Trabajadores de confianza


ART. 13

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:


I

Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

EQUIPO 4

Trabajador


Es la Persona Física que presta a otra, Física o Moral, un trabajo personal subordinado. Trabajo: es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Patrón: Persona Física o Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, y agrega que si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos (en cuyo caso podría considerarse como intermediario).

Artículo 23.-


Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan

autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan

contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:


I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada;

Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo y consecuencias

Esta contemplado del art. 42 a 45 de la LFT Enfermedad contagiosa Incapacidad por accidente Arresto Falta de documentos necesarios para la prestación de servicio Cuando sean llamados para alistarse y servir en la guardia nacional

Terminación de las relaciones de trabajo

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:


I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador;


III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad

Relaciones Colectivas de Trabajo art. 356 a 385 de la LFT

Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones


Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los

casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos

Contrato colectivo de trabajo

Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de

trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer lascondiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos

EQUIPO 5

Articulo 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

V

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; Gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, Deberá percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

VI

Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.

VII

Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad..

Apartado “B”

Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores así como el banco central y las entidades de la administración publica. Se incorporan los derechos de los trabajadores al servicio de la Federación, territorios federales y del Departamento del Distrito Federal. Tiene por objeto reformar y adicionar el artículo 123, con el fin de dar mejores prestaciones a los trabajadores al servicio del Estado.

I

La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de ocho y siete horas, respectivamente.

II

Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

EQUIPO 6:


Comisiones Mixtas

Son aquellos órganos formado por los patrones y los propios  empleados  creada para la resolución de conflictos de orden jurídico, estas tienen la función de proteger  al trabajador frente a los peligros que se desempeñan  en su trabajo; Estos órganos se tienen que registrar ante la  Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Las Comisiones Mixtas de trabajo deben existir en todo centro laboral  estas están incluidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su título IV «Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y los Patrones»

     Comisión mixta de seguridad e higiene      Comisión mixta de capacitación y adiestramiento      Comisión mixta de participación de los trabajadores en las utilidades      Comisión mixta del reglamento interior de trabajo

Comisión mixta del cuadro general de antigüedades


Objetivo de la Comisión de Capacitación & Adiestramiento

Productividad:


 . La instrucción ayuda a los empleados a incrementar su rendimiento y desempeño en sus asignaciones laborales actuales.

Calidad:

Cuando los trabajadores están mejor informados acerca de los deberes y responsabilidades de sus trabajos, cuando tienen los conocimientos y habilidades laborales necesarios son menos propensas a cometer errores en el trabajo.

Planeación de los Recursos Humanos:


lacapacitación puede ayudar a la compañía y a sus necesidades futuras de personal

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