Una empresa con 11 trabajadores es obligatorio tener cómite


1los sindicatos:


Reconocidos legalmente desde 1977. Constitución Española à libertad sindical à es un derecho art. 28. Tiene Dos vertientes, Vertiente positiva:
Derecho A afiliarse y darse de baja. A fundar sindicatos y confederaciones
.

Vertiente Negativa:

Derecho A no afiliarse, No es obligatorio pertenecer a Un sindicato.

Modelos De participación


:

REPRESENTACIÓN UNITARIA

: Formada por los delegados de personal Y por el comité de empresa,
Elegidos por los compañeros de Trabajo, a través de unas elecciones
.

REPRESENTACIÓN SINDICAL

: Son los delegados sindicales y secciones sindicales.
Elegidos Por los sindicatos para representar a los mismos dentro de la empresa.

Carácterística Elección a representantesSe puede presentar  àtodos los > 18 años con Antigüedad ≥ 6 meses.
Pueden votaràtodos los >16 años con Antigüedad mín. De 1 mes.

Mesa electoral à

Presidente + trabajador más Antiguo+ 2 vocales (el más joven y el más mayor) 1 Mesa electoral cada 250 TrabajadoresComité de empresa àPara ≥50 trabajadores existe un Comité y se forman 2 colegios electorales. Uno para Técnicos y . Administrativos. Otro para Operarios, trabajadores cualificados y no cualificados.
Delegados de personalà Para <50 trabajadores se Eligen 1 o 3 delegados de personal en un solo colegio electoral. Listasà Para comité de empresa à sistema de lista cerrada. Para delegados de personal à hay una sola lista ordenada a Rellenar de 1 a 3 casillas , VotosàMenos del 5% de votos no Obtienen representantes. Para candidatura independiente hace falta entregar un Aval de firmas triple de puestos que se desean ocupar.

Los Delegados de personal y el comité de empresas :
Delegados de personal: En centros de < 50 Trabajadores. Centros de 6-10 trabajadores à es voluntario.Centros 11-49 trabajadores à obligatorio entre 1-3 delegados. Comité de empresa:Obligatorio en los centros de trabajo ≥ 50 trabajadores.  Ejerce Sus funciones de forma colegiada.  Comité conjuntoà en centros de trabajo de misma provincia O distinta cuyos municipios sean limítrofes, si cada uno < de  50 trabajadores y sumándolos llegan a esa Cifra.Comité intercentrosà necesita pacto en convenios colectivos, Cuando existan varios comités de empresa  se cree uno intercentros. Máx. 13 miembros.Comité de empresa europeoà creación a iniciativa de la dirección o De mín. 100 trabajadores en centros de distintos países de la UE.

COMPETENCIAS: Recibir información, Derecho a ser consultado, Vigilar el Cumplimiento de la normativa. GARANTÍAS: No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria, sino Despido nulo. Si es despido improcedente el Representante decide si cobra la indemnización o si pide readmisión. Si se le impone sanción grave o muy grave:1º Escuchar al representante (apertura de expediente contradictorio), sino nulo. Prioridad de permanencia en la empresa, en Despido o traslado colectivo. Derecho a expresar Sus opiniones. Derecho a un crédito horario Para realizar sus funciones . Por convenio Posibilidad de “liberados sindicales” que acumulan las horas de todos los Delegados.

Sindicatos: Asociaciones de trabajadores para la defensa Y promoción de los intereses que les son propios de cara a mejorar las condiciones De trabajo. Organización:
Organización Interna democrática. Libertad par elaborar sus propios estatutos y órganos de Gobierno .Financiación: cuotas de afiliados y ayudas y subvenciones públicas.  Tipos de sindicatos

: Sindicatos más representativos a nivel Estatal:

son aquellos que tiene más del 10 % de delegados en Las elecciones sindicales, contabilizados a nivel nacional.

: Sindicatos más representativos a nivel Autonómico:

aquellos que tiene más del 15% de delegados en una Comunidad Autónoma y cuentan con más de 1.500 delegados. Sindicatos más Representativos:
aquellos que han obtenido en un ámbito funcional concreto Más del 10% de delegados.

La participación De los sindicatos en las empresas:Secciones Sindicales :
Son todos los Afiliados a un sindicato dentro de una empresa. Derechos trabajadores Afiliados: Distribuir información, Recibir información, Reuniones, Recaudar Cuotas. Derechos secciones sindicales:
Presentarse elecciones
, Convocar Huelgas , Plantear un conflicto colectivo.

