Todo sobre el Contrato de Trabajo: Elementos, Tipos y Jornada Laboral


Contrato de Trabajo: Aspectos Clave y Regulación

El contrato de trabajo es un acuerdo entre un empresario y un trabajador para la prestación de servicios laborales por cuenta ajena y en régimen de dependencia, a cambio de un salario.

Régimen de Dependencia y Trabajo por Cuenta Ajena

Para que exista una relación laboral, los servicios prestados deben ser en:

  • Régimen de dependencia: El trabajador está sometido a las órdenes del empresario, quien establece el horario y la organización del trabajo.
  • Por cuenta ajena: Los servicios realizados o productos fabricados pertenecen a la empresa contratante.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

Los elementos fundamentales son:

  • Consentimiento: Acuerdo entre las partes.
  • Objeto: La prestación de un servicio.
  • Causa: Para el trabajador es el salario, y para el empresario, la cesión del servicio.

Capacidad para Contratar

La edad mínima para trabajar es de 16 años. Se requiere consentimiento de padres o tutores, quienes deben conocer el trabajo a realizar. Existen excepciones:

  • Emancipación a partir de los 16: Por concesión paterna (acta notarial) o judicial.
  • Emancipación por matrimonio: En España, se admite desde los 14 años con autorización paterna.
  • Si el menor ha vivido independientemente de sus padres con autorización expresa, también puede celebrar un contrato (según el Estatuto de los Trabajadores).

Excepción: Realización de espectáculos por menores. Se requiere una Autorización Laboral específica, compatible con la formación escolar y sin perjuicio de su formación personal.

Partes y Contenido del Contrato

Un contrato de trabajo debe incluir:

  • Tipo de contrato.
  • Identidad de la empresa.
  • Datos del trabajador (y del padre/tutor si es menor de 18 años).
  • Contenido:
    • Categoría Laboral (según convenio colectivo).
    • Puesto de trabajo.
    • Carácter de la relación (indefinida o temporal).
    • Fecha de inicio y fin (si aplica).
    • Salario.
    • Jornada laboral.
    • Vacaciones.
    • Periodo de prueba (si aplica).
  • Firma de las partes contratantes (incluyendo la firma del padre/tutor para menores de 18).

Forma del Contrato de Trabajo

Puede ser por escrito o de palabra. Se pueden reconocer relaciones laborales aunque no exista un contrato firmado. Sin embargo, los siguientes tipos de contrato deben constar por escrito:

  • Obra o servicio.
  • Tiempo parcial.
  • Prácticas.
  • Formación.
  • Fijo discontinuo.
  • Trabajo a domicilio.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas extranjeras.

Si no se realizan por escrito, se consideran celebrados a jornada completa y por tiempo indefinido (salvo prueba de lo contrario), como sanción para el empresario.

El contrato indefinido ordinario y los contratos eventuales por circunstancias de la producción (de menos de 4 semanas) no necesitan constar por escrito.

Cualquier trabajador puede solicitar que su contrato se formalice por escrito después de cuatro semanas.

El Periodo de Prueba

Es una parte opcional del contrato, regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Permite al empresario verificar la aptitud del trabajador. Características:

  • Sirve para verificar la adecuación al puesto de trabajo.
  • Cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin alegar causa.
  • Requisitos:
    • Debe constar por escrito en el contrato.
    • Duración máxima (según el Estatuto de los Trabajadores):
      • 6 meses para técnicos titulados.
      • 2 meses para no titulados (hasta 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores).
    • Mismos derechos y obligaciones (excepto indemnización por despido, pero sí finiquito).
    • El convenio colectivo puede modificar la duración (en beneficio del trabajador).
    • Se puede pactar la suspensión del periodo de prueba por causas como huelga o baja.
    • No se pueden pactar dos periodos de prueba para la misma función. Para un nuevo periodo, la función debe ser distinta y reflejarse en el contrato.

Todos los contratos pueden tener periodo de prueba, incluso el de prácticas.

Trabajos Excluidos de la Legislación Laboral

Para que exista una relación laboral, debe haber: Voluntariedad, ajenidad, dependencia y remuneración.

