PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS EN EL MEDIO CULTURAL (HISTÓRICO Y CULTURAL)
INFORMACIÓN PRELIMINAR SOBRE RECURSOS CULTURALES Recursos arqueológicos
Es cualquier resto de vida o actividades humanas pasadas con interés arqueológico según se determina en el Reglamento de la Ley de Conservación de Recursos Arqueológicos promulgada en 1979. Ejm: cerámica, vasijas, pinturas rupestres, armas, etc.
Recursos históricos
Cualquier distrito, lugar, edificio, estructura u objeto incluido o elegible para su inclusión en el Catálogo Nacional de lugares históricos.
Yacimiento
Es el emplazamiento donde ha tenido lugar un acontecimiento significativo, se ha desarrollado una actividad histórica o prehistórica, o se levanta un edificio o estructura (en buen estado, en ruina o desaparecido) donde el propio emplazamiento tiene un valor histórico, cultural o arqueológico más allá del valor de cualquier estructura existente.
LEYES REGLAMENTOS Y ÓRDENES EJECUTIVAS LEYES
Ley de las Antigüedades de 1906 (P.L. 59-209). Ley de edificios y lugares históricos y antigüedades de 1935 (P.L. 74-292).Ley de patrimonio nacional de 1949(P.L. 81-408)
LEYES REGIONALES
La mayoría de las Regiones tienen legislación sobre los recursos históricos, arqueológicos y culturales. Las leyes sobre los recursos culturales regulan las alteraciones causadas a dichos recursos en suelo estatal y en algunos casos y en diferentes grados en suelo privado.
Disposiciones de la Ley Nacional de Conservación Histórica
En la Ley Nacional de Conservación Histórica de 1966 (P.L89-665), y en las enmiendas de 1980 y 1992, se dispone la ampliación del ambiente del Catalogo Nacional de Lugares Históricos a poblamientos, yacimientos, edificios estructurales y objetos significativos en la historia, arquitectura, arqueología y cultura americanas.
ETAPAS BÁSICAS EN LA PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS CULTURALES
Identificación de los recursos culturales conocidos en el área. Identificación de los potenciales recursos culturales del área. Determinación de la importancia de los culturales, conocidos y potenciales, en relación a intereses locales, regionales y nacionales. Establecer los posibles impactos sobre los recursos culturales conocidos y potenciales.
ETAPA 1: IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS CULTURALES CONOCIDOS EN EL ÁREA
La identificación de bienes históricos conocidos puede realizarse llevando a cabo una búsqueda de datos o poniéndose en contacto o remitiéndose o posibles fuentes de información. Una de dichas fuentes es el Catalogo Nacional de Lugares Históricos, el Registro Regional.
ETAPA 2: IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS CULTURALES POTENCIALES DEL ÁREA
Para identificar previamente los recursos arqueológicos en el área de interés es necesario un reconocimiento arqueológico preliminar.
ETAPA 3: DETERMINACIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS CULTURALES DEL ÁREA
Cada yacimiento arqueológico es importante para el entendimiento de la historia humana. otros recursos culturales son importantes a la perspectiva histórica pasada tanto como de la futura, sin embargo, no todos los recurso históricos pueden recuperarse y conservarse, ha y que tomar decisiones acerca de que yacimientos deben ser conservados, cuales deben estudiarse y cuales deben ser las medidas correctoras.
ETAPA 4: DETERMINACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LOS RECURSOS CULTURALES CONOCIDOS Y POTENCIALES
Los impactos sobre los recurso culturales incluyen inundaciones, destrucciones, daños y/o fragmentación, estos impactos pueden provenir directamente de las perturbaciones de la fase de construcción o indirectamente de actividades.Los efectos potenciales de los proyectos y actuaciones de agencias Regionales sobre los bienes históricos y arqueológicos, define cinco tipos de efectos:
“Efectos directos”, por ejemplo, los causados por los movimientos de tierras sobre yacimientos arqueológicos en la fase de construcción.
“Efecto permitidos” similares a los efectos directos pero con una diferencia administrativa.
“Efecto gestión”
Se producen como resultado normal de las actividades de gestión en curso de una agencia Regional.
“Efecto dependientes”
Son los procedentes de acciones de entidades no gubernamentales que pueden no ocurrir sin la actuación directa de una agencia gubernamental, aunque no se requiere autorización formal.
“Efecto infraestructurales”
Tiene lugar cuando una actuación gubernamental altera el curso del desarrollo en suelo privado. Establecer los límites de los efectos infraestructurales resulta más difícil que para otro tipo efectos dependientes, son menos predecibles y sin embargo, pueden ser más trascendentales.La agencia realiza el juicio sobre la existencia de un efecto en base a los criterios de efectos negativo que pueden tener lugar en el mismo tiempo y lugar que la actuación o más tarde y a distancia del mismo.
La aplicación de los criterios son tres resultados:
Sin efecto:
no hay efecto de ningún tipo (es decir, ni perjudicial ni beneficios) sobre los bienes históricos.
Sin efectos negativos:
puede existir un efecto pero no va a ser perjudicial para las características que cualifican al bien para su inclusión en el Catálogo Nacional.
Con efectos negativos:
puede existir un efecto y dicho efecto puede disminuir la integridad de dichas características.