Tipos de Contratos: Traslativos, Uso y Goce, Servicios y Varios


Contratos con Efectos Reales o Traslativos de Propiedad

Contrato de Compra-Venta

Transfiere la propiedad de una cosa, cosas o derechos a cambio de un precio.

Contrato de Permuta

Se transfiere recíprocamente la propiedad de cosas o se intercambian otros derechos para permitir que ingresen a su patrimonio respectivamente. En el intercambio debe existir equivalencia en el valor de las cosas objeto de permuta.

Contrato de Donación

El donante transfiere a título gratuito a favor del donatario o beneficiario, la propiedad de una determinada cosa para que forme parte de su patrimonio. La donación es un contrato solemne y se constituye mediante documento público, requisito sine qua non para su validez y eficacia jurídica.

El contrato de donación para tener existencia legal debe ser inscrito en el protocolo del Notario (escritura pública) quien luego otorgará el respectivo testimonio.

  1. Documento privado de donación
  2. Pago de impuestos a la transmisión gratuita de bienes.
  3. Protocolización del documento privado por el notario de fe pública con la participación de dos testigos.
  4. Extensión del testimonio por el notario de fe pública.
  5. Inscripción en el registro de derechos reales del departamento respectivo, en caso de tratarse de bienes inmuebles, para los efectos de la publicidad e inscripción en el registro de vehículos de la policía de tránsito en caso de tratarse de automóviles.

Contratos que Conceden el Uso y Goce de las Cosas

El Arrendamiento

Diferencia: el poseedor tiene el animus y el corpus. El poseedor que no tiene redactado ningún contrato puede, por el transcurso del tiempo, llegar a ser propietario. El arrendatario, debido a que se encuentra redactado un contrato de uso y goce, no podrá convertirse por transcurso del tiempo en propietario. El arrendatario sólo tiene el corpus y no así el animus.

El Comodato

El comodante (con facultad de disposición de los bienes) otorga en calidad de préstamo (título gratuito) el uso de cosas no fungibles muebles o inmuebles a favor del comodatario, por un tiempo determinado.

Las obligaciones que emergen de este contrato se transmiten a los herederos de ambas partes contratantes.

Denominado también préstamo de uso (bienes no fungibles, no desaparecen con su uso, por ejemplo, una casa, una máquina de escribir).

El Mutuo

(Mutante-mutuario), préstamo de cosas fungibles, asumiendo la obligación de devolver al mutuante cosas de igual género, cantidad y calidad.

El contrato encierra una prestación jurídica de un servicio, puede ser a título oneroso o gratuito.

Contratos de Prestación de Servicios

Se basa en el servicio que se presta en consideración de los atributos o cualidades específicas que una de las partes ofrece.

Contrato de Obra

(Propietario o comitente) encomienda la realización de una obra o la prestación de un servicio a la otra parte denominada empresario o contratista.

El Elemento Básico

La encomienda de la realización de un servicio u obra.

El Objeto de Este Contrato

Reparación o transformación de una cosa, cualquier resultado del trabajo o la prestación de servicios.

No obrero patronal.

No se genera ninguna relación de dependencia (diferencia con los contratos de trabajo normados por la legislación laboral).

Contrato de Depósito

(Depositario recibe a título oneroso o gratuito una cosa ajena de la otra parte denominada depositante).

Se perfecciona el contrato cuando el depositante entrega la cosa al depositario o también cuando el depositario ya tuviera la cosa en su poder por cualquier otro título y el depositante haya consentido dejarle la cosa.

Clases

  • Depósito voluntario (depende exclusivamente de la voluntad del depositante).
  • Depósito legal o necesario.
  • Depósito irregular.
  • Depósito en hoteles, posadas o tambos.
  • Depósito de almacenes generales (código de Comercio).

Contrato de Mandato

(Mandante-mandatario)

Realizar determinados actos jurídicos, cuya aceptación del mandatario perfecciona el contrato.

Contratos Varios

No transfieren la propiedad.

No otorgan el uso y goce de las cosas.

No permiten prestar un servicio.

Sino que por su naturaleza son únicos en cuanto a sus efectos.

Fianza

(Fiador se compromete a responder por las obligaciones de la otra persona afianzado).

Tiene también carácter unilateral, cuando el fiador asume la obligación de responder por el afianzado (deudor) aun cuando este último desconozca de ello. Es requisito básico para ser fiador tener capacidad de disposición de sus bienes.

La fianza es accesorio de los contratos de préstamo de dinero.

Transacción

Contrato bilateral o sinalagmático, consensual, onerosa; las partes mediante concesiones recíprocas dirimen derechos controvertidos de cualquier clase o naturaleza, con el objetivo de que las cumplan o las reconozcan o también para poner fin a un litigio comenzando o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley.

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