Uniones Concubinarias, Divorcio, Violencia Doméstica y Derecho Laboral en Uruguay


Uniones Concubinarias en Uruguay

Concepto

La unión concubinaria es una relación afectiva y sexual entre dos personas, del mismo o diferente sexo, caracterizada por la convivencia, exclusividad y estabilidad. Si la relación dura 5 años o más sin interrupciones, genera derechos y obligaciones legales según la Ley.

Ley 18.246 del 27/12/2007

“Es la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas –cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual – que mantiene una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí y que no resulte alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 91 del Código Civil”.

Impedimentos Legales

  1. Falta de edad requerida.
  2. Falta de consentimiento.
  3. Parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
  4. En línea transversal, parentesco entre hermanos legítimos o naturales.

Derechos y Obligaciones

Para que se generen los derechos y obligaciones establecidos por la ley, es necesario un mínimo de 5 años de convivencia ininterrumpida.

Efectos: Deber de asistencia recíproca: “los concubinos se deben recíprocamente asistencia personal, material, y están obligados a contribuir a los gastos del hogar según su situación económica”.

Debe iniciarse un proceso voluntario y debe inscribirse en el Registro de Actos Personales, sección Uniones Concubinarias.

Puntos Importantes

  • Se forma una sociedad concubinaria de bienes a partir de la inscripción en el Registro.
  • El reconocimiento judicial lo puede solicitar cualquiera de los concubinos o un tercero interesado al momento de abrir la sucesión.
  • Disolución de la unión concubinaria: por sentencia de disolución, por fallecimiento de uno de ellos o por declaración de ausencia.
  • Derecho a heredar.
  • Derecho real de habitación: Si es mayor de 60 años y llevan más de 10 años de convivencia.

Unión Concubinaria vs. Matrimonio

Semejanzas

  • Vínculo afectivo y de índole sexual en ambos casos.
  • Libertad y capacidad de los contrayentes y posibilidad de que sean parejas heterosexuales u homosexuales.
  • Impedimentos.
  • Disolución por fallecimiento o voluntad de los cónyuges.
  • Vocación hereditaria en ciertos casos y derecho de uso y habitación.
  • Cónyuges y concubinos pueden adoptar a un menor.

Diferencias

  • El matrimonio se celebra en un día determinado. La unión concubinaria requiere de una situación de hecho.
  • El matrimonio está sujeto a los impedimentos del artículo 91 del Código Civil; en la unión concubinaria, solo a los numerales 1, 2, 4 y 5.
  • En el matrimonio se prevé el deber de fidelidad, no así en la unión concubinaria.
  • El matrimonio presupone paternidad legítima. El concubinato no es un elemento constitutivo de presunción de la paternidad.
  • Regímenes patrimoniales diferentes.
  • El matrimonio genera parentesco por afinidad. El concubinato no.

Divorcio en Uruguay

Concepto

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial pronunciado por el magistrado en vida de los cónyuges, a solicitud de uno o de ambos, según las causas admitidas por la ley.

Vías para Solicitarlo

  • Por alguna de las causales del art. 148 del Código Civil.
  • Por mutuo consentimiento.
  • Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
  • Divorcio por conversión.

Causas del Artículo 148 del Código Civil

  1. Adulterio de cualquiera de los cónyuges. Elementos fundamentales: material e intencional.
  2. Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria.
  3. Sevicias e injurias graves del uno respecto del otro.
  4. Propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro.
  5. Conato (intento) para prostituir a sus hijos o menores a cargo, o connivencia en la prostitución de aquellos.
  6. Riñas y disputas continuas que hagan insoportable la vida en común.
  7. Condenación de uno de los esposos a pena de penitenciaría por más de 10 años.
  8. Abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años.
  9. Separación de hecho por más de tres años.
  10. Incapacidad de cualquiera de los cónyuges.
  11. Cambio de identidad de género.

