Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Guía Completa


Tipos de Sociedades Mercantiles en España

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Número de socios: Mínimo uno (en este caso se llama Sociedad Limitada Unipersonal).
  • Capital mínimo: 3.000 €, dividido en participaciones y desembolsado el 100% en el momento de su fundación.
  • Tributación: Impuesto de Sociedades (IS).
  • Cotización a la Seguridad Social: Régimen General si los socios trabajan, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si son administradores.
  • Denominación: Libre, seguido de las siglas SRL o SL.
  • Órganos sociales: Junta General de Socios, Administrador.
  • Reserva legal: Deben dejar en la sociedad el 10% del beneficio neto en una reserva legal.

Obligaciones de los socios

  • Desembolso del capital.

Derechos de los socios

  • Participar en la Junta General de socios.
  • Participar en el reparto de beneficios.
  • Derecho preferente en la compra de participaciones.
  • Ser elegido como administrador.
Otras características
  • La transmisión de las participaciones sociales es libre entre socios, descendientes y ascendientes (se formalizará en documento público). En el resto de casos, según se establezca en los estatutos.
  • Deben llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevarán un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Casos especiales
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Sociedad Anónima (SA)

  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado por cada socio.
  • Número de socios: Mínimo uno (Sociedad Anónima Unipersonal, S.A.U.).
  • Capital: Mínimo 60.000 €, íntegramente suscrito y desembolsado al menos el 25% en el momento de su fundación. Dividido en acciones.
  • Acciones: Son títulos negociables, pueden cotizar en Bolsa.
  • Denominación: Libre, junto a la indicación de Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. (o en su caso S.A.U.).
  • Tributación: Impuesto de Sociedades (IS).
  • Cotización a la Seguridad Social: Régimen General si los socios trabajan, RETA si son administradores.
  • Órganos sociales: Junta General de Accionistas, Administrador o Consejo de Administración, Auditores de cuentas.
  • Reserva legal: Deben dejar en la sociedad el 10% del beneficio neto en una reserva legal.

Obligaciones de los socios

  • Desembolso del capital.

Derechos de los socios

  • Participar en la Junta General de accionistas.
  • Participar en el reparto de dividendos.
  • Derecho preferente en la suscripción de acciones.
  • Derecho de información.

Sociedad Laboral

  • Requisitos:
    • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
    • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
    • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.
  • Calificación y registro: La sociedad gozará de personalidad jurídica después de su inscripción en el Registro Mercantil. Para la inscripción en dicho registro con la calificación de «laboral» deberá aportarse el certificado de dicha calificación emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (u órgano competente de las CC.AA.) y de estar inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.
  • Son sociedades limitadas o anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
  • Capital: 3.000 € la SLL, 60.000 € la SAL.
  • Tipos de socios:
    • Socios Trabajadores: Aportan capital y trabajo, trabajan en la empresa con contrato indefinido a tiempo completo, son propietarios de más del 50% del capital social.
    • Socios No Trabajadores: Aportan capital, no tienen relación laboral con la empresa, propietarios de la empresa (inferior al 50%).
  • Número de socios: Mínimo 3 socios trabajadores.
  • Denominación: Libre, junto a la indicación de SLL o SAL.
  • Resto de características: Igual que SL o SA.

Sociedad Cooperativa

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.  CAPITAL MINIMO: no existe cifra mínima marcada por ley  Clases de Cooperativas: – Primer Grado: Compuestas por mínimo 3 cooperativistas – Segundo Grado: Compuestas al menos 2 cooperativas  TIPOS DE SOCIOS: Cooperativistas: – Aportan capital y operaciones cooperativizadas o trabajo – Máximo 1/3 capital por cooperativista. En su conjunto deben tener al menos el 55% del capital Socios Colaboradores – Sólo aportan capital (máx. 45 %) Votos en Asamblea máx. 30%  Se inscriben solo en el Reg. Soc. Cooperativas.  RESPONSABILIDAD: Limitada  COTIZACIÓN A LA S.S.: RETA

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