Composición del Tribunal Constitucional
1. Número de miembros
El artículo 159.1 de la Constitución Española (CE) establece que el Tribunal Constitucional se compone de doce miembros. La razón de no tener un número mayor de componentes es simplificar el proceso de decisión. Sin embargo, se discute la elección de un número par, que posibilita el empate, el cual se resuelve por el voto de calidad del Presidente. El Presidente será nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, de entre sus miembros y por un período de tres años (artículo 160 CE).
2. Nombramiento
El artículo 159.1 CE establece cuatro vías para el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional:
- Cuatro miembros a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos.
- Cuatro a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos.
- Dos a propuesta del Gobierno.
- Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El nombramiento lo lleva a cabo el Rey. De esto se pueden extraer las siguientes conclusiones:
- Se acentúa la designación en sede parlamentaria, lo que parece lógico, ya que el pueblo, a través de sus representantes en las Cortes Generales, es el que debe tener mayor participación.
- Hubiera sido deseable que no se dejase al Gobierno una parte en la designación, ya que esto puede generar cierta parcialidad.
- Se debería ampliar el número de miembros designados por el CGPJ para acentuar el carácter jurídico que la Constitución otorgó al Tribunal Constitucional.
3. Requisitos
Según el artículo 159.2 CE, los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Además, deben ser españoles (artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC).
4. Duración
Los miembros del Tribunal Constitucional se designan por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres (artículo 159.3 CE). La Disposición Transitoria Novena de la Constitución establece que “a los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse”. Se entiende que los miembros del mismo grupo son los designados por el Gobierno y el CGPJ. Transcurridos otros tres años, se procederá al sorteo entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior.
El procedimiento para renovar a sus miembros se regula en el artículo 17 LOTC, que establece que, cuatro meses antes de la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal Constitucional solicitará de los Presidentes de los órganos proponentes la designación de nuevos Magistrados.
El cese de los Magistrados se regula en el artículo 23.1 LOTC, y puede producirse por:
- Renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Constitucional.
- Expiración del plazo de su nombramiento.
- Incurrir en alguna causa de incapacidad (por mayoría simple).
- Incompatibilidad sobrevenida (por mayoría simple).
- Dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo.
- Violar la reserva propia de su función.
- Ser declarado responsable civil por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.
- Fallecimiento (el Presidente nombrará un sustituto).
En los casos no señalados, el cese se producirá por acuerdo de las tres cuartas partes del Pleno.
5. Estatuto jurídico
A. Obligaciones
- Prestar juramento ante el Rey o promesa de guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución Española, lealtad a la Corona y cumplir sus deberes como Magistrado Constitucional (artículo 21 LOTC).
- Ejercer su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma (artículo 22 LOTC).
B. Prerrogativas
- No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
- Serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que establece la LOTC.
- Los Magistrados que desempeñen el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese.
- La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
C. Incompatibilidades
El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con:
- Todo mandato representativo.
- Los cargos políticos o administrativos.
- El desempeño de funciones directivas en un partido político o sindicato y el empleo al servicio de los mismos.
- El ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
- Cualquier actividad profesional o mercantil.
A esto hay que añadir las incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial. También se recogen incompatibilidades en la Ley Electoral (artículo 70.1 CE).
Organización del Tribunal Constitucional
1. Órganos de dirección
A. Presidente
El Presidente es nombrado de entre los miembros del Tribunal Constitucional, a propuesta del mismo en Pleno y por un período de tres años, según la Constitución (artículo 160). El artículo 9 LOTC establece:
- El carácter secreto de la votación en el Pleno.
- Se requiere mayoría absoluta en la primera votación. Si no se alcanza, se procederá a una segunda votación, en la que será suficiente la mayoría simple. Si tampoco se alcanza, se realizará una última votación, y si hay empate, se propondrá al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor edad.
- El Presidente podrá ser reelegido por una sola vez.
En cuanto a sus competencias, el Presidente:
- Ostenta la representación del Tribunal Constitucional.
- Convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas.
- Adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y Secciones.
- Comunica a las Cámaras, al Gobierno y al CGPJ las vacantes.
- Ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal Constitucional.
- Insta al Ministerio de Justicia la convocatoria para cubrir las plazas de Secretarios Oficiales, Auxiliares y Subalternos (artículo 15 LOTC).
- Preside la Sala Primera del Tribunal (artículo 7.2 LOTC).
- Tiene competencias organizativas y disciplinarias.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, si este no pudiera, por el Magistrado más antiguo y, en caso de empate, por el de mayor edad. La Presidencia es asistida por el Gabinete Técnico, cuyo jefe será nombrado por el Presidente (artículo 18.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, ROP).
