-Cuantitativa: el legitimario
tiene que recibir si o si lo que le corresponde por ley.
Y si con el cálculo de la herencia no hay suficientes bienes
para satisfacer la legitima, lo que tenemos que hacer es ver si se han hecho
mas legados de los que corresponden, si se han hecho donaciones inoficiosas,
etc. Para reducir todas estas dispociioens yq eu al final elñ legitimario
reciba lo que le corresponde. De la lectura de los arts del
CC se desprende que si teneos que suprimir algo será primero ña institución de
heredero, luego los legados, y por ultimo las donaciones. Que es mas fácil?
Reducir un legado porque es de hace unos días. .-donaciones: de ñla lectura de
los arts 818 y 636 se nos dice que nadie puede donar más en vida de lo que
peude dejar en testamento. porque podemos tener a los legitimarios, y a estos
tenemos que dejarles si o si la legitima. Entonces quien puede pedirla? La reducción de
estas donaciones la puede pedir las personas del 655, pero solo podran aquellos
que tengan derecho a la herencia o a una parte alícuota de la herenciaa sus herederos o causahabientes. Los heredos
de la parte alícuota de la herencia son legitimarios? No Lo herederos
de parte alícuota no pueden porque son herederos voluntarios, solo pueden
pedirlo los legitimarios o sus descendientes.Y como se restituye?
Restitución in natura, devolvemos la casa.Y si la vendimos? el
dinero que ganamos con esa venta.El plazo para solicitar acción
de la reducción de las donaciones que son inoficiosas es de 5 años desde que se
calculó la legitima.Ahora bien calculamos la
legitima y vemos que el testadorhizo dos donaciones, cual reducimos primero? La
más próxima. Y si son de igual fecha, a pro rata, es decir, ls dos.-legados: Para los legados se
aplican los arts 820, 821 y 822. El 820 sigue una regla distinta, el 820 nos
dice que se tienen que respetar las donaciones realizadas. Primera regla: dice
fijada la legitima con arreglo a los dos artículos anteriores se hará la
reducción de estos legados: se tienen que respetar las donaciones, y tenemos
que reducir los legados, como reducimos los legados? A prorrata. Pero dentro de
esta regla hay una subregla. La reducción de las mandas (los legados) se harán
a prorrata, pero si el
testador ha dicho este legado es el primero que se tiene que pagar porque es le
mas importante o lo que sea, si lo ha señalado ese legado será el último que se
reducirá si no hay suficiente ocn la reducciond el resto de legados.el 821 hace referenciaa las fincas, y oara estos suouestos nos da
una serie de regla.-si
lo que hay que pagar a los legitimarios supera o llega a mas de la mitad del
valor de la finca legada la finca será para los legitimarios, y en caso
contraroi si lo que hay que reducir o pagar al legitimario no supera el valor
de la mitad de la finca legada, entonces lo que dará es para le legatario.-Si el que tiene la finca es un
legatario pero que además es un legitimario, pej un hijo, si el valor de esta
finca no supera el tercio de libre disposición mas lo que le corresponde de
legitimas sde quedará el la finca, pero y si no están de acuerdo, ningno de los
dos quiere hacerlo, se venderá la finca en publica subasta y se reparten el
dinero.
