Tipos de Pensiones en España
Jubilación
La pensión por jubilación cubre la pérdida de ingresos al alcanzar la edad establecida, finalizar la vida laboral o reducir la jornada y el salario según la ley.
Jubilación Ordinaria
Para trabajadores que alcanzan la edad legal de jubilación y han cotizado a la Seguridad Social (SS) el tiempo mínimo establecido. En España, la edad mínima es de 65 años (con posibilidad de cambios según la legislación vigente). Se requiere un número mínimo de años cotizados (entre 15 y 25 años, dependiendo de la edad y otras circunstancias). La cuantía se calcula según las cotizaciones realizadas. La SS administra este sistema, evaluando los requisitos de cada solicitante.
Jubilación Anticipada
El trabajador se jubila antes de la edad establecida (66 años y 6 meses). Actualmente hay un régimen transitorio; en 2027 la edad será de 67 años. Para la jubilación ordinaria a los 65 años en 2024, se requieren al menos 38 años cotizados. Se deben cumplir requisitos específicos y asumir condiciones. Permite adelantar la jubilación en 2 años si se cumplen los requisitos. Se exigen 15 años de cotización mínimos, con 2 de esos años en los 15 anteriores a la jubilación. Además, se deben cotizar al menos 35 años, y la pensión no puede ser inferior a la legalmente establecida. Puede ser voluntaria.
Jubilación Flexible
Permite compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. La reducción de jornada está entre un 25% y un 50% mínimo. El jubilado debe trabajar entre el 50% y el 75% de una jornada completa. La jornada se minorará en proporción inversa a la reducción de la jornada laboral del pensionista, en relación a un trabajador a tiempo completo comparable (misma empresa, centro de trabajo, tipo de contrato y trabajo idéntico o similar). El beneficiario debe comunicar a la entidad el comienzo de la actividad laboral a tiempo parcial; la cuantía de la pensión se reduce proporcionalmente a la parcialidad de la jornada.
Jubilación Parcial
Iniciada tras los 60 años, simultáneamente a un contrato de trabajo a tiempo parcial, vinculado o no a un contrato de relevo con un trabajador desempleado o con contrato de duración determinada. Los trabajadores por cuenta ajena con 60 años y que cumplen los requisitos para la pensión contributiva de la SS pueden optar a la jubilación parcial con contrato de relevo. Si hay contrato de relevo, debe ser a jornada completa y simultáneo al contrato de relevo. La edad mínima para mutualistas es de 60 años.
Jubilación Activa
Modelo híbrido que permite recibir parte de la nómina y de la pensión. Requisitos: edad legal de jubilación, cotización suficiente para el 100% de la pensión (mínimo 37 años y 3 meses), ingresos anuales que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y posibilidad de cambiar en la empresa de jornada completa a jornada parcial.
Incapacidad Temporal
Cubre la falta de ingresos cuando un trabajador no puede trabajar temporalmente por accidente o enfermedad, necesitando asistencia sanitaria de la SS. Duración máxima de 365 días, prorrogable por 180 días si se espera recuperación. La prestación se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior entre los días cotizados (o la base de ese mes si el trabajador ingresó ese mismo mes). Los trabajadores autónomos (CoCo) pueden mejorar estas prestaciones.
Incapacidad Permanente
Situación en la que, tras tratamiento y alta médica, hay reducciones graves y definitivas que disminuyen o anulan la capacidad laboral. Grados: parcial (disminución de al menos el 33% del rendimiento, compatible con cualquier trabajo), total (inhabilidad para la profesión habitual, pero permite otra), absoluta (inhabilidad para todo trabajo) y gran invalidez (necesita asistencia para actos esenciales de la vida). La compensación depende de la base reguladora y el grado de incapacidad, variando desde indemnizaciones puntuales hasta pensiones basadas en un porcentaje de la base reguladora, con efectos económicos a partir de la declaración de incapacidad.
Desempleo
Causas por las que termina o suspende la relación laboral sin depender de la voluntad del trabajador. Permite optar a prestaciones por desempleo si se cumplen los requisitos. Situaciones legales de desempleo: despido, fallecimiento, incapacidad o jubilación del trabajador, o finalización del contrato por circunstancias de la producción, formativo o de sustitución de persona trabajadora. Dependiendo del supuesto, la prestación variará, pero partirá de una base reguladora, dependiendo de la base cotizada y la cantidad aportada a la SS durante el tiempo de empleo.