Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
La sociedad mercantil en que el capital está repartido en participaciones sociales, integrado por las aportaciones de todos los socios quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Características:
- Los socios tienen responsabilidad limitada a su aportación a la empresa.
- La aportación de los socios se realiza por medio de la suscripción de participaciones, cuya transmisión es libre entre los socios y sus familiares en primer grado.
- Capital mínimo de 3.005,06€ íntegramente suscrito y desembolsado.
- No hay límite en el número de socios.
- Decisiones en la junta general de socios. La capacidad de decisión es proporcional a su aportación en capital.
- Las participaciones no pueden acceder al mercado de valores.
- La sociedad debe darse de alta en el Registro Mercantil y legalizar todo.
Ventajas:
- Responsabilidad limitada al capital invertido en participaciones.
- Administración y gestión más sencilla que en otras sociedades capitalistas.
- Facilidad para tener el control de la sociedad.
- El capital mínimo es pequeño.
Inconvenientes:
- Limitación de la transmisión de participaciones y gran complejidad de requisitos para ello.
- Pocas posibilidades de captar capital ajeno debido a la prohibición de emisión de obligaciones.
- Multitud de requisitos legales para su constitución y puesta en marcha.
Aplicación Habitual:
Este tipo de empresa es el adecuado para pequeñas y medianas empresas en las que, habiendo un número reducido de socios, no sean necesarias grandes inversiones para su puesta en marcha y funcionamiento. Es la forma habitual en las empresas familiares ya que posibilita el control del funcionamiento y de la propiedad con la ventaja de la responsabilidad limitada.
Sociedades de Economía Social
Resumir en:
- Primacía de las personas y del objeto social sobre el capital.
- Organización y cultura empresarial con vocación de gestión participativa y democrática.
- Conjunción de los intereses de los miembros usuarios y del interés general.
- Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad.
- Autonomía de gestión e independencia respecto a los poderes públicos.
- Aplicación de la mayor parte de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del interés general, el interés de los miembros y el desarrollo sostenible.
Ventajas:
- Alto grado de participación de los trabajadores.
- Objetivos sociales y por tanto posible apoyo de las administraciones públicas.
- Posibilidad de determinar la responsabilidad y el régimen de la seguridad social en los estatutos.
- Control total de la empresa.
- Bonificaciones fiscales.
Inconvenientes:
- Limitaciones del número de trabajadores en función del número de socios.
- Obligatoriedad de generar reservas con cargo a beneficios.
- Complejidad de trámites y documentos tanto en la creación como en el funcionamiento.
Aplicación Habitual:
Las sociedades de economía social se aplican en aquellas ocasiones en que los socios deciden crearse su propio puesto de trabajo y desean estar en situación de igualdad con el resto de socios. También en el caso de pequeños empresarios que por sí mismos tienen problemas para competir y que juntos adquieren la suficiente fuerza como para defenderse en el mercado. Cooperativas agrarias
Sociedad Laboral
Aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada, donde la mayoría del capital sea propiedad de los trabajadores que presten en ella servicios retribuidos y cuya relación laboral sea por tiempo indefinido.
Características:
- La mayoría del capital es propiedad de los trabajadores de la empresa y su forma jurídica debe quedar reflejada en el nombre.
- Coexisten 2 tipos de socios: los capitalistas que son propietarios de acciones o participaciones pero no trabajan y trabajadores que son propietarios del capital y trabajan. 51% mínimo tiempo indefinido y jornada completa.
- Los trabajadores asalariados de la empresa no socios no pueden ocupar más del 15% del total del tiempo de trabajo de la empresa. Cuando las empresas tengan menos de 25 entre socios y no socios podrán ocupar hasta el 25% del total de horas de trabajo.
- Ningún socio puede tener más del 33%.
- Pueden pasar a ser anónimas o laborales rigiéndose por sus correspondientes leyes.
- Exigen exigencias de capital mínimo para su constitución que son las mismas que en las sociedades capitalistas.
- Dirigido por consejo de administración.
- Transmisión del capital: existe un orden de preferencia para su adquisición: trabajadores con contrato indefinido, socios trabajadores, socios capitalistas y por última personas ajenas.
- 3 Socios, 2 trabajadores para su fundación.
- Reserva especial del 10% de los beneficios cada año.