Divorcio por Mutuo Consentimiento

Requiere la voluntad de ambas partes. Cada 3 meses se realiza una audiencia en la que ambas partes deben asistir; de lo contrario, se archivará el caso.

Divorcio por Sola Voluntad

Requiere un plazo mínimo de 2 años para que una de las partes lo solicite y una única audiencia en la que participe el cónyuge que desea divorciarse.

Divorcio por Conversión

Puede solicitarse luego de 3 años de la separación de cuerpos (medida que se usaba previo a la existencia del divorcio). Cualquiera de las partes tiene derecho a pedirlo. Este método es poco común, ya que puede pedirse el divorcio por sola voluntad, que requiere un menor plazo.

Violencia Doméstica

Concepto

La violencia doméstica se refiere a las relaciones en las que un miembro de la pareja utiliza medios que le permiten intimidar psicológicamente, o anular física, intelectual o moralmente a la otra persona, con el objetivo de acomodar la relación a sus propias necesidades e intereses.

Constituyen un patrón de conductas abusivas a nivel físico, sexual, psicológico o relacional, usado por una persona en relación íntima con otra, para ejercer poder, control y autoridad sobre ella.

Clasificaciones

Violencia Física

La violencia física se refiere a cualquier acto que cause daño corporal o malestar físico a la víctima. Incluye golpes, empujones, patadas, estrangulamiento, quemaduras y el uso de objetos o armas. Las secuelas pueden ser visibles (hematomas, fracturas) o internas/crónicas.

Violencia Psicológica

La violencia psicológica (emocional o verbal) involucra comportamientos que dañan la salud mental o emocional. Incluye insultos, humillaciones, manipulación, control excesivo, aislamiento, amenazas y gaslighting (hacer que la víctima dude de su realidad). Las consecuencias pueden ser devastadoras: depresión, ansiedad, baja autoestima y trastornos de estrés postraumático.

Violencia Sexual

La violencia sexual abarca cualquier acto sexual no consentido o forzado. Incluye violación, coerción sexual, toques inapropiados, forzar a la víctima a actos sexuales no deseados y cualquier forma de abuso sexual. Tiene graves efectos físicos y psicológicos: traumas, infecciones de transmisión sexual y dificultades emocionales.

Violencia Patrimonial

La violencia patrimonial consiste en el control o la destrucción de los bienes y recursos económicos de la víctima. Incluye sustracción o destrucción de propiedades, dinero, documentos, bienes materiales o cualquier medio de sustento. También puede manifestarse impidiendo que la víctima trabaje o acceda a su dinero. Busca desestabilizar la autonomía y el bienestar económico, generando dependencia del agresor.

Derecho Laboral en Uruguay

Concepto de Trabajo

Todo comportamiento humano destinado a la producción de algo. Es toda actividad en la que el hombre utiliza sus fuerzas materiales e inmateriales para el fin que desea realizar y, en la misma actividad, se realiza a sí mismo. El trabajo construye; es un medio generador de historia, cultura y relaciones. Es una realidad social o colectiva antes que personal.

El trabajo y la educación son los dos grandes ámbitos de inclusión social.

Concepto de Derecho Laboral

El derecho laboral es el conjunto de normas y principios que regulan el trabajo: toda actividad humana lícita prestada por un trabajador en subordinación o relación de dependencia, de forma voluntaria o libre, por cuenta ajena para un empleador, por una contraprestación en dinero (onerosidad).

Abarca también las relaciones laborales colectivas: la negociación colectiva y la sindicalización.

