El Trabajo y la Salud. Factores de Riesgo Laboral
¿Cuáles son los conceptos básicos en prevención de riesgos laborales?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las definiciones de los conceptos básicos en materia preventiva:
- Prevención: actividades o medidas que pretenden evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que puede materializarse en un futuro inmediato y suponer un daño grave para la salud.
- Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que originan riesgos para la seguridad y la salud.
- Equipo de trabajo: máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud.
- Equipo de protección individual (EPI): equipo llevado o sujetado por la persona trabajadora para protegerse de uno o varios riesgos y cualquier complemento o accesorio destinado a este fin.
¿Cuáles son los principios de la acción preventiva?
La ley de prevención de riesgos laborales establece que la empresa debe aplicar las medidas de prevención de los riesgos presentes en el trabajo con arreglo a los principios de la acción preventiva.
Principios de la acción preventiva:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona en lo que respecta al puesto de trabajo, a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, para intentar atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir sus efectos en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe menos o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las instrucciones necesarias a las personas trabajadoras.
Los factores de riesgo laboral
Son las condiciones que existen en el trabajo que, si no son eliminadas, tendrán como consecuencia daños para la salud de las personas trabajadoras.
Condiciones de trabajo | Factores de trabajo |
De seguridad | Afectan a:
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Medioambientales | Agentes:
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De la carga de trabajo |
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De la organización del trabajo |
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Factores de riesgo derivados de las condiciones de seguridad
Lugares de trabajo: son los espacios a los que se debe acceder o en los que se permanece por trabajo.
Pueden presentar riesgo por falta de orden y limpieza, presencia de aberturas, huecos, desniveles, zanjas, uso de escaleras o plataformas.
Equipos de trabajo: son cualquier maquinaria, herramienta, instalación, etc.… necesario para el desempeño del trabajo.
Pueden presentar riesgo por mal estado, falta de mantenimiento o de idoneidad del equipo para la tarea que se va a desempeñar, ausencia de protecciones o falta de formación en el uso del equipo.
¿Pueden producir daños a la salud?
Las condiciones de seguridad deficiente o inadecuada pueden provocar accidentes de trabajo, que se traducen en lesiones provocadas por choques, golpes, caídas al mismo o distinto nivel, etc.
¿Qué medidas podemos proponer frente a estos riesgos?
- En los lugares de trabajo:
- Almacenar adecuadamente materiales y herramientas.
- Mantener el orden y la limpieza y libres las zonas de paso.
- Utilizar calzado antideslizante y suelos poco resbaladizos.
- Restringir el acceso e implantar un plan de emergencia.
- Con los equipos de trabajo:
- Realizar las comprobaciones y el mantenimiento pertinentes.
- Elegir equipos adecuados al trabajo a realizar y a la persona que los debe usar y tengan marcado CE.
- Usar medidas de protección colectiva, equipos de protección individual (EPI) y señalización de seguridad.
- Dar información sobre su uso y sus mecanismos de seguridad.
Factores de riesgo derivados de las condiciones medioambientales
¿Cuáles son?
Agentes físicos:
- El ruido
- Las vibraciones
- Las radiaciones
- La iluminación
Agentes químicos:
Materia inerte que se presenta en forma de elemento o compuesto químico y que, por sí solo o mezclado, puede aparecer en el medio laboral en forma sólida, líquida o gaseosa.
Agentes biológicos:
Seres vivos como virus, bacterias, hongos, parásitos o protozoos presentes en el entorno del trabajo.
¿Pueden producir daños a la salud?
Agentes físicos:
- Ruido: a partir de determinados niveles puede producir daños para la salud auditiva, física o mental.
- Vibraciones: trastornos vasculares o musculo esqueléticos, respiratorios, neurológicos y osteoarticulares.
- Radiaciones: puede afectar a distintos tejidos y órganos provocando nauseas, vómitos o cefaleas, alteraciones cutáneas y destrucción de la estructura celular.
