Valor en Aduana y Sistema Intrastat


Valor en Aduana

Es la base imponible donde se va a aplicar el arancel. El arancel es el impuesto que se aplica a los productos que se importan. También servirá de base para calcular los impuestos sobre el valor añadido y los impuestos especiales.

– Base imponible X tipo impositivo = deuda arancelaria

La tarifa arancelaria que hay que aplicar dependerá del país de donde procede la mercancía, siendo importante determinar el origen de las mercancías. Hay que tener en cuenta cómo valoramos las mercancías, si tenemos en cuenta todos los gastos accesorios que su importación conlleva o no.

Métodos de valoración de las mercancías

Método 1. Valor de transacción de las mercancías

Será el precio de factura al que se sumarán o deducirán determinados elementos hasta llegar al valor CIF o CIP, según el punto elegido. El valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la comunidad.

No puede haber valor de transacción cuando la mercancía no es objeto de venta:

  • Regalos y muestras
  • Mercancías importadas en consignación
  • Mercancías importadas por intermediarios
  • Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad jurídica
  • Mercancías importadas en contrato de alquiler o leasing
  • Mercancías importadas para ser destruidas en el país de importación

Condiciones para aceptar el valor de transacción:

  • Que no existan restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador
  • Que la venta o el precio no dependan de condiciones o prestaciones, cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías que se valoran
  • Que ninguna parte del producto revierta directa o indirectamente al vendedor
  • Que no exista vinculación entre el vendedor y el comprador

Conceptos que integran el valor en aduana

  • Gastos hasta el lugar de introducción de las mercancías en el TAU.
    – Transporte y seguro
    – Carga y manipulación asociados al transporte
  • El valor de los bienes y servicios, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta.
  • Los cánones y derechos de licencia.
  • El valor de cualquier parte del producto de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor.
  • En la medida en que los soporte el comprador y no estén incluidos:
    – Las comisiones de venta
    – Los gastos de corretaje
    – El coste de los envases
    – El coste del embalaje

Conceptos que se excluyen del valor en aduana

El valor en aduana no comprenderá:

  • Los gastos de transporte de las mercancías
  • Gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica
  • Los importes de los intereses derivados de un acuerdo de financiación concertado por el comprador
  • Los gastos relativos al derecho de producción
  • Las comisiones de compra
  • Los derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la comunidad

No se sumarán al precio pagado o por pagar:

  • Los pagos que efectúe el comprador
  • Las transferencias de dividendos y los demás pagos del comprador al vendedor
  • Las actividades, incluidas las relativas a la comercialización
  • Los gastos de almacenamiento y conservación

Método 2. Valor de transacción de las mercancías idénticas

Para que se pueda aplicar el valor de transacción de las mercancías idénticas, estas deben ser iguales en todos los aspectos, haberse producido en el mismo país y por el mismo productor que las mercancías que sean objeto de valoración.

Método 3. Valor de transacción de mercancías similares

Para que se pueda aplicar el valor de transacción de mercancías similares, estas deben ser muy semejantes en composición y características, cumplir las mismas funciones y haberse producido en el mismo país y por el mismo productor que las mercancías objeto de valoración.

Método 4. Valor deductivo

El valor deductivo se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor, la mayor cantidad total de las mercancías importadas que sean idénticas o similares.

Método 5. Valor reconstruido

El valor reconstruido es la suma de costo de producción, beneficios y gastos generales.

Método 6. Método de última instancia

El método de última instancia establece que, cuando el valor en aduana no pueda determinarse según “criterios razonables”, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. Este método deberá basarse en los otros valores y métodos con cierta flexibilidad.

Momento de valoración aduanera

El momento que hay que considerar para la determinación del valor en aduana es la fecha de admisión de la declaración de importación.

Declaración del valor en aduana

Se presenta conjuntamente con el DUA de importación. El importador está obligado a presentar una declaración de los elementos relativos al valor en aduana, contenida en el formulario DV1.

Casos en los que no se exigirá el DV1:

  • Cuando las mercancías no se puedan valorar de acuerdo con las disposiciones relativas al valor de transacción.
  • Cuando el valor en aduana no sea superior a 20.000€ por envío.
  • Cuando se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial.
  • Cuando la declaración de los elementos no sea necesaria para la aplicación del arancel de aduanas.

Sistema Intrastat

El sistema Intrastat permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre estados miembros de la Unión Europea. Suministra información por medio de una declaración a las aduanas nacionales efectivas anotando los intercambios comerciales entre los mismos que hayan tenido durante un periodo de tiempo concreto.

Ámbito de aplicación

  • Todas las mercancías que circulen desde un estado miembro de la UE a otro.
  • Todas las mercancías que en su circulación entre estados miembros atraviesen la frontera exterior de la UE.
  • Las expediciones de las mercancías que, en el estado miembro de expedición, estén incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o de transformación bajo control aduanero.
  • Las introducciones que, en el estado miembro de expedición, hayan sido incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o de transformación bajo control aduanero y que, en el estado de llegada se mantengan en las mismas condiciones.
  • Quