La Transición a la Democracia y la Constitución de 1978
La muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 abrió un proceso de Transición que condujo a España a un sistema democrático. Se restauró la monarquía en la figura del rey Juan Carlos I de Borbón y se dio paso a elaborar la nueva etapa política en la que se registra la promulgación de la Constitución de 1978. Los gobiernos de Arias Navarro, que fue incapaz de avanzar en las reformas, y Adolfo Suárez, que concedió la amnistía a los presos y la ley de reforma política, fueron cruciales en este proceso. El final de esta etapa se sitúa en 1982 con la victoria electoral del PSOE.
Etapas Clave de la Transición
Entre 1979 y 1982 se contempla la última etapa de la Transición. Después de aprobarse la Constitución, se disolvieron las Cortes y se celebraron nuevas elecciones generales en marzo de 1979. Aparecieron las elecciones municipales democráticas por primera vez. Surgieron problemas políticos internos, autonómicos y económicos con la crisis del petróleo en 1979. Suárez dimitió y Calvo Sotelo le sucedió. Se produjo el golpe de Estado con Tejero el 23 de febrero de 1981.
El Consenso Constitucional
En contraste con lo ocurrido en 1931, tras las elecciones de 1977 se realizó un gran esfuerzo para lograr un consenso entre todas las fuerzas políticas que habían alcanzado representación parlamentaria. La comisión parlamentaria que elaboró el proyecto de constitución estuvo formada por tres miembros de UCD, uno del PSOE, uno del PCE, uno de Alianza Popular y uno de Convergencia Democrática de Cataluña. Muchos problemas fueron resueltos en discusiones privadas entre UCD y el PSOE, mientras que los nacionalistas catalanes jugaron un destacado papel como impulsores de la estructura autonómica que se dio al Estado español. El PNV, en cambio, quedó al margen del consenso constitucional.
Principios Constitucionales
La Constitución de 1978 estableció un sistema democrático, en el que la corona juega un papel casi exclusivamente simbólico, como ocurre en las restantes monarquías europeas, y la iniciativa política corresponde al presidente del gobierno, que debe contar con la confianza del parlamento. Después de cada elección, el rey, previa consulta con los grupos parlamentarios, propone un candidato a la presidencia del gobierno, que ha de obtener el voto mayoritario del Congreso de los Diputados para que el rey pueda nombrarle. El Congreso de los Diputados puede forzar la dimisión del presidente mediante una moción de censura votada por mayoría absoluta (la mitad más uno de sus miembros). La segunda cámara de las Cortes, el Senado, tiene menos importancia política, pero juega un papel en la elaboración de las leyes.
Respecto a las cuestiones económicas y sociales, centristas y socialistas llegaron a un consenso, por el cual la Constitución garantizó la propiedad privada y la libertad de empresa, confirmando así el modelo de economía de mercado, como deseaba UCD, pero encomendó al estado la garantía del bienestar social, de acuerdo a los principios del Estado del bienestar, que defendían los socialistas. Centristas y socialistas trataron de satisfacer las aspiraciones mínimas de los nacionalistas catalanes y vascos, así como los deseos de autonomía que se manifestaban con fuerza en muchas otras regiones, pero sin poner en peligro la unidad de España.
El Estado de las Autonomías
El título VIII sentó las bases del Estado de las Autonomías, al establecer la posibilidad de que se constituyeran comunidades autónomas. Una disposición transitoria de la Constitución facilitó el proceso para que accedieran a la autonomía plena aquellos territorios que en el pasado hubieran aprobado en plebiscito estatutos de autonomía: Cataluña, País Vasco y Galicia. Algunos miembros de Alianza Popular se mostraron contrarios al texto constitucional, sobre todo por la cuestión de las autonomías, mientras que el PNV lo criticó por no haber satisfecho sus exigencias, pero el Congreso lo votó por amplísima mayoría. Votaron a favor tanto Manuel Fraga, ex ministro de Franco, como Santiago Carrillo, secretario general del Partido Comunista.
