Tipos de hardware y software


DERECHOS   DE  AUTOR

  • ASPECTOS LEGALES EN LA PROPIEDAD Y USO DEL SOFTWARE
  • Conceptos relacionados con Derechos de Autor            

Conceptos Básicos

  • Autor:  Es la persona física que ha creado una obra literaria, si pertenece a una empresa se le conocería como persona Moral.
  • Contrato:  Acuerdo de voluntades de que crea o transfiere  derechos y obligaciones.
  • Convenio:  Acuerdo de dos o más personas para crear transferir , modificar o extinguir derechos u obligaciones.
  • Derecho: Conjunto de normas jurídicas  que  regulan la conducta del hombre en sociedad.
  • Derecho Moral: Se considera unido al autor, es irrenunciable e inembargable, Es el derecho único , primigenio y perpetuo que va a tener el autor sobre las obras de su creación
  • Derechos Patrimoniales: Es el derecho que tiene el autor  de explotar de manera  exclusiva su obra o de autorizar a otros sus explotaciones, en cualquier forma, dentro de los limites que establece la ley federal del Derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos Morales a que se refiere el articulo 21 de la misma.

  • Obligación: Relación entre dos partes , en virtud de la cual una  llamada acreedora, puede exigir el cumplimiento de una  prestación determinada, en su interés  y beneficio, a otra llamada deudora.

Vinculo jurídico que establece la obligación  de hacer o no    

    hacer  una  cosa en favor de otra persona.

  • Publicación: Obra literaria o  artística  publicada: publicación semanal. Difusión o comunicación de cualquier  información para que  sea conocida. Difusión de algo por medio de la imprenta o cualquier otro procedimiento técnico.

Propiedad  Intelectual:

Se designa de manera colectiva como propiedad intelectual  a cuatro tipos de propiedad intangible: Patentes , marcas comerciales, secretos industriales y derechos de autor, Son Activos Intangibles  porque son creaciones de la mente  pero al igual que cualquier otro activo se  pueden comprar o vender, ceder bajo licencia, intercambiar o regalar como cualquier otra forma de propiedad . A demás el dueño de la propiedad intelectual  puede impedir la venta  o el uso no autorizado de su creación.

  • Reserva de derechos al Uso Exclusivo:  Es la facultad de usar y explotar  de manera exclusiva, por determinado tiempo que marca la ley, nombres, títulos y denominaciones  para publicaciones y  o difusiones periódicas, promociones  publicitarias  y personajes de caracterización.
  • Tratado: Acuerdo o convenio escrito por dos o más países.


Derecho Informático de Autor : Es el conjunto de Normas  jurídicas que van a regular los derechos  de autor en el ámbito de la informática al regular  la forma en que se publicaran dichas obras.

  • Derecho Informático: Son las proposiciones normativas , es decir los razonamientos teóricos del derecho que tiene por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o  criticar  el sector normativo que disciplina la informática y la telemática.
  • DERECHOS DE AUTOR   Y COPYRIGTH
  • concepto
  • El derecho de autor  es un conjunto de normas y principios que regulan  los derechos Morales y patrimoniales que la ley concede a los  autores (Los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

En el derecho Anglosajón se utiliza la noción de copyright donde esta palabra hace alusión a un contrato que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.

  • Una obra pasa al dominio publico  cuando los derechos patrimoniales  han expirado, esto sucede habitualmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem). Por ejemplo en el derecho Europeo, 70 años desde la muerte del autor, Dicha Obra entonces puede ser utilizada  en forma libre, respetando los derechos morales.
  • El derecho de Autor: se basa en la idea de un derecho personal  del autor, fundado en una  forma de identidad entre el autor y su creación.

El derecho moral está constituido  como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.

  • La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos  morales del autor en relación con su obra, que determinan las modalidades de utilización de una obra. Puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
  • Campos de Aplicación

Son Objetos de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.

Ejemplos:

  • Libros folletos y otros escritos
  • Obras coreográficas y las pantomimas
  • Composiciones musicales con o sin letra
  • Obras musicales  y otras grabaciones sonoras
  • Obras cinematográficas y otras obras  audiovisuales


  • Programas Informáticos

  • Los derechos de Autor

Generalmente le dan al dueño el derecho de autor, el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros  hacer lo siguiente:

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al publico, vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente en caso de obras literarias, musicales, pictográficas, gráficas y esculturales.
  • En caso de grabaciones  sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
  • Regulación del derecho de autor
  • La legislación de un derecho de autor cambia de un país a otro.
  • Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
  • Plazo de Protección. En la mayoría de los países los derechos de autor expiran no más allá de 70 años  tras la muerte del autor.
  • Situación de la Obra  del estado. En muchos países (Pero no en todos), los documentos publicados  por el estado para uso oficial están en el dominio público.
  • Tipo de Material Sujeto a Derecho de autor.
  • México   
  • Según la ley federal del derecho de autor mexicana, los derechos patrimoniales de autor están vigente toda la vida del autor  más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso del gobierno federal, estatal o municipal. Aunque existe una excepción : las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de Julio de 2003. En general , esto significa obras creadas por alguien que murió antes del 23 de Julio de 1928 (75 años antes).
  • La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos; (derechos patrimoniales, derechos morales  y derechos  conexos).
  • Derechos  Patrimoniales:  Son aquellos  que  permiten  de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores , posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

  • Derechos Morales:  Los cuales son Ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.


  • Derechos Conexos: Son aquellos que protegen  a personas distintas  al autor, como pueden  ser los artistas, interpretes, Traductores , editores, productores, etc.
  • ACTUALIZACIONES
  • En marzo del 2002 entró en vigencia el tratado de la OMPI sobre derecho de autor  y en mayo del 2002 el tratado de la OMPI  sobre interpretación  o Ejecución  y Fonogramas.

  • mbos < tratados=»» de=»» internet=»»>> (Como se les conoce) fueron acordados  en 1996 por la organización mundial de la propiedad intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna  e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 – 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo  exigido  para su aplicación.
  • “LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SON DERECHOS DE PROPIEDAD DE IDEAS, CONCEPTOS ARTISTICOS O INVENTOS”

Los derechos de la propiedad intelectual incluyen:

  • Patentes
  • Copyrights
  • Marcas registradas
  • Y secretos mercantiles

Los derechos de propiedad intelectual son muy parecidos a cualquier otro derecho. Como el autor del código fuente posee las ideas originales  que se han recogido en el código, del mismo Modo que un Libro plasma las ideas del autor que puede vender su derecho de propiedad a otra persona.

Modelos de desarrollo de software

Hay varios Modelos de Desarrollo de software que ya son previamente conocidos por todos pero lo que no sabíamos es que para cada modelo existe otra categoría que consta de varias licencias que también tienen una serie de ventajas y desventajas.

  • Modelo de desarrollo de software comercial  (CSD)
  • Dentro de este modelo tradicional , el desarrollo  sufre prácticamente todas las cargas y riesgos  a través de inversiones importantes en la investigación y desarrollo  con la esperanza de obtener  beneficios  a través  de la venta de los productos de software resultantes  y los servicios de soporte relacionados.

l acceso al código fuente está limitado. Este Modelo ha creado la cuota más fuerte de software de calidad durante varios años , especialmente para la mayoría de los negocios  y particulares a los que no les preocupaba comprender el código fuente y que prefieren dejar eso a los desarrolladores

 



  • Ventajas

El principal  beneficio del Modelo de  desarrollo de  software comercial  es que los  conocimientos de una sola entidad  que movida por incentivos económicos, tiene razones de peso para  crear un software,  sea útil , rentable, legal y compatible con otros tipos de software y hardware, además los usuarios pueden recurrir  a los desarrolladores en busca de soporte, servicios  y actualizaciones.

  • Desventajas
  • La principal desventaja  del modelo de desarrollo  de software comercial es que ofrece oportunidades limitadas  a programadores externos  para que avancen sobre las novedades de los desarrolladores en nuevas direcciones.
  • Además si el desarrollador decide que un proyecto dado ya no tiene una salida comercial o lo abandona  por otros motivos es menos probable que  haya otra persona con el suficiente conocimiento como para tomar ese proyecto  y trabajar con el
  • Para terminar  el software comercial, cuesta Dinero y las sumas pueden variar desde pequeñas cifras hasta cantidades estratosféricas.
  • Modelo de Software de Código fuente abierto (OSS)
  • Dentro de este Modelo , el Diseñador busca licencias  para las ideas recogidas en el código Fuente , con un gasto mínimo o con ningún gasto, a cualquier persona interesada en utilizarlos.
  • Algunos desarrolladores de OSS son aficionados a la programación llevados por un deseo de reconocimiento entre  sus colegas o un logro personal  más que por motivos  económicos.
  • Los distribuidores de OSS  comercial que no pueden sacar grandes beneficios de la venta del software por si mismo buscan  obtenerlos mediante  la venta de  artículos  relacionados con  el software  OSS: el hardware  donde se ejecuta el software; software que no es de licencia  OSS que funciona o trabaja con el software OSS, servicios de soporte y manuales  de referencia para el software  entre otras muchas cosas.
  • El modelo OSS también  ha dado lugar a software de alta calidad durante muchos años , dependiendo  más  de programadores  y empresas que mantienen su propio departamento de programación .

VENTAJAS

  • El principal beneficio del modelo OSS  es que permite a cualquier programador  avanzar sobre las ideas del desarrollador Original  y a las comunidades  globales  de programadores  unirse para contribuir  a proyectos OSS más grandes.

  • DESVENTAJAS
  • El principal contratiempo de  OSS es que no es una entidad única a la que se le puede hacer responsable  de contribuciones  particulares de una familia lejana  de programadores que no están relacionados.



  • Hay la posibilidad de que una versión  de un programa  OSS funcione  perfectamente  o no con otras  versiones.

  • No está claro si el modelo OSS  puede mantener  empresas de software durante un largo tiempo.
  • Ejemplos de Software de código Abierto
  • El software de código  abierto  es una parte importante  y  de rápido crecimiento dentro del mercado del software.

    Como es:

  • El sistema Operativo Linux
  • El servidor Web apache

HERRAMIENTAS  DE DESARROLLO  COMO:

  • Eclipse
  • Perl
  • PHP
  • MySQL

  • Software “Libre” y la licencia GPL (General Public License o Licencia Publica General.)
  •  La licencia pública general permite a cualquier persona  la utilización, modificación y distribución  del software,  y su código fuente  impone  tres restricciones:
  • Si el titular de la licencia distribuye cualquier parte del código bajo la licencia  GPL, tiene que garantizar la accesibilidad  del código  para todo el trabajo para copias ilimitadas a cualquier persona que lo solicite.
  • Si  el titular  de la licencia  distribuye  a terceros  código bajo la licencia GPL, puede no cobrar una tarifa o derecho  sobre la licencia  pero puede hacerlo dolo por los gasto de distribución.
  • Si el titular de la licencia incluye  código  bajo licencia GPL en otro programa, todo el programa  esta obligado  a seguir  las condiciones  y términos de la licencia  GPL.
  • A menudo  a esta tercera restricción se le denomina la clausula “transmisible” ya que hace que la licencia  GPL “afecte” a cualquier  software que se cree en el futuro  y que incluye  una parte  del  código  recogido  bajo esta licencia, independientemente de que el resultado buscara eso . No obstante, la  mayoría  de la comunidad OSS rechaza  esa filosofía  anti software comercial.


EJEMPLOS  DE SOFTWARE  LIBRE

  • Sistemas Operativos

    GNU/Linux

  • Entornos  de Escritorio

    GNOME

    KDE

  • Aplicaciones de Oficina

    Open Office

    KOffice

   LATEX

  • Navegación Web

    Mozilla

     Konqueror

  • Aplicaciones para Internet

    Apache

    Zope

  • Sistemas Completos

    Debian  GNU/Linux

    RedHat Linux

    SuSE Linux

LA INICIATIVA DE CÓDIGO FUENTE  COMPARTIDO (SSI)

En Mayo de 2001, intentando  reunir lo mejor del Software de desarrollo comercial y del  open sourse software, Microsoft puso en Marcha la Iniciativa de Código fuente compartido, permitiendo  así que el código fuente estuviese  más al alcance de los clientes , partners, desarrolladores independientes, investigadores , estudiantes  y otros particulares con la finalidad de seguir respetando los derechos de propiedad intelectual.

Al igual que el modelo de código comercial, la iniciativa compensa a los creadores por sus esfuerzos en investigación  y desarrollo  mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual  sobre el código fuente que crean. Al conservar  esta  iniciativa  de mercado libre se eincentiva el trabajo para obtener recompensas.

Los programas como SSI garantizan que el sector del software pueda mantener un nivel sin precedentes  de innovaciones  y siga impulsando la economía mundial  al tiempo  que ofrece a los usuarios acceso al código fuente.

  • Microsoft se propuesto seguir algunos objetivos  importantes a través  de esta iniciativa:
  • Promover la consecución  del éxito de los clientes, partners, desarrolladores y otros al ampliar  su capacidad de acceso al código fuente.
  • Enriquecer la comunidad del desarrollo al ofrecer herramientas capaces  de crear software de calidad.


  • Mejorar los procesos de recepción  de comentarios  y sugerencias  que desempeñan un papel vital  en el desarrollo de productos  de Microsoft de Mayor calidad para consumidores  de software a nivel  empresarial o particular.
  • Garantizar  la integridad de los entornos de programación  de los clientes de Microsoft .
  • Mejorar las oportunidades educativas y promocionar un sector de software fuerte para el futuro en el que la tecnología  este en las manos de las universidades de todo el mundo.
  • Defender los derechos de la propiedad intelectual que siempre han favorecido una innovación y crecimiento incomparables en el sector del software a nivel mundial.

Hoy en día la iniciativa de código fuente  compartido ofrece acceso al código de las plataformas de:

  • Windows ®2000
  • Windows XP
  • Windows Server 2003
  • Windows CE 3.0
  • Windows  CE .NET
  • NET Passport Manager
  • Visual Studio .NET
  • ASP .NET

En las implementaciones en:

NET

C#/

JScript

  • BIBLIOGRAFIA

Material Didáctico:

Prof.  Patricia  Hernández Callejas

Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Academia: Ingeniería de Software

Prof.  Calos Olicon

Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Academia: Ingeniería de Software

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