B. Vicepresidente
El artículo 9.4 LOTC regula la figura del Vicepresidente. Aunque no figura en la Constitución, es elegido por el Pleno del Tribunal Constitucional mediante el mismo procedimiento previsto para el Presidente, también por tres años. Suple al Presidente en determinados supuestos y preside la Sala Segunda del Tribunal.
C. Junta de Gobierno
Creada por el ROP, está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados y el Secretario General (con voz y sin voto este último). Los Magistrados serán designados por el Pleno, uno de cada Sala, y se renovarán en el mes de septiembre de cada año. Asisten al Presidente en sus funciones y tienen las funciones del artículo 21 ROP, como la de incorporar funcionarios.
D. Secretaría General
Está encabezada por el Secretario General, elegido por el Pleno del Tribunal Constitucional y nombrado por el Presidente de entre los Letrados del Tribunal por un período de tres años. Corresponde al Pleno del Tribunal elegir y remover al Secretario General. Sus competencias se señalan en el artículo 25 ROP y son fundamentalmente de orden administrativo y financiero. Es apoyado por la Gerencia, el Archivo Judicial y el Registro General, el Servicio de Doctrina Constitucional e Informática y la Junta de Compras.
2. Órganos de trabajo
Según el artículo 6.1 LOTC, el Tribunal Constitucional actúa en Pleno o en Sala.
A. Pleno
- Composición: Integrado por todos los Magistrados del Tribunal, presidido por el Presidente del mismo o, en su defecto, por el Vicepresidente.
- Convocatoria: Por el Presidente, por iniciativa propia o cuando lo pidan al menos tres Magistrados. La convocatoria se hará con tres días de antelación, salvo que la urgencia del caso no permita cumplir ese plazo.
- Quorum y validez de acuerdos: Quedará válidamente constituido cuando se hallaren reunidos todos los Magistrados y así lo acuerden por unanimidad. Se podrá anticipar una reunión del Pleno previamente convocada. El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes al menos dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan.
- Competencias: El artículo 10 LOTC recoge las competencias del Pleno, que coinciden en principio con las del Tribunal, salvo en los recursos de amparo, cuyo conocimiento está atribuido a las Salas. Sin embargo, cuando una Sala considere oportuno apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente, la cuestión se someterá al Pleno. Sus competencias se pueden clasificar del siguiente modo:
1) De carácter jurisdiccional
- Conocimiento de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.
- Conocimiento de los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí.
- Conocimiento de la impugnación por el Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
2) De carácter organizativo
- Elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario General.
- Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrados del Tribunal Constitucional.
- Nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas.
- Designación y cese del Interventor al Servicio del Tribunal y resolución de las discrepancias entre la Secretaría General y la Intervención.
- Recusación de los Magistrados y cese de los mismos según el artículo 23 LOTC.
- Decisión de las cuestiones que afecten a los Magistrados no atribuidas al Presidente.
3) De carácter reglamentario
- Aprobación y modificación de los Reglamentos del Tribunal Constitucional.
4) De carácter funcionarial
- Establecer la plantilla del personal y proponer a las Cortes Generales su modificación.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional.
- Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal.
- Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados y del concurso para la designación de Gerente.
- Proponer al Presidente la designación de Letrados en régimen de adscripción temporal y acordar sus prórrogas.
- Resolver sobre las incompatibilidades previstas en el artículo 96.3 LOTC respecto a los funcionarios al servicio del Tribunal.
- Acordar la separación de los Letrados en los casos reglamentariamente establecidos.
5) De carácter presupuestario
- Aprobar el proyecto de presupuestos del Tribunal.
- Establecer directrices para su ejecución y fijar límites para que las autorizaciones de gasto deban ser puestas previamente en conocimiento del Pleno.
- Fiscalizar el cumplimiento de las directrices y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario General, antes de su remisión al Tribunal de Cuentas.
B. Salas
- Composición: Consta de dos Salas, compuesta cada una por seis Magistrados, nombrados por el Tribunal en Pleno. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera. El Vicepresidente presidirá la Sala Segunda.
- Convocatoria: Son convocadas por el Presidente, que además debe adoptar las medidas precisas para su funcionamiento.
- Quorum: Los acuerdos requerirán la presencia de dos tercios de los miembros.
- Competencias: Las Salas conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no correspondan al Pleno del Tribunal y de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas a las Secciones, entiendan que por su importancia debe resolver la propia Sala.
C. Secciones
Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos, el Pleno y las Salas constituirán Secciones, compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados (artículo 8 LOTC).