Reglamento del Congreso y 129 del Reglamento del Senado. Para determinados proyectos o proposiciones y el debate se hace sobre la totalidad no sobre los artículos. Es el pleno quien delibera y vota.
-Procedimiento de urgencia: los plazos se recuden a la mitad. Regulados en los Reglamentos del Congreso y el Senado. La iniciativa la tiene:
1) Iniciativa del Gobierno
2) 2 grupos parlamentarios
3) 1/5 parte de diputados
-Procedimiento Acelerado. Art. 136 del Reglamento del Senado. La mesa establece que en un mes se han de aprobar los proyectos (la mitad de los plazos establecidos)
Leyes carentes de generalidad
En nuestro ordenamiento hay leyes singulares, medidas o de caso único. Estas son carácterísticas del Estado Social. Es una norma a un determinado colectivo o supuesto, art. 128-135 CE.
Estas normas han sido admitidas por el TC. En la STC 166/86. Aquellas citadas en un supuesto de hecho concreto y singular que afectan su contenido y eficacia en la adopción de la medida tomada por el legislador.
Tiene 3 límites:
A) No puede afectar a derechos fundamentales
B) No pueden ir contra principios de legalidad y de no arbitrariedad
c) No pueden ir contra el principio de igualdad. Es contradictorio pero el art. 9.2 CE permite discriminación positiva, siempre que esta no sea peyorativa.
No se pueden presentar recursos de inconstitucionalidad solo pueden darse recurso de amparo si se vulnera un Derecho Fundamental.
Según la materia de que traten:
1. Ley marco
2. Ley de armonización
3. Ley de Bases
4. Ley de presupuestos
1
. Leyes marco
art. 150.1 de la CE. Las Cortes Generales dicatan principios y directrices que afectan especialmente al legislador autonómoico (se dan en las relaciones del Estado y las CCAA.
2.
Leyes de Armonización art. 150.3. Armonizan posiciones Autonómicas si su disparidad va contra el interés general. Estas leyes:
A) Deben obedecer al interés general
B) Se han de aprobar por mayoría absoluta
c) El TC dice que ha de ser el último recurso. Que el legislador no tenga otro sistema para rmonizar. (ejemplo: LOAPA Ley orgánica de Armonización del Proceso Autonómico. El TC la suprimíó.)
3
Ley de Bases
Relaciones entre las CCAA y el Estado art. 149.1 CE. Competéncias del Estado: tiene la competencia legislativa básica. Las Cortes Generales presentan un proyecto de directrices básicas que luego deben se rdesarrolladas por el Estado o la CCAA. Por ejemplo al Ley de Bases de Régimen Local de 1985.
4
Ley de Presupuestos
Es una ley especial regulada en el ar. 134 de la CE:
a) se plantea si es una ley o no. El TC dice que sí. Con esta ley se reforma el ordenamiento, con su ley de acompañamiento.
b) El TC dice que es un vehiculo de orientación de la política económica. Ha de tener un contienido míio, un contenido eventual (ingresos y gastos) y cuestiones de política económica.
C) Pueden incluir leyes que afecten a procedimientos, competencia etc
La iniciativa de la ley de presupuesto la tienen el Gobierno. El MInistro de Economía y Hacienda elabora el anteproyecto, lo presenta al Consejo de Ministros y como proyecto lo presentan ante las Cortes Generales.
Especialidades:
1. Tiene un plazo límite para aprobarse (antes del 31/12 de cada año)
2. Goza de preferencia a la tramitación
3. Límite del derecho de enmientda art. 134.6. El Gobierno filtra las enmiendas
4. Debate a la totalidad inicial. Si se aprueba, pasa a la Comisión, después al Pleno y es votada artículo por artículo y después a la totalidad.
5. Se puede modificar pero si supone un aumento de gastos o una disminudción de ingresos debe hacerse mediante ley
15.3 La Reserva de Ley
Es aquella decisión constitucional que remite a la ley la regulación de determinadas naterias, excluyendo de su ámbito a las demás normas.
1. Como límite para que el legislador no remita algunas materias al reglamento
2. Mandato al legislador par que cumpla con sus competencias
3. Límite la capacidad de actuación del Gobierno
4. No sólo se ocupa de derechos y libertades, también en competencias, actuación etc. Ejemplo: ley de presupuestos
En la CE hay 131 menciones de reseva de ley (sólo por ley, en virtud de ley, la ley regulará)
El profesor Aparicio ha diferenciado entre:
1. Clàusulas Generales
2. Reservas concretas
y entre:
1. Tipos de leyes
2. Leyes sin adjetivar
1
Cláusulas Generales
Art. 53.1 «sólo por ley»
1. Tipos de leyes remite a una ley específica art. 81
Artículo 81
1.Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
2. Leyes
La Reserva de ley según el Tribunal Constitucional
Es garantía de nuestro estado de derecho
Es una interdicción al Gobierno y un mandato al legislador.