Trabajos excluidos:

  • Funcionarios públicos (no hay figura de empresario).
  • Prestaciones personales obligatorias (no son voluntarias).
  • Consejeros o miembros del consejo de Administración (no hay dependencia, es una relación mercantil).
  • Trabajos realizados a título de amistad (sin ánimo de lucro).
  • Trabajos familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, si conviven con el empresario, salvo que se demuestre la condición de asalariado).
  • Personas que intervienen en operaciones mercantiles.
  • Servicios de transporte (si son propietarios del vehículo comercial y tienen autorización administrativa).
  • Trabajos por cuenta propia (autónomos).

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Cumplen las cuatro características, pero tienen peculiaridades que requieren regulación específica. Tienen su propia normativa, y el Estatuto de los Trabajadores solo se aplica en aspectos no regulados. Ejemplos:

  • Personal de Alta Dirección.
  • Servicios del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Minusválidos en centros especiales de empleo.
  • Médicos residentes.
  • Estibadores portuarios.
  • Menores internados.

La Jornada de Trabajo

Tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios a cambio de un salario.

Tipos de Jornadas

  • Continuada: El trabajador permanece en el puesto de trabajo desde el comienzo hasta el final.
  • Partida: Se trabaja en dos tramos, con un descanso prolongado.

Jornada Semanal

Según el Estatuto de los Trabajadores, no puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo (promedio anual). Los convenios colectivos y contratos pueden establecer una distribución irregular, respetando los descansos mínimos (12 horas diarias y 1,5 días a la semana). Se puede trabajar, por ejemplo, 42 horas, compensándolo con 38 horas después.

Jornada Diaria

Máximo de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo que el convenio o contrato establezcan otra distribución (respetando el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas). Se pueden trabajar 10 horas si se respetan las 12 horas de descanso. El gobierno puede establecer ampliaciones o reducciones en casos específicos:

  • Ampliadas: Trabajo en el campo, comercio y hostelería, trabajo nocturno, transportes y trabajos en el mar.
  • Reducidas: Trabajos en el campo, minas, construcción y obras públicas, cámaras frigoríficas y expuestos a riesgos ambientales.

Descanso Diario

Mínimo 12 horas.

Descanso Semanal

  • Mayores de 18 años: Mínimo 36 horas (1,5 días) ininterrumpidas, acumulables hasta 14 días.
  • Menores de 18 años: Mínimo 48 horas ininterrumpidas, sin acumulación.

Descanso Durante la Jornada

  • Mayores de 18 años (más de 6 horas continuas): Descanso de al menos 15 minutos.
  • Menores de 18 años (más de 4,5 horas): Descanso mínimo de 30 minutos.

Horas Extraordinarias

Horas de trabajo que exceden la duración máxima de la jornada ordinaria.

Formas de Retribución

  • Con dinero: Nunca inferior a la retribución de una hora ordinaria.
  • Con descanso: Tiempos equivalentes de descanso retribuido (en los 4 meses siguientes; si no se disfrutan, se retribuyen con dinero).

Tipos de Horas Extra

  • Por fuerza mayor: Para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Sin límite temporal, son de obligado cumplimiento.
  • Otras: Sujetas a límite, de realización voluntaria (salvo pacto en contrato o convenio).

Límites

Máximo de 80 horas/año (para trabajadores a jornada completa; si es inferior, se reduce proporcionalmente). No computan las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso. El gobierno puede suprimir o reducir el número máximo.

Prohibiciones

Colectivos que tienen prohibido realizar horas extra:

  1. Menores de 18 años.
  2. Trabajadores nocturnos (solo si son de fuerza mayor).
  3. Minusválidos en Centros Especiales (salvo fuerza mayor).

Vacaciones

Derecho a vacaciones anuales retribuidas, prohibida su compensación económica. La duración se fija por convenio o contrato (nunca menos de 30 días naturales/año, o 2,5 días/mes). La fecha se decide entre trabajador y empresario (teniendo en cuenta el convenio y con derecho a conocerla dos meses antes). Si no hay acuerdo, se puede acudir al juzgado de lo social. Solo se pagan si el contrato expira antes de su disfrute.

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