Definición de Empresario o Empleador
Por empresario o empleador, se entiende toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de los trabajadores, así como quien contrata a estos para su cesión a otra empresa usuaria.
Tipos de Empresarios
Persona Física
Toda persona mayor de edad, no incapacitada, puede contratar libremente la prestación de servicios de otra. Los menores de edad no pueden contratar por sí mismos, salvo que estén emancipados o tengan el beneficio de la mayoría de edad. En cuanto a los incapacitados, será el representante legal (tutor, curador, o en su caso, el defensor judicial) quien deba prestar su consentimiento en el contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en la sentencia que declare la incapacidad del empresario.
Persona Jurídica
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas las clases, así como contraer obligaciones (contrato de trabajo) y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y a las reglas de su constitución.
Comunidad de Bienes
Estaremos ante una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho (a la prestación de servicios del trabajador), pertenezca pro indiviso a varias personas. La capacidad para contratar le corresponderá a quien ostente la representación de la comunidad de bienes.
Modalidades de Contratación por el Empresario
Los empresarios que pretendan efectuar una contratación, podrán hacerlo siguiendo una de las siguientes vías:
Contratación Directa
Haciendo o no previa publicidad de la oferta de empleo y, en el primer caso, sin necesidad de previo visado de la oferta por la Oficina de Empleo.
Contratación por Oficina Pública de Empleo
El empresario puede elegir libremente entre los trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo, dejando siempre a salvo las preferencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias. La solicitud de trabajadores puede dirigirse a cualquier Oficina de Empleo, preferentemente la que corresponda al domicilio de la empresa o centro de trabajo principal. En la Oficina de Empleo le informarán y le facilitarán el documento de solicitud de trabajadores, denominado Oferta de Empleo, y que deberá rellenar indicando:
- Características del puesto.
- Condiciones de los candidatos.
- Tipo de contratación.
- Forma, lugar y fecha de selección de los trabajadores.
La solicitud se efectuará personalmente en la Oficina de Empleo o telefónicamente. En este último caso, se deberá ratificar por escrito posteriormente. Una vez presentada una oferta, la Oficina de Empleo, mediante consulta a su banco de datos, envía al empresario una preselección de candidatos aptos, a priori, para que sean entrevistados por el mismo. No obstante, la Oficina de Empleo también puede efectuar la selección de candidatos mediante pruebas profesionales y/o psicotécnicas. Los empresarios están obligados a solicitar de la Oficina de Empleo los trabajadores que necesiten contratar, únicamente cuando se quieran acoger a medidas de fomento de empleo. Los trabajadores contratados al amparo de alguna de estas medidas, deberán llevar inscritos en la Oficina de Empleo el tiempo que determine cada modalidad de contrato.
Contratación por Agencias de Colocación
Son entidades que colaboran con los Servicios Públicos de Empleo, que ayudan a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados a sus necesidades. Las Agencias pueden recibir remuneración del empresario y/o del trabajador por los servicios prestados, considerándose como tal, la oferta o presentación a los empleadores de los trabajadores solicitados por los mismos, siempre que se adecuen al perfil profesional de los puestos de trabajo a cubrir en las empresas. La Agencia está obligada a remitir a la Oficina de Empleo datos sobre:
- Trabajadores enviados a ofertas.
- Trabajadores que hayan declinado presentarse.
- Trabajadores que hayan rechazado un puesto de trabajo, con exposición de los motivos del rechazo.
- Trabajadores que hayan sido rechazados por la empresa, con causa del rechazo.
- Trabajadores contratados.
Contratación por Empresas de Trabajo Temporal
Es el único supuesto actual legal de cesión de trabajadores.
Contratación por Medio de Internet
Hoy día es posible la contratación mediante la red Internet, con las especialidades que se contemplan al respecto.
Comunicación Preceptiva y Registro de Contratos
Toda contratación realizada por las empresas, deberá ser comunicada al Instituto Nacional de Empleo (INE), incluso en los casos de contratación directa o a través de Agencias de Colocación, así como a los representantes legales de los trabajadores si las contrataciones son de duración determinada. Si el contrato es escrito, el empresario está obligado a registrarlo en la Oficina Pública de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación. Si el contrato es verbal, por no ser obligatorio formalizarlo por escrito, el empresario tiene la obligación de comunicarlo a la Oficina Pública de Empleo, en el mismo plazo indicado.