Tipos de Contratos Laborales: Guía Completa para Trabajadores


1. El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración, que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa.

Requisitos para firmar un contrato de trabajo:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener 16 o 17 años y contar con la autorización de los padres.
  • Estar emancipado.

Forma del contrato de trabajo:

El contrato laboral puede ser escrito o verbal, pero se requiere por escrito en la mayoría de los casos, excepto para el contrato indefinido ordinario y el contrato por circunstancias de la producción a tiempo completo de menos de 4 semanas. El trabajador puede exigir que se haga por escrito desde el inicio. El empresario debe informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato en un plazo de 2 meses si la relación laboral supera las 4 semanas.

2. Contratos Indefinidos

Contrato indefinido ordinario

Se puede concertar por escrito o de forma verbal, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Fijo discontinuo

Los contratos se pueden concertar para trabajos estacionales o de actividades productivas de temporada, y para trabajos intermitentes con períodos de ejecución determinados o indeterminados. Estos contratos deben formalizarse por escrito, al igual que los llamamientos anuales, notificándolos con la antelación adecuada. La empresa debe comunicar a los representantes de los trabajadores, al inicio de cada año, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral.

3. Encadenamiento de Contratos Temporales

Los trabajadores con contratos firmados a partir del 31/12/2021, adquirirán la condición de fijos cuando en un período de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses:

  • De forma continuada o interrumpida, es indiferente.
  • Para el mismo o diferente puesto de trabajo.
  • Con la misma empresa o grupo de empresas.
  • Mediante dos o más contratos temporales.
  • Bien directamente por la empresa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).
  • Con las mismas o diferentes modalidades contractuales.

4. Contrato de Relevo

  • FINALIDAD: Es aquel que se concierta para sustituir parcialmente a la persona trabajadora que accede a la jubilación parcial.
  • REQUISITOS: El trabajador debe estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo o haber concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • JORNADA: Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada deberá ser igual a la disminución de la jornada del trabajador sustituido. El horario de trabajo del relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él, y pueden coincidir los dos a la vez en el trabajo.
  • DURACIÓN: Indefinida o temporal, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.

5. Contrato a Tiempo Parcial

Finalidad, forma, jornada y saber qué son las horas complementarias.

  • FINALIDAD: El contrato a tiempo parcial se concierta para realizar menos horas que un trabajador a tiempo completo comparable. Si no hay un trabajador comparable, se tomará la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo o la jornada máxima según el Estatuto de los Trabajadores.
  • FORMA: El contrato a tiempo parcial debe ser por escrito e incluir el número de horas trabajadas (diarias, semanales, mensuales o anuales) y cómo se distribuyen.
  • JORNADA: La jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con la nómina, del resumen de todas las horas realizadas cada mes.
  • HORAS EXTRAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS: Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, excepto en casos de fuerza mayor. Pueden realizar horas complementarias si su jornada es de al menos 10 horas semanales, y estas no pueden superar el 30% de las horas ordinarias contratadas (hasta el 60% por convenio colectivo). Las horas complementarias se remuneran igual que las ordinarias y deben pactarse por escrito. La suma de horas ordinarias y complementarias no puede exceder el límite legal de jornada a tiempo parcial.

6. Periodo de Prueba

Finalidad. Duración. Forma.

La duración máxima del periodo de prueba se fijará en el convenio colectivo. En ausencia de regulación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, según el cual el periodo de prueba no podrá exceder:

  • De 6 meses para los técnicos titulados.
  • De 2 meses para el resto.

Los contratos por circunstancias de la producción y por sustitución de la persona trabajadora, de duración no superior a 6 meses: 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo. Contratos formativos. Solo podrá establecerse período de prueba en el caso del contrato para la obtención de práctica profesional: no podrá exceder de 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

7. Pacto de Permanencia y Pacto de Plena Dedicación

  • PACTO DE PERMANENCIA: Es un pacto por el cual el trabajador asume la obligación de permanecer en una empresa durante cierto tiempo. Su duración máxima es de 2 años. Para que su celebración sea válida se exige que la empresa corra con los gastos de un curso de formación que se impartirá al trabajador. La rescisión del contrato, por parte del trabajador, antes del plazo pactado, genera para el empresario el derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
  • PACTO DE PLENA DEDICACIÓN: Es aquel pacto escrito por el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios en exclusiva a un solo empresario, a cambio de una compensación económica. Debe realizarse por escrito.

8. Trabajo a Distancia

Concepto

Una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Limitaciones y condiciones de trabajo

La norma establece que, para contratos con menores y contratos formativos, al menos el 50% de la prestación de servicios debe ser presencial, aunque se permita la formación teórica a distancia en contratos formativos. Los convenios o acuerdos colectivos pueden fijar un porcentaje diferente de trabajo presencial para contratos formativos, siempre que no se celebren con menores de edad.

El trabajo a distancia debe garantizar igualdad de trato y oportunidades con los trabajadores presenciales, sin perjuicio en condiciones laborales como retribución, estabilidad, tiempo de trabajo, formación y promoción. No puede ser motivo para modificar condiciones o extinguir el contrato. Las empresas deben evitar discriminación por sexo, edad, antigüedad, grupo profesional o discapacidad, y realizar ajustes razonables. Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos en conciliación, incluyendo adaptación de la jornada, y se deben considerar en medidas de protección para víctimas de violencia de género y planes de igualdad.

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