Tipos de empresas y formas jurídicas


Tipos de empresas

Podemos clasificar las empresas atendiendo a cinco criterios distintos:

Según su actividad económica.

  • Empresas del sector primario: Se dedican a actividades directamente relacionadas con la obtención de recursos naturales.
  • Empresas del sector secundario: Su actividad principal es la transformación.
  • Empresas del sector terciario: Su actividad es el sector servicios.

Según su forma jurídica.

Divide a las empresas en función de la forma que hayan adoptado para constituirse según las distintas posibilidades existentes en la legislación española

Según su dimensión.

  • Microempresa: +10 personas
  • Pequeña: + 50 personas
  • Grande: + 250 personas

Según la titularidad del capital.

En función de quién sea el propietario, podemos clasificar a las empresas en tres grupos:

  • Empresas privadas: Su capital está en manos de particulares, ya sean personas físicas o jurídicas (otras empresas).
  • Empresas públicas: Son propiedades exclusivamente de un organismo público, como puede ser el Estado, una comunidad autónoma…

Las empresas públicas suelen ser menos competitivas que las privadas.

En los últimos años ha descendido considerablemente el número de empresas públicas en España, debido a la privatización (conversión de empresas públicas en privadas)

  • Empresas mixtas: El estado y el sector privado se reparten su capital.

Según su ámbito geográfico.

Según su territorio de actuación sea más o menos reducido, las empresas se pueden clasificar en:

  • Locales: Sus actividades tienen lugar en su entorno más cercano. Casi todas las microempresas y la mayor parte de las pymes son locales.
  • Nacionales: El campo de operaciones de este tipo de empresas es la totalidad del territorio nacional, aunque tengan su sede en una localidad determinada.
  • Multinacionales: Son empresas que extienden su actividad por numerosos países de todo el mundo.
  • Globales: Debido al fenómeno de la globalización han surgido actividades cuyo escenario abarca todo el territorio mundial.

Formas jurídicas de las empresas

Hay que tener en cuenta dos conceptos previos:

La responsabilidad de los propietarios:

Es el riesgo que corren los dueños de la empresa en el caso de que esta se disuelva y genere deudas. Pueden ser de dos tipos.

En las empresas de responsabilidad limitada, los promotores solo arriesgan lo que han invertido en la empresa, por lo que su responsabilidad se limita al capital aportado. Si son de responsabilidad ilimitada, está extiende a todo el patrimonio (presente y futuro) de los propietarios, y no solo al que aportaron cuando constituyeron la empresa.

Capital aportado:

Las empresas individuales pertenecen a un solo empresario, que asume la responsabilidad de su gestión, mientras que las sociedades agrupan a un conjunto de personas que tienen como finalidad común la explotación de una empresa.

Existen dos modalidades de sociedad: Sociedades civiles y sociedades mercantiles.

Para su identificación a efectos tributarios, las sociedades disponen de un código de identificación fiscal (CIF), mientras que los empresarios individuales, como todas las personas físicas, tienen un número de identificación fiscal (NIF)

  • NIF → Serie de números finalizados en una letra.
  • CIF → Letra seguida de una serie de números.

A la hora de pagar los impuestos, los empresarios individuales tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Mientras que las sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS)

Según la implicación de los dueños en la gestión, podemos distinguir entre:

  • Sociedades personalistas: Los socios llevan personalmente la gestión de la empresa.
  • Sociedades capitalistas: A la hora de constituirse, lo más importante la búsqueda de capital sobre las características personales de los socios. (Estos no tienen por qué realizar personalmente la gestión de la empresa, sino que pueden contratar a profesionales. Por ejemplo → Sociedades anónimas y limitadas.
  • Sociedades de interés social: Se constituyen para la mutua ayuda entre sus socios. Las más comunes son las cooperativas y las sociedades laborales.

Autónomos dependientes y falsos autónomos.

  • Autónomos dependientes: Son aquellos que dependen económicamente de un solo cliente. Más concretamente, el 75% o más de sus ingresos dependen de este cliente, ya sea persona física o jurídica. En ese caso pueden firmar un Contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) y tendrá derecho a vacaciones, permiso por maternidad…
  • Falso autónomo: Esta figura está pensada para combatir los abusos de empresarios que en lugar de contratar directamente a trabajadores prefieren que estos se den de alta como autónomos y les facturen por sus actividades profesionales (Se ahorran las cuotas de la Seguridad Social)

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