- Iluminación: puede producir daños a la salud tanto por exceso como por escasez, entre ellos fatiga ocular, cansancio, dolor de cabeza, estrés y accidentes.
Agentes químicos: vía respiratoria, dérmica o parental y producir nauseas, vómitos, dolores de cabeza, cáncer, etc.
- Agentes biológicos: las vías de entrada son las mismas que para los químicos y producen infecciones, alergias e intoxicaciones.
Factores de riesgo derivados de la carga de trabajo: riesgos ergonómicos
¿Cuáles son?
Carga de trabajo física: deriva del esfuerzo físico que requiere una actividad, puede provenir de posturas forzadas, movimientos repetitivos, excesivo tiempo en la misma postura o por la manipulación manual de cargas.
Carga de trabajo mental: deriva del esfuerzo mental que requiere una actividad, puede tener origen en la cantidad, la complejidad o el tipo de información que debe tratarse junto con el tiempo disponible para gestionarla.
Exposición de pantallas de visualización de datos: su peligrosidad radica en el tiempo de utilización diaria del equipo.
Los daños a la salud derivados del trabajo
La organización mundial de la salud define la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades.
¿Qué situaciones tiene consideración de accidente de trabajo?
La ley general de la seguridad social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que la persona trabajadora sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Accidentes de trabajo:
- Los sufridos al ir o volver al trabajo (in itinere).
- Los que se produzcan desempeñando funciones de carácter sindical.
- Cumpliendo órdenes o actos de salvamento.
- Enfermedades que se han contraído en el trabajo.
- Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad.
Consecuencias de un accidente:
- Lesiones durante el tiempo del trabajo.
- Accidente que guarde relación con el trabajo.
¿Qué es una enfermedad profesional?
La ley general de la seguridad social define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el real decreto y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indican allí para cada enfermedad profesional.
Cuadro real decreto:
- Grupo 1: agentes químicos
- Grupo 2: agentes físicos
- Grupo 3: agentes biológicos
- Grupo 4: inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
- Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel
- Grupo 6: cáncer
Organización de la Prevención de la Empresa
El marco preventivo de la prevención y los organismos públicos con competencias preventivas
La norma más importante en materia de prevención es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Cuál es su contenido?
Nace con el objetivo de velar por la seguridad y la salud de las personas trabajadoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Sus principios son la eliminación o disminución de los riesgos, la información, la consulta, la participación y la formación de las plantillas en materia de prevención de riesgos laborales.
Se aplica a las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los trabajadores así como a las del personal del servicio de las administraciones públicas.
¿Qué otras normas afectan a la prevención de riesgos?
La LPRL establece las bases de la prevención de España pero para su correcta aplicación necesita de un amplio desarrollo normativo.
¿Cuáles son los organismos públicos con funciones en prevención de riesgos laborales?
- INSST: El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano especializado en la prevención de riesgos laborales de la Administración General del estado. Su misión es el análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y el apoyo a su mejora. Desarrolla programas de cooperación, elabora guías y documentos técnicos, presta asistencia técnica a la ITSS y promueve actividades de educación y formación en PRL.
- ITSS: La Inspección Técnica de Trabajo y Seguridad Social es el organismo estatal encargado de vigilar el cumplimiento de las normas del “orden social” y exigir responsabilidades, así como el asesoramiento y la conciliación, la mediación y el arbitraje en dichas materias.
- CNSST: La Comisión Nacional de Seguridad Social en el trabajo es el órgano asesor y de participación compuesto por miembros de la Administración General del Estado y representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
- EU-OSHA: La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo es la agencia de información de la Unión Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- OIT: La Organización Internacional del Trabajo es la agencia de la ONU que reúne a gobiernos, empresas y personas trabajadoras para promover el trabajo decente de todas las personas.
Los derechos y obligaciones en materia de prevención
Entre las empresas y las personas trabajadoras se da correlación de derechos y obligaciones. Lo que para unas son obligaciones, se convierten en derechos para las otras y viceversa.
¿Qué derechos y obligaciones tienen las empresas?
