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. La Ley General de Educación de 1970, donde se establece una escolaridad obligatoria y gratuita hasta los 14 años, que incluso, abarcaría la Formación Profesional de primer grado. También para hacer posible el derecho de los españoles a la educación en los niveles posteriores al obligatorio, se establece que el Estado dará plena efectividad al principio de igualdad de oportunidades en función de la capacidad intelectual, la aptitud y el aprovechamiento personal, mediante la concesión de ayudas, subvenciones o prestamos necesarios al alumnado que carezca de recursos económicos. Asimismo en el capítulo IV, se legisla la educación permanente de adultos, y en el capítulo VII la educación especial que tiene como finalidad preparar a deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, prestándole una atención especial a los escolares superdotados.
Tras la aprobación de la Constitución de 1978, se inicia la construcción de un Estado Democrático, Social y de Derecho. Establece en su artículo 14 el derecho fundamental de todos los españoles a tener igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo, raza, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En el artículo 27 se perfila el derecho a la educación Por lo tanto, ninguna legislación podrá distanciarse de los principios constitucionales de 1978.
El Real Decreto de 27 de Abril de 1983, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades sociales en educación, tiene como finalidad compensar desigualdades sociales y culturales desde la actuación consciente del sistema educativo democrático, y a través de programas de intervención paralelos a éste, con el fin de reducir el fracaso escolar del alumnado en situación de desventaja socio-cultural. Estos programas se dirigen a la atención del medio rural, atención a jóvenes desescolarizados, atención a la población escolarizada en centros con dificultad escolar, atención a minorías étnicas y culturales y atención a la población itinerante.
Se establece el real Decreto del 28 de Julio de 1983, regulador del sistema de becas y otras ayudas personalizadas destinadas al alumnado de los niveles no obligatorios de la enseñanza, que les posibilite el acceso, y continuidad en dichos estudios a quienes demuestren aptitudes y carezcan de medios económicos suficiente. También se ofrecen ayudas de carácter especial para Educación Preescolar, Educación General Básica y Formación Profesional.
Mediante la Ley Orgánica del 3 de Julio de 1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), se reconoce este Derecho Constitucional a todos los españoles y a los extranjeros residentes en España, sin que este derecho pueda estar limitado por discriminaciones basadas en razones sociales, económicas o de residencia.
En LOGSE, dedica su Título V a la compensación de las desigualdades en la Educación, asignando a los poderes públicos la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas y grupos sociales que se encuentren en situaciones desfavorecidas, debido a factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
La LOPEG, define dentro de la población con necesidades educativas especiales al alumnado con necesidades asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas e insiste en el principio de no discriminación de este alumnado para su acceso a los centros financiados con fondos públicos.
El Real Decreto de 28 de Febrero de 1996 de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, se exige y demanda a la Administración educativa que aporte los recursos necesarios para garantizar el derecho a la educación.
En la LOCE, en el titulo primero, en concreto el capitulo séptimo, referente a la atención a los alumnos con n.E.E, incluye un punto dedicado a la igualdad de oportunidades para una educación de calidad,:-Principios: asegurar el derecho a una situación de calidad, los poderes públicos aportaran recursos y apoyos para compensar desventajas sociales.-Recursos: Se aportaran recursos materiales y de profesorado para garantizar igualdad de oportunidades y compensación educativa .
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (LOE), establece en su Título II, Capítulo II, Compensación de desigualdades en educación que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables. Asimismo, la citada Ley determina que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
A fin de garantizar la equidad, la Ley en el Título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social
En la escolarización: se garantizarán las condiciones más favorables para la escolarización en Ed. Infantil y Primaria, así como medidas singulares en determinados Centros y se garantizará un puesto escolar gratuito en su municipio o zona y se dotará a los Centros de recursos humanos y materiales.
La Ley trata asimismo, la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables.
Se ofrecerá una Igualdad de oportunidades en el medio rural, donde se podrá escolarizar a los niños en un municipio cercano, prestando, en estos casos, los servicios de transporte, comedor y/o internado de forma gratuita.
Se ofrecerán becas y ayudas al estudio en la enseñanza postobligatoria, donde se tendrá en cuenta el rendimiento escolar. El Gobierno regulará las modalidades y cuantías.