Trabajador marcha de su puesto sin avisar


Salario es la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie que comprenderá:

– El salario base. retribución fijada por el tiempo de trabajo

– Los complementos salariales: Fijadas en función de Las condiciones personales del trabajador,Al trabajo realizad, A la situación y resultados de la empresa.

Nómina


Recibo de salarios o nómina conforme al modelo oficial o al que se establezca por convenio colectivo o pacto de empresa.

  • Remuneración total: total devengado-indemnizaciones o suplidos- horas extras
  • Prorrata de pagas extras: (salario base + antigüedad) x 2/ 12

La base 2 = total de la base 1 + horas extras.

Permisos retribuidos:


– quince días naturales en caso de matrimonio

– dos días por nacimiento de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 

– un día por traslado del domicilio habitual

– por el tiempo indispensable para ir votar o para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal

– para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley o por convenio.

– por lactancia de un hijo menor de nueve meses, el padre o la madre. Si ambos trabajan, tienen derecho (solamente uno de los dos) a una reducción de media hora en la jornada diaria de trabajo.

Vacaciones:


a duración de las vacaciones se fija por acuerdo individual o colectivo, pero tiene que ser como mínimo de treinta días naturales.
Días naturales son todos los días del mes, incluyendo domingos y festivos, a diferencia de los días hábiles, en los que hay que descontarlos.

Extinción del contrato:


1.
Voluntad del trabajador. Si el trabajador deja el puesto sin avisar previamente de su marcha, estamos ante un supuesto de abandono del puesto de trabajo, que se considera como un incumplimiento contractual de trabajador

2. despidos colectivos basados: económicas, técnicas, organizativas, de producción

3. Despido objetivo por causas justificadas. Ineptitud del trabajador , Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, Faltas de asistencia

4. Despido disciplinario. incumplimiento directo del contrato que ha suscrito. a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo c) Ofensas verbales o físicas contra el empresario d) Trasgresión de la buena fe contractual e) Disminución continuada del trabajo f) Embriaguez habitual o toxicomanías g) El acoso de cualquier tipo


 negociacion colectiva en la empresa se trata de una ngociacion explicita y formal, un intercambio de ofertas y contraofertas, q pretenden encontrar una solucion aceptable para las partes. La ley exige q se resuelvan los conflictos en las relaciones laborales mediante la negociación colectiva. En esta intervienen dos partes: los representantes de los trabajadores y el patron o su representante. Según estatuto de trabajadores los representantes de trabajadores esta formado por: comité de empresa, delegados de personal, representaciones sindicales y los sindicatos, federaciones y asociaciones y los representantes de los empresarios: el empresario o sus representantes y las asociaciones empresariales, federaciones y confederaciones. Según E.T. los convenios colectivos pueden regular materia de indole: economica, laboral, sindical y asistencial.

Representacion de los trabajadores

– Delegados de Personal: Las empresas que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50, contaran con uno o tres delegados de personal

– Comités de empresa: En la empresa que tenga dos o más centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, pero que en conjunto lo sumen

– Asociaciones empresariales.

– Empresario de forma autónoma.

Podrán ser electores los trabajadores de la empresa mayores de 16 años y con una antigüedad en la misma de, al menos, un mes; por otra parte, serán elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses.

Funciones de Delegados y Comités

1- Recibir información diversa sobre la marcha de la empresa

2 – Conocer los modelos de contrato

3 – Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social

4 – Informar a sus representados

conflictos colectivos a las controversias que afectan a intereses generales de los trabajadores y que tienen su origen en el marco de las relaciones laborales que unen al empresario y a los trabajadores. 

Elecciones:


Designación, que regularmente se hace por votos, para algún cargo o  comisión

Representantes de los trabajadores: Conjunto de asalariados encargados de diversas facultades necesarias para realizar las funciones que les son encomendadas

Comité de empresa:


El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses

Colegio electoral: Grupo de electores de un mismo distrito, lugar, empresa donde votan


Huelga:


La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico. Para que sea legal hay que avisar mínimo 5 dias antes.

Convenio colectivo:


El convenio colectivo es una fuente específica del D.T, nacida del poder normativo ejercido conjuntamente por los representantes de los trabajadores y los empresarios, en virtud del principio de autonomía colectiva.

Comité de huelga:


   grupo  no superior a 12, de trabajadores afectados por el conflicto, pertenecientes al centro de trabajo si la huelga no superase ese ámbito del conflicto. La designación concreta de los miembros del comité corresponde a los trabajadores en huelga o a los convocantes de la misma.

TIPOS DE CONTRATOS

Indefinidos

Temporales

Contrato por tiempo indefinido (ordinario)

Contrato formativo (para la formación)

Contrato de fomento de la contratación indefinida ( para colectivos con dificultades de inserción)

Contrato formativo (en practicas)

Contrato de trabajo indefinido bonificado

Contrato causal (Por obra o servicio determinado)

Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad

Contrato causal (por circunstancias de la producción

Contrato a tiempo parcial indefinido

Contrato causal (De interinidad)

Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos

Contrato causal (De relevo)

Contrato causal (Desempleados (victimas de la violencia de género))

Contrato de fomento de empleo (Para personas con discapacidades)

Contrato de fomento de empleo (Sustitución por participación de la edad de jubilación)

Contrato a tiempo parcial temporal

Tiene como objeto la contratación por tiempo indefinido de trabajadores que pertenecen a colectivos con dificultades para su inserción laboral:

  • Jóvenes desempleados de 16 a 30 años.
  • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino.
  • Parados que lleven más de 6 meses inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados mayores de 45 años.
  • Personas con discapacidad.

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