Delegados Sindicales:
Representantes Del sindicato dentro de la empresa.Requisitos: Solo Existen en centros que tienen al menos 250 trabajadores. Al Menos un representante en el comité de empresa. Derecho A asistir a reuniones del comité de empresa. Sindicato menos del 10% de votos à 1 por sindicato .Sindicato Al menos 10 % votos según tamaño de centro .

Conflicto Jurídico: Cuando existe discrepancia sobre la Interpretación de una norma laboral.En estos casos se acude a los Juzgados De lo Social o al Tribunal Superior de Justicia para que proporcione  una interpretación de la norma.

Conflicto De intereses: Cuando se quiere revisar una norma que ya Existe para modificarla o para que aparezca otra nueva. En estos casos se acude a la huelga Como medida de presión para cambiar esa norma.

5Huelga laboral: Se Excluyen las huelgas estrictamente políticas. Si son Legales las huelgas contra los poderes públicos por consecuencias económicas, Sociales y laborales.

Huelga:
Para Que sea legal debe ser laboral, directa, no novatoria y no abusiva. Debe Cumplir con el procedimiento.

Huelga Directa:
Prohibidas Las huelgas de solidaridad. Si que se permiten cuando se trata de solidaridad Con otros compañeros de trabajo.

Huelga No altere convenio en vigor: No cabe una huelga para modificar algo que Está pactado en un convenio. Otra distinta sería para introducir algo Nuevo en el convenio que no modifique lo pactado. Se Permite ir a la huelga si la empresa no cumple el convenio. Huelgas no Abusivas: Huelgas abusivas à Ilegales, Rotatorias. Estratégicas, De celo, A la japonesa.

Convocatoria Huelga:
Pueden Convocarla:, El comité de empresa y los delegados de personal , Los Sindicatos implantados en ese ámbito, Los trabajadores en votación por mayoría

Procedimiento Para convocarla:Preavisar con 5 días de antelación a la Empresa y a la Autoridad Laboral. En comunidades autónomas suele existir un ASEC (Acuerdo  Solución Extrajudicial de Conflictos).

Comité De huelga:
Se constituye un comité de huelga formado por un Máx. De 12 miembros. Funciones:
Resolver el conflicto y garantizar seguridad y vigilancia
. Desarrollo de la Huelga

:Prohibido el esquirolaje, Los trabajadores Pueden organizar piquetes informativos pero no violentos.Está permitido Ocupar locales para ejercer derecho de reuníón e informaciónRespetar derecho de Acudir o no a la huelga. Consecuencia de la huelga: Los trabajadores no Cobran salario. La empresa no cotiza a la seguridad social durante la huelga.

El Cierre patronal: Impedir a los trabajadores el acceso al Centro. Cuando exista ocupación violenta de los locales. Huelga Abusiva que impide continuar con el trabajo a los que sí quieren trabajar. La Empresa debe comunicarlo en el plazo de 12 horas a la Autoridad Laboral. Consecuencias à la Empresa no paga a los no huelguistas.

Solución Extrajudicial de conflictos: Intentar no llegar a los juzgados o a la Huelga. Posibilidad de Solución Extrajudicial de Conflictos. Ej: en Comunidad Valenciana  à TAL ofrece:Conciliación: Acudir a un conciliador que intenta poner a las partes de acuerdo, sin ofrecer SolucionesMediación:
Intenta poner a las partes de acuerdo y les ofrece posibles soluciones (algunos Opinan que no debe ofrecerlas)Arbitraje:
ambas partes aceptan un árbitro el cual toma una Decisión que será obligatoria para las partes.

6Los trabajadores tienen derecho a reunirse Dentro de la empresa:
Obligación de la empresa de facilitar lugar de Reuníón si dispone de él.
Los Que acuden están fuera de horario de trabajo. Procedimiento de reuníón: Convocatoria Por los delegados de personal o comité de empresa, o bien los trabajadores si Suponen el 33 % de la plantilla. Se debe comunicar a la empresa con 48 horas De antelación. Los acuerdos que afectan a toda la plantilla requieren de un acuerdo de La mitad más uno.

El Empresario puede limitarlo: No han pasado más de dos meses desde Anterior reuníón, salvo para informar negociación de un convenio. Cuando No se han reparado los daños de anteriores reuniones. Si Existe un cierre patronal y la empresa está cerrada

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