Tipos de Contrato
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) regula los elementos y el contenido del contrato de trabajo y establece que este podrá concertarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado. Podemos clasificarlos en:
- Contratos de trabajo de duración indefinida: contratos indefinidos ordinarios, contratos indefinidos a tiempo parcial, contratos temporales que la empresa convierte en indefinidos.
- Contratos de trabajo temporal: contratos formativos y contratos de trabajo de duración determinada.
- Contratos de trabajo mixtos: contratos de trabajo a tiempo parcial, casos especiales de contrato a tiempo parcial (contrato de trabajo fijo, jubilación parcial), contratos de trabajo con personas con discapacidad.
Modificaciones del Contrato de Trabajo
El estatuto nos presenta 3 supuestos por los que se pueden modificar los contratos:
- Movilidad Funcional: variación de las funciones que realiza el trabajador al que puede encomendar funciones de similar, superior o inferior categoría. Si es de inferior categoría, el salario no podrá ser inferior y si el trabajo es de categoría superior se tendrá derecho a percibir el salario de la otra categoría y a reclamar el ascenso siempre y cuando se realice la nueva tarea por un período superior a 6 meses durante un año.
- Movilidad Geográfica: traslado a un centro de trabajo que implique cambio de residencia habitual. Dos tipos: traslado individual y traslado colectivo.
- Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo: cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, la empresa puede acordar las modificaciones sustanciales.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Concepto: es una interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede roto el contrato entre la empresa y el trabajador.
Causas: mutuo acuerdo entre las partes, maternidad, ejercicio de un cargo público representativo, cierre legal de la empresa.
Extinción de Contrato
Concepto: pone fin a la relación entre empresario y trabajador.
Causas: mutuo acuerdo entre las partes, condición resolutoria consignada en contrato, fin de la duración, dimisión, abandono, resolución justificada, despido disciplinario, despido por causas objetivas, despido colectivo y por causa mayor. Otras causas externas que se imponen a las partes (muerte, jubilación, incapacidad del trabajador, incapacidad del empresario).
Formas del Despido
- El despido disciplinario: se comunica por escrito (carta). No hay derecho a indemnización.
- El despido por causas objetivas: individuales y plurales, se comunica por escrito con una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Despidos colectivos y por fuerza mayor: se puede recurrir a la autoridad laboral, hay derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, se puede impugnar el despido si el trabajador no está de acuerdo.
Desempleo
Concepto: situación en la que se encuentran quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral a menos de 1/3, con la correspondiente reducción de salario.
Requisitos: estar afiliado a la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo, haber cotizado a la Seguridad Social al menos 12 meses, no haber cumplido la edad ordinaria por causas de derecho a pensión de jubilación.
Situación legal de desempleo: trabajadores que no trabajen por algunas de estas causas: extinción del contrato, finalización del contrato, traslado o modificación, reducción de la jornada y suspensión del contrato de trabajo.
Cobertura: la duración de la prestación varía según el tiempo cotizado a la Seguridad Social.
Prestaciones: la cuantía de la prestación se calcula aplicando unos porcentajes (70% y 60%).
La Inhabilitación
La inhabilitación es una pena accesoria, puede ser:
- Absoluta: produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos.
- Especial para empleo o cargo público: produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayese y de los honores que le sean anejos.
- Especial para profesión, oficio, cargo o comercio: ha de concretarse en sentencia.
La Responsabilidad Criminal
Se extingue en determinados supuestos que vienen regulados en el artículo 130: por muerte del reo, cumplimiento de la condena, indulto, perdón del ofendido, prescripción del delito, prescripción de la pena.
Delito de Omisión del Deber de Socorro
Se podría incurrir en delito de omisión del deber de socorro en 3 circunstancias:
- Cuando el socorrista omita la prestación de socorro.
- Cuando el socorrista no pueda prestar auxilio personalmente.
- Cuando la víctima lo es por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido, al propio socorrista.
Delito de lesiones: por cualquier medio causare a otro una lesión será castigado como reo del delito de lesiones. Algunos artículos regulan el delito de lesiones y otro artículo se refiere a las lesiones producidas por imprudencia grave, lesiones cometidas por imprudencia profesional. Si además por imprudencia grave con resultado de muerte, será acusado de homicidio imprudente y si por imprudencia profesional se causara la muerte de otro, se impondrá además de la pena la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.
Delitos imprudentes: «las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga una ley». Tiene pena menor que los delitos dolosos.
Faltas Contra el Orden Público
Tendrá pena de multa, realizar actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigiera legalmente para el ejercicio de aquellas. Será castigado con pena de arresto quien use indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales o un título académico que no posea.
La Responsabilidad Civil
Significa la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona indemnizando los daños y perjuicios producidos por un tercero, individuo o colectividad. La responsabilidad civil consiste en la restitución de la cosa, reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. El concepto abarca diversos aspectos y comprende a diferentes personas. Hay que tener claro que un proceso de responsabilidad civil no tiene como finalidad sancionar a nadie, sino determinar si la persona procesada debe compensar económicamente a quien ha sufrido algún tipo de daño. Las sanciones y castigos son cuestión de responsabilidad penal, la cual es compatible con la civil.
¿Quién es responsable civilmente?
- Toda persona responsable criminalmente.
- Los aseguradores.
- Los padres o tutores por las personas menores de edad.
- Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales o periódicos.
- Las personas naturales o jurídicas por los delitos que se cometan y por los delitos de los empleados en el servicio en el que estuvieren contratados o consecuencia de sus funciones.
- Las personas o entidades titulares de un Centro docente de enseñanza no superior por los daños que causen sus alumnos menores de edad.