Principios del Derecho Laboral

  • Principio protector: Pilar fundamental que busca equilibrar la relación desigual entre empleadores y trabajadores. Se compone de tres reglas:
    • Regla «indubio pro operario«: En caso de duda en la interpretación de una norma, se opta por la interpretación más favorable al trabajador.
    • Regla de la norma más favorable: Se aplica la norma más beneficiosa para el trabajador.
    • Regla de la condición más beneficiosa: Si un trabajador tiene una condición mejor que la establecida por ley o convenio, no puede ser empeorada.
  • Principio de irrenunciabilidad: Los derechos laborales son irrenunciables; los trabajadores no pueden renunciar a ellos ni pueden ser limitados por acuerdos privados.
  • Principio de continuidad: Presunción de que la relación laboral es estable y duradera. Se protege al trabajador frente a despidos injustificados.
  • Principio de primacía de la realidad: Se da prioridad a la realidad de los hechos sobre las formas documentales.
  • Principio de razonabilidad: Las decisiones y acciones deben ser justas y proporcionadas.
  • Principio de buena fe: Empleador y trabajador deben actuar con honestidad, lealtad y respeto mutuo.

Historia del Derecho Laboral

El trabajo subordinado, como lo conocemos hoy, surgió durante la Primera Revolución Industrial (siglo XVIII hasta fines del siglo XIX). Se caracterizó por duras condiciones laborales (salarios ínfimos, largas jornadas), lo que llevó al surgimiento de la «cuestión social» y las primeras luchas obreras.

Durante la Segunda Revolución Industrial (siglo XX), hubo cambios importantes (modelo fordista, taylorismo). Esto impulsó el desarrollo del derecho laboral actual, centrado en la regulación del trabajo subordinado.

Con el final del siglo XX y el inicio del XXI, las nuevas tecnologías transformaron la organización del trabajo. Este nuevo contexto globalizado desafía a un Derecho Laboral gestado en el contexto del trabajo fabril.

Contratos Laborales

Concepto

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que requiere para su formación la existencia de ciertos elementos.

Elementos de un Contrato Laboral

  • El trabajador se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección del empleador.
  • El empleador hace suyos, inicial e inmediatamente, los frutos de la actividad del trabajador, a quien se compromete a remunerar a título de contraprestación.

Características

  • Onerosidad: El contrato laboral es remunerado (salario).
  • Durabilidad: Tienden a ser permanentes o estables en el tiempo.
  • Subordinación: Relación de subordinación entre empleador y trabajador.

Contratación Atípica

Se entiende por contrato atípico aquel que no reúne las características de un contrato típico; presenta «desviaciones». Estas particularidades refieren al tiempo de trabajo, la estabilidad del vínculo laboral y la modalidad en que se realiza el trabajo.

Contrato a Prueba

Se contrata a un trabajador bajo un período de prueba previo a su incorporación definitiva, con un plazo máximo de 90 días. Si al concluir este período ninguna de las partes manifiesta su intención de finalizar, el contrato se convierte en definitivo. Durante este período, la relación puede ser rescindida sin que el trabajador tenga derecho a Indemnización por Despido (IPD). Debe estipularse por escrito.

Genera derechos como licencias y aguinaldo, y es independiente de cualquier acuerdo posterior.

Contrato Zafral

Dura cierta parte del año, pero se repite periódicamente todos los años en la misma época. Se diferencia de los trabajadores «de temporada» (permanentes con incremento en determinada época, como hotelería y gastronomía). Los trabajadores zafrales están relacionados estrictamente con los ciclos de la naturaleza (sector agropecuario).

Contrato de Suplencia

Vincula a un trabajador para prestar funciones en ausencia del titular de un puesto de trabajo. Su tarea es transitoria. Debe establecerse expresamente y por escrito el carácter de suplencia para que no se presuma indefinido. Si no se establece, se podrá probar la suplencia si se acreditan: ausencia del trabajador permanente, causas de la ausencia y ocupación en el mismo lugar de trabajo.

Contrato de Teletrabajo

Actividad que se realiza a través del uso generalizado de apartados informáticos y telecomunicaciones, fuera de los locales de trabajo de la empresa. Desaparece el concepto de lugar de trabajo tradicional. El teletrabajador/a podrá ser autónomo o subordinado. Se presenta una zona gris que se resuelve en función de si existe o no poder de dirección por parte del empleador.

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