Es un ámbito material, pero esto no impide que haya reglamentos que regulesn algunos aspectos.
Por su intensidad la Reserva de ley puede ser:
Reserva absoluta de ley: actualmente en desuso.
Reserva relativa de ley: la ley puede determinar el desarrollo por reglamento.
Es una norma ya conocida en las constituciones de 1869,1876 y 1931.
Habían leyes que regulaban determinadas instituciones.
Ley Orgánica del Estado (7ª Ley Fundamental de 1967)
La Constituciíon Española de 1978 ha adoptado el sistema francés ( art. 46 de la Constitución francesa de 1958)
La L.O se caracteriza por:
1- Ámbito material concreto art. 81.1
2- Sistema de elaboración especial art. 81.2
Ley que se define materialmente y formalmente. Ha de cumplir los dos requisitos. En nuestra Ley Orgánica predomina el ámbito material. La materia será prèvía a la forma. La materia ha de ser interpretada de manera restrictiva. La carcterística princial es que es una ley especial porque tiene materias reservadas en exclusiva (no pasa con ninguna más) y tiene un procedimiento especial.
Ámbito material de la L.Orgánica art. 81.1
Artículo 81
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
1. Derechos fundamentales y libertades públicas
El TC ha dicho que es un concepto indeterminado. Serán los art. De la sección primera del capítulo 2 del Título I (art.15-29). El 14 y 30 son susceptibles de recurso de amparo pero no tienen reserva de ley.
No todos estos artículos deben ser regulados por ley orgánica, por ejemplo el 20.3 hace remisión a la ley.
art. 20.3 La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
La Ley Orgánica debe desarrollar según el TC todo lo que afete franta y diretamente al derecho. STC6/82. Con la LO las Cortes Geenrals son constitutyentes permanentes (sistema de valores de la CE). Ejemplo art. 22 de la CE que es desarrollado por la Ley Orgáncia de Derecho de Asociación). Esta describe todos los ámbitos del derecho de asociación: que es, cuantos miembros la han de formar, etc. También la vertiente positiva y negativa del derecho (nadie puede obligar a la asociación).
La Ley Orgánica convive con la ley ordinària que desarrollará o completará especificament ela regulación concreta.
2. Régimen Electoral General
El Tribunal Constitucional refiere que no sólo se refiere al desarrollo del art. 23.1 sino que cuando habala de Ley Electoral nos referimos al núcleo central del proceso electoral (quienes son electores, elegibles, por cuanto tiempo etc.
Con General debemos entender los comicios generales y todas las elecciones que se celeben en todo el territorio estatal.
Los Estatutos de Autonomía se apruebanpor Ley Orgánica. El Estatuto es una norma estatal.
3. Demás leyes previstas en la CE:
Instituciones constitucionales: LOPJ, LOTC, Defensor del Pueblo etc.
La Organización territorial art. 150.2
A) leyes de transferéncias
B) Para la alteración de los límites provinciales
Lo que afecte a los derechos fundamentales y no estén en los art. (15-29) p.Ejemplo: el referéndum (será por ley orgánica)
Otros supuestos: art. 57.5 CE. La sucesión a la corona . Abdicaciones, renuncias…
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Los Tratados Internacionales art. 93
Procedimiento
1. Para aprobarla deberá hacerse por mayoría absoluta( en nuestro sistema esto es una anormalidad, lo normal es la simple, la mitad +1)
Siempre la mayoría de los Diputados con derecho a voto ( 350 serán 176 diputados)
2. Límites: no puede ser aprobada ni por Comisisón, iniciativa legislativa popular, ni delegación legislativa
3. La puede presentar 1 grupo parlamentario o el Gobierno. Llega a la Mesa del congreso que dice si se ajusta al art. 81.1 y es orgánica.
Después se debatirá en Pleno para su aceptación. Art. 130 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Después va a la Comisisón que devuelve el texto. Se vota articulo por artículo y después se vota el texto completo (mínimo 176 votos)
Si no hay mayoría se devuelve a la Comissión para que haga un dictamen en el pñazo de 1 mes. Pasa de nuevo al Pleno, que pasarà el texto al Senado una vez aprovado.
El Senado puede introducir enmiendas que envía de nuevo al Congreso. Las enmiendas deben ser aprovadas por mayoría absoluta que podrá ser rechazadas por mayoría simple del Congreso.
Finalmente toda la ley será votada y aprovada en el Congreso por mayoría absoluta.
Hay una teoría que determina que la relación entre la L.O y la Ley es cuasijerarquica. Art. 28.2 de la LOTC (bloque de la constitucionalidad)