Intangibilidad cualitativa de la legitima:Cuando hablamos de intangibilidad cualitativa de la legitima hablamos de que La legitima como regla hgeneral no puede estar sometida ni a sustitución, ni a gravamen ni a condición. Comor egla general. Pero nos acordamos de la sustitución fideicomisaria y se podían grabar las legitimas pero en casos excepcionales que son a favor de descendientes la mejora, y la legitima estricta se podía gravar a favor de descendientes incapacitados judicialmente. Y con el conyuge viudo que pasa? que tiene le usufructo sobre el tercio de mejora. Un derecho real es un gravamen sobre una cosa, y la mejora es legítima, el tercio de mejora es legitima asi que puede gravarse también por un usufructo, que es un derecho real. El usufructo del cónyuge viudo que tenga el tercio de mejora, es la tercera excepción. Hasta el año 2003 no se podria grabar la legitima estricta, pero a pesar de sesto en la practica se hacia, pero como se hacía?Se gravaba la legitima pero se le daba una doble opción al legitimario, porque lo que se le iba a hacer era darle mas de lo que realmente le corresponde. Una de esas opciones consiste en que va a recibir mas de lo que realmente le corresponde por ley.Entonces si tu quiere gravar la legitima puedes hacerlo por mas de lo que le tocaría por ley, en el caso de los hijos que le stoca 2/3, aquí les tocaría 3/3. Os nombro nudo propietarias de todo mi propiedad o herencia si conseguís que instituya a mi marido, vuestro padre como usufructuario de rodo el patrimonio, les impongo un gravamen, pero no perjudico tanto la legitima. Si que es verdad que estare gravando entre comillas su tercio, pero a cambio de que yo estoy gravando su legitima les estoy dando mas de lo que me permite la ley que la ley me dice que les de 2/3 y yo las estare conviertiendo en nuda propietarias. Si ellas dicen que no yo las puede “castigar” dejándoles solo el tercio de legitima estricta. SE está gravando, pero las beneficias dándoles mas de lo que la ley les da, y si los legitimarios se niegan, recibirán solo el tercio de mejora, si tuviera solo una hija le corresponderían los2/3 si se negara al gravamen que yo le he impuesto. Se le dará si el legitimario les niega la legitima estricta, si solo está el cómo legitimario se le dará los 2/3. O tu toleras el gravamen o te quedas con lo justo y necesario que es lo que la ley me permite.
Esto se hace de varias formas, claro realmente estas vulnerando la ley. Se hace entregando la nuda propiedad
Los hijos legitimarios la nuda propiedad de toda la herencia, y el cónyuge viudo el usufructo de toda la herencia, y si los legitimarios se niegan a que el cónyuge viudo reciba el usufructo entonces al cónyuge viudo se le dará solo su tercio? 820.
El 820 dice que si la renta consiste en un usufructo i una renta vitalicia cuyo valor se tenga por una parte disponible, es decir que si el usufructo grava el tercio de libre disposición, pero además te grava la legitima, los herederos forzosos pueden decidir entre cumplir o entregar al legatario la parte de herencia que podía disponer libremente el testador. Por ejemplo establezco un legado de usufructo que grava dos tercios de la herencia de mis hijos, que son los legatarios, si ese usufructo grava el tercio de libre disposición no pasa nada porque el testador puede hacer lo que quiera, pero si grava el tercio de libre disposición y además la legitima, el cc dice que el legitimario puede aceptar esto y entonces será nudo propietario de toda la herencia, porque si no es así, tendrá que entregarleel tercio del que disponía el testador libremente. Entonces deja entrever que en verdad te dejaba todo al legitimario, le nombraba nudo propietario y el que ha rechazado de queda con su legítima estricta. Esto lo puedes hacer a favor de quien quieras (estos dos últimos casos), mientras que lo anterior solo lo puedes hacer a favor del cónyuge.
En la renta vitalicia es lo mismo, pero si entregas una renta que supera el tercio de libre disposición cogiendo dinero de la legitima, el cc nos dice que te nombra propietario de todo si acepta el gravamen de renta vitalicia, corres el riesgo de que tengas que poner una parte dela legitima estricta para pagar esa renta vitalicia. Ejemplo nombras heredera de todo a la hija pero tienes que soportar una renta vitalicia de 110.000 que supera el tercio de libre disposición y una parte tendrá que ir a cargo de la legitima estricta, y hay dos opciones, o te quedas con todo y pagas la renta o solo te quedas con la legitima estricta y le tienes que dar el dinero de libre disposición al de la renta vitalicia.
Por ultimo respecto a este punto, decir que la legitima no se puede renunciar anticipadamente, en vida no se puede renunciar. Art 818. Entonces todos los acuerdos, contratos etc. que sehagan sobre la legitima son nulos. Es una manifestación del 1271 y aquí se discute di afecta sobre le tercio de mejora o sobre la legitima estricta, pero parece entender que es sobre la mejora.