El principal derecho de las empresas es que las personas trabajadoras respeten y cumplan las medidas preventivas que se han dispuesto para eliminar los riesgos o para evitar o minimizar las consecuencias de los riesgos que no hayan podido evitarse.
En cuanto a las obligaciones, las empresas, incluidas las Administraciones Públicas tienen el deber general de proteger a su personal frente a los riesgos laborales garantizando su salud y seguridad mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de las medidas preventivas.
Obligaciones de la empresa:
- Evaluar los riesgos: perfeccionar al inicio de la actividad y cuando se produzcan cambios significativos en los procesos, actividades de identificación, evaluación y control de riesgos que no se han podido evitar.
- Adaptar las medidas preventivas: tener en cuenta las modificaciones en las condiciones de trabajo. Se debe recoger en un plan de prevención que debe determinar los procesos, los medios humanos y materiales necesarios para la gestión de la prevención y las medidas de coordinación con otros profesionales del centro de trabajo.
- Proporcionar información y formación: dar información acerca de los riesgos de la empresa, del puesto de trabajo y de las medidas de prevención, protección y emergencia establecidas. Proporcionar formación adaptada al riesgo, que debe impartirse dentro de la jornada y en el momento de la contratación, en caso de modificación del puesto o cuando se introduzcan cambios o nuevas tecnologías.
Establecer planes de actuación en caso de riesgo grave e inminente: informar inmediatamente sobre la existencia de riesgo a las personas afectadas y dar las instrucciones para que, si es necesario, se pueda interrumpir la actividad mientras persista el peligro. Son los responsables de la empresa los encargados de la actuación y de no hacerlo ellos, corresponde a los representantes de las personas trabajadoras o a ellas mismas si no existe representación, previa notificación a la autoridad laboral.
- Prever posibles situaciones de emergencia: establecer planes de emergencia donde se analicen las posibles situaciones de riesgo y las medidas de primeros auxilios, evacuación y lucha contra incendios. Designar al personal encargado de actuar y las medidas de coordinación con los servicios externos.
- Vigilar la salud de las personas trabajadoras: realizar controles médicos al inicio de la actividad laboral y periódicamente para detectar variaciones en la salud, cuando haya un cambio de puesto o de funciones que implique nuevos o diferentes riesgos, tras una ausencia prolongada derivada de enfermedad o accidente laboral o al finalizar la relación laboral si del trabajo realizado pueden aparecer secuelas a largo plazo. Los controles médicos son obligatorios para la empresa y voluntarios para la plantilla.
- Proveer de equipos de trabajo seguros y de EPI: garantizar una correcta elección de los equipos de trabajo, establecer las medidas colectivas de protección para su uso y proporcionar los equipos de protección individual oportunas, cuando las medidas colectivas no son suficientes. Estos EPI deben llevar marcado CE.
- Facilitar la consulta y la participación: permitir a las personas que a través de sus representantes, puedan participar en la toma de decisiones en materia de prevención, aprovechando su conocimiento de los procesos y de los recursos utilizados en sus puestos de trabajo y de su posible implicación en la generación de riesgos.
¿Qué derechos y obligaciones tienen las personas trabajadoras?
Obligaciones:
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad.
- Informar a la persona responsable si existe un riesgo para la seguridad y la salud.
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias, etc.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones sobre las normas de seguridad e higiene.
Derechos:
- A la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y a una correcta planificación de la prevención.
- A la formación e información necesarias para conocer los riesgos presentes en los puestos de trabajo para de esta manera poder actuar adecuadamente frente a ellos.
- A la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y al conocimiento de los procedimientos para llevarla a cabo.
- A la vigilancia de su estado de salud antes, durante y después de su relación laboral si de su puesto de trabajo se derivan posibles daños a la salud. Es voluntaria para las personas trabajadoras, salvo excepciones previstas en la LPRL.
- A la consulta y participación a través de sus representantes.
- A la especial protección de determinados de colectivos vulnerables por sus circunstancias o características personales.
- A ser provistas de equipos de protección individual.