Clasificación de la Jornada Laboral
A) Por su Duración
- Normal
- Extraordinaria
B) Por el Horario Solar
- Diurna
- Nocturna
- Mixta
C) Por la Naturaleza del Trabajo
- Insalubre
- Salubre
D) Por el Sujeto
- De varones mayores de edad
- De mujeres
- De menores
E) Por la Prestación
- Por cuenta ajena
- Por cuenta propia
- En explotaciones públicas
- En servicio doméstico
- En tareas agrícolas
F) En Relación con la Norma Legal
- Incluida dentro de ésta
- Excluida del régimen legal
- Con protección limitada
G) Excepciones
- Tareas de dirección o de vigilancia
- Trabajo por equipo
- Trabajos intermitentes
Jornada Ordinaria de Trabajo
- Según el Art. 1° de la Ley N° 27671, la jornada diaria de trabajo es de 8 horas diarias y cuarenta y ocho semanales como máximo, para mujeres y varones mayores de 18 años de edad. El empleador puede establecer por Ley, por convenio o decisión unilateral una jornada menor a la establecida por la Ley.
- Los menores de edad se regulan por sus propias normas.
- En nuestro país, la Constitución impone la jornada máxima de trabajo de 48 horas semanales; la norma más protectora prevalecerá sobre cualquier disposición convencional que imponga una jornada semanal mayor.
Refrigerio
- En el caso de trabajo de horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo en convenio en contrario.
- El tiempo dedicado a refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos.
- El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.
Jornada de Trabajo Nocturno
- Los centros de trabajo deberán ser rotativos. El trabajador que labore en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de esta.
- Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Facultades del Empleador Respecto a la Delimitación de la Jornada
- Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.
- Establecer jornadas compensadoras de trabajo, que la jornada ordinaria sea mayor y en otros sea menor de 8 horas diarias, sin que exceda en promedio de 48 horas a la semana.
- Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, autorizado a prorratear las horas dentro de los días laborables de la semana, no podrá exceder en promedio de las 48 horas semanales.
- Establecer turnos de trabajo fijos o rotativos.
- Establecer o modificar horarios de trabajo.
Jornada Menor a 8 Horas
Podrá extenderse (8 hrs. diarias / 48 hrs. semanales) incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.
Trabajadores no comprendidos en la Jornada
- Trabajadores de dirección.
- Trabajadores de confianza.
- Los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata (realizan sus labores o parte sin supervisión inmediata de su empleador, o que lo hace parcial o totalmente fuera del centro de trabajo).
- Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (prestan servicios de manera alternada con lapsos de inactividad).
Trabajo en Sobretiempo
Excede la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. Es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.
Cálculo del Trabajo en Sobretiempo
- Se abona con un recargo a convenir, que para las 2 primeras horas no podría ser inferior al 25% sobre la remuneración por hora ordinaria de trabajo que perciba el trabajador y de 35% para las horas restantes.
- El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso, o después de la salida establecida en el centro de trabajo.
- El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo.
Registro del Trabajo en Sobretiempo
El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales, seguros y confiables.
Presunción de Sobretiempo
El empleador debe dar facilidades a los trabajadores para que abandonen el centro de trabajo a la conclusión de la jornada.
Registro de Control de Asistencia
Los trabajadores de manera personal consignarán el tiempo de labores. Se puede utilizar soporte físico o digital. La obligación de conservación de los registros se mantiene hasta por 5 años.
Remuneraciones Computables para el Cálculo del Sobretiempo
- Jornal diario básico.
- Dominical.
- Comisiones.
- Destajo.
- Incremento por mayor aporte al S.N.P. (3.3%).
- Incremento por A.F.P. (10.23% y 3%).
- Asignación Familiar.
- Alimentación Principal.
Descanso Semanal y Anual
El trabajador tiene derecho, como mínimo, a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana. Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.