Referéndum y Aprobación de la Constitución
El pueblo español votó a favor de la Constitución, también por muy amplia mayoría, en un referéndum celebrado en diciembre de 1978. Votó el 67% de los ciudadanos y de los que votaron el 87% lo hizo a favor y el 7% en contra. En las provincias vascas, sin embargo, se abstuvieron algo más de la mitad de los ciudadanos, como había pedido el PNV, y de los que votaron el 68% lo hicieron a favor y el 23% en contra, siguiendo estos últimos las consignas negativas del nacionalismo radical próximo a ETA. En Cataluña, en cambio, la Constitución reconoció la existencia de diferentes nacionalidades y regiones con derecho a formar su propio autogobierno. Así quedó configurado un nuevo modelo de Estado que se denominó Estado de las Autonomías.
Desarrollo del Estado Autonómico
Se constituyeron 17 comunidades autónomas, todas ellas reguladas por sus Estatutos de Autonomía, que contienen las competencias que asume cada Comunidad así como sus instituciones, Parlamento y Gobierno autonómicos. La aprobación de los Estatutos se hizo de manera gradual entre los años 1979 y 1982, a excepción de los de Ceuta y Melilla, que se aprobaron más tarde en el 95. A lo largo de los años siguientes, y de forma progresiva, se ha ido realizando el traspaso de servicios, competencias y funcionarios del gobierno central a las diferentes comunidades autónomas.
El Proceso de Formación del Estado Autonómico
El proceso de formación del Estado autonómico incluye un periodo preautonómico, anterior a la aprobación de la Constitución de 1978, y un periodo de creación de las comunidades autónomas tras la promulgación de la Constitución.
Periodo Preautonómico
El periodo preautonómico se inició poco después de la muerte de Franco. Adolfo Suárez concedió un régimen de autonomía provisional a Cataluña que luego se extendió a otras trece regiones. Así, mientras se elaboraba la Constitución de 1978, se formó un mapa con catorce preautonomías que coincidió casi con el actual, con las excepciones de La Rioja y Cantabria, que estaban integradas en Castilla y León, y de Madrid, que tenía la opción de incorporarse a Castilla La Mancha o formar una comunidad en solitario. Las preautonomías contaban con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de capacidad legislativa.
Periodo Autonómico
El periodo autonómico se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. La Constitución no creó un mapa de las autonomías, sino que dejó a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autónomas, indicando solo las condiciones y el proceso que se debía seguir. Las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares, y a las provincias con entidad regional histórica.
Vías de Acceso a la Autonomía
El proceso para el acceso a la autonomía incluyó dos vías:
- La vía del artículo 151: permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias.
- La vía del artículo 143: solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un periodo de cinco años para poder ampliarlas progresivamente.
Casos Específicos
- Cataluña, el País Vasco y Galicia: accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151, pero se acogieron a la disposición transitoria segunda establecida por la Constitución. Esta permitía a las regiones que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente estatutos de autonomía y que tuviesen en el momento de aprobarse la Constitución un régimen provisional de autonomía, acceder a la autonomía solamente mediante el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos.
- Andalucía: accedió por la vía normal del artículo 151. Exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales u órganos interinsulares interesados y de las tres cuartas partes de los ayuntamientos representativos al menos del 50% de la población. Además, el acuerdo debía ratificarse en referéndum.
- Navarra: optó por el amejoramiento del fuero, por el que añadía a las atribuciones únicas que ya poseía las competencias concedidas por la vía del artículo 151.
- El resto de las comunidades: accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143. Exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las Diputaciones provinciales y órganos interinsulares interesados y de los dos tercios de los ayuntamientos representativos al menos del 50% de las Diputaciones por el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos.
- Ceuta y Melilla: recibieron el rango de municipios autonómicos y, a diferencia de las comunidades, carecen de capacidad legislativa.