Tipos de Contratos Laborales en España: Características Principales


Contrato por Obra o Servicio Determinado

Objeto

La realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Forma

  • Por escrito y en modelo oficial.
  • El contrato deberá expresar con precisión y claridad la obra o servicio que constituya su objeto.

Duración

Se concertará por el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio, sin que su duración máxima pueda exceder de 3 años (ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo).

Jornada

Completa o parcial.

Indemnización

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.


Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Objeto

Dar respuesta a las exigencias circunstanciales del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos, incluso aunque se trate de la actividad normal de la empresa.

Forma

  • Por escrito y en modelo oficial, siempre que su duración sea superior a 4 semanas o se concierten a tiempo parcial.
  • El contrato deberá expresar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar su duración.

Duración

  • Los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
  • Por Convenio Colectivo podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo de referencia.

Prórroga

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida por la ley o el convenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder dicha duración máxima.

Jornada

Completa o parcial.

Indemnización

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.


Contrato de Interinidad

Objeto

  • Sustituir a los trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
  • También se podrá celebrar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Forma

  • Por escrito y en modelo oficial.
  • El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo que se va a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
  • Cuando el contrato se celebre para cubrir un puesto de trabajo durante un proceso de selección, el contrato deberá identificar el puesto cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

Duración

Hasta la reincorporación del trabajador sustituido o hasta la cobertura definitiva del puesto. En este último caso (cobertura durante proceso de selección), la duración no podrá exceder de 3 meses (salvo en los procesos llevados a cabo por las Administraciones Públicas, en los que no hay límite temporal).

Jornada

Completa, salvo que:

  • El trabajador sustituido tuviera jornada parcial.
  • El contrato se celebre para cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que haya reducido su jornada en los supuestos legalmente establecidos.

Indemnización

No tiene derecho a indemnización.


Contrato para la Formación y el Aprendizaje (Sin Titulación)

Objeto

Favorecer la inserción laboral y la formación de los jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Requisitos del trabajador

  • Ser mayor de 16 años y menor de 25 (o menor de 30 hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). Sin límite de edad para personas con discapacidad.
  • No poseer la titulación (universitaria, de formación profesional o certificado de profesionalidad) requerida para celebrar un contrato en prácticas en la ocupación objeto del contrato.
  • No haber desempeñado el puesto de trabajo para el que se contrata en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
  • No haber estado contratado bajo esta modalidad en la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto del contrato por tiempo superior al máximo legal o convencionalmente establecido.

Forma

Por escrito y en modelo oficial.

Duración

Mínima de 1 año y máxima de 3 años (por convenio colectivo, la duración mínima puede ser de 6 meses y la máxima no superior a 3 años).

Prórroga

Si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima establecida por ley o convenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta 2 veces, sin que la duración de cada prórroga sea inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato exceda dicha duración máxima.

Período de Prueba

Se aplica la norma general del Estatuto de los Trabajadores.

Jornada

  • Completa (según lo previsto en convenio colectivo).
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. El resto de la jornada se dedicará a la actividad formativa.
  • La formación teórica deberá ser impartida en un centro de formación acreditado o en la propia empresa cuando esta haya sido autorizada y cuente con instalaciones adecuadas.
  • Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (salvo las de fuerza mayor), ni trabajos nocturnos o a turnos.

Retribución

La que se fije en el Convenio Colectivo, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Certificación de la Formación

A la finalización del contrato, el trabajador podrá solicitar a la Administración Pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *