Tipos de Empresarios y Responsabilidad en el Derecho Mercantil


El Concepto de Empresario y Clases de Empresarios

Se puede definir empresario desde tres puntos de vista:

  • Punto de vista coloquial: es toda persona física o jurídica que se encuentra frente a una empresa.
  • Punto de vista económico: es la persona que dirige las directrices económicas con respecto a la organización y se beneficia o padece las consecuencias positivas y negativas derivadas de la explotación del negocio empresarial.
  • Punto de vista jurídico: es la persona física o jurídica que profesionalmente y por cuenta y en nombre propio realiza una actividad empresarial. Engloba distintos elementos como persona, capacidad legal, titularidad de una empresa, prestación de bienes y servicios, presencia en el mercado y ánimo de obtener una ganancia.

No todos tienen el mismo régimen jurídico. Va a depender de que sea una persona física o jurídica y de cuál sea la actividad empresarial.

Los profesionales liberales no eran considerados empresarios y no se les aplicaba el Derecho Mercantil. Trabajaban para su propia subsistencia y la familia como prestadores de servicios. Sin embargo, hay un acercamiento entre el profesional liberal y el empresario en algunas normas jurídicas.

Hoy en día existen profesionales que se organizan como si fueran empresarios, incluso adoptan formas mercantiles para el ejercicio de su actividad empresarial.

Consecuencias Jurídicas de Calificar a una Persona como Empresario

Una persona tanto física o jurídica sea considera empresario mercantil tiene dos consecuencias:

  1. El empresario está sometido a su estatuto jurídico. El sometimiento al estatuto jurídico conlleva la llevanza de una contabilidad y la obligación de utilizar el Registro Mercantil como medio de publicidad.
  2. Los actos que pueden considerarse mercantiles se les aplicará el Código de Comercio (Ccom.) y la legislación mercantil especial.

Clases de Empresarios

  • Empresarios individuales y empresarios sociales: los empresarios pueden ser personas naturales o jurídicas. Los empresarios sociales son personas jurídicas que cumplen los requisitos legales para ser empresarios mercantiles. Las sociedades mercantiles son los empresarios sociales más difundidos. Existen diversos tipos como sociedades colectivas, comanditarias simples, limitada, anónima y comanditaria por acciones.
  • Empresarios públicos y privados: los empresarios regulados en la legislación mercantil no tienen ninguna relación con el poder público, son empresarios privados. Las empresas públicas surgen cuando el Estado interviene en la economía. El Estado utiliza instrumentos privados para adaptarse a la realidad económica y obviar los trámites burocráticos. De las normas aplicables a las empresas públicas, son mercantiles las referidas a su estructura y actividad externa, el resto son normas administrativas.
  • Gran empresa y pequeña y mediana empresa (pyme): en la legislación mercantil especial se ha ido haciendo relevante la distinción de empresarios según sean titulares de grandes, medianas o pequeñas empresas. En las sociedades mercantiles no hay diferencia entre unas y otras dependiendo de la dimensión de la explotación. Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) intenta que adopten la forma jurídica de S.R.L o SLNE.

Responsabilidad del Empresario

El empresario individual responde, como todo deudor, con todos sus bienes presentes y futuros, es decir, de forma ilimitada.

En algunas sociedades responden en defecto al patrimonio social, los socios con todos sus bienes presentes y futuros. Si la sociedad es colectiva, los socios responden personal, ilimitada, subsidiaria y solidariamente de las deudas de la sociedad. Si la sociedad es comanditaria, solo responden de las deudas sociales los socios colectivos y no los comanditarios.

Si la sociedad es anónima, anónima cotizada, limitada o SNE, los socios no responden personalmente las deudas sociales.

El principio de responsabilidad universal significa que todos los bienes, cosas y derechos que integren el patrimonio del empresario deudor o de la sociedad deudora quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones. En caso de incumplimiento el acreedor puede dirigirse no solo contra los bienes que se encontraban en ese patrimonio en el momento en que se contrajo la obligación sino también contra todos los que entren a formar parte de ese patrimonio con posterioridad.

En el ejercicio de la actividad empresarial, los empresarios individuales y sociales quedan sometidos al sistema general de responsabilidad civil.

Todo empresario responde del incumplimiento de las obligaciones contractuales conforme a los principios generales regulados en el Código Civil (CC).

El incumplimiento del empresario deudor obliga a este a indemnizar los daños y perjuicios causados, indemnización que será mayor o menor según exista solo o simplemente culpa.

El empresario también responde de los daños que realiza fuera del ámbito contractual. En general, tiene la responsabilidad extracontractual. Rige, el principio de responsabilidad extracontractual por culpa. Sin embargo, en la jurisprudencia española es manifiesta la tendencia hacia la aplicación de una responsabilidad cuasi-objetiva. La ley establece un sistema de responsabilidad objetiva, aunque no absoluta, ya que cabe la exoneración por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).

El Empresario, Persona Jurídica

Al lado del empresario individual, el empresario social constituye el otro protagonista del Derecho Mercantil.

Las formas sociales mercantiles se dividen en:

  • Sociedades de personas: quedan incluidas la sociedad colectiva y la comanditaria simple.
  • Sociedades de capital: quedan incluidas las sociedades de responsabilidad limitada, SA, sociedad anónima cotizada y SNE.

Nociones Generales: La Representación

La representación es una institución jurídica de gran importancia en la vida económica. A través de ella, se consigue que los efectos de la actuación del representante recaigan sobre el patrimonio del representado.

Se diferencia entre:

  • Representación voluntaria: el propio interesado designa libremente a otra persona para que actúe por su cuenta. Se denomina apoderamiento al acto por el que un sujeto designa a otro para que actúe como representante suyo.
  • Representación legal: la Ley es la que impone con carácter necesario la representación para suplir la falta o la limitación de la capacidad de obrar de un sujeto.

La Representación Voluntaria en el Derecho Mercantil

La colaboración que el empresario recibe para el desarrollo de su actividad profesional puede revestir dos modos:

  • Colaboradores independientes: es un empresario cuya actividad empresarial consiste en prestar dicha colaboración. La vinculación se articula a través de un contrato que se califica como mercantil.
  • Colaboradores dependientes: son trabajadores. La colaboración se actúa por sujetos que prestan sus servicios dentro del establecimiento, y con una posición de dependencia o subordinación con respecto al empresario. Han de distinguirse entre trabajadores y auxiliares del empresario.

Dentro de los auxiliares del empresario se distingue, en atención al alcance del poder de representación que ostentan, entre: factores y dependientes o mancebos:

A. Factores

Son los apoderados generales del empresario para todas las operaciones que conciernen a todo aquello que afecta al giro o tráfico de la empresa. Su vinculación laboral con el empresario constituye una relación especial “de alta dirección” sometida a lo establecido por el Real Decreto (RD).

B. Dependientes y Mancebos

  • Dependientes: son los apoderados singulares con las facultades para realizar las operaciones propias de una parte o rama del negocio. El poder del dependiente es limitado, sin llegar al nivel de limitación propio de los mancebos.
  • Mancebos: son los auxiliares con facultades para vender y percibir el importe de las ventas en el establecimiento principal. El Ccom. distingue entre mancebos encargados de la venta y del cobro, ya sea en almacén con venta al por menor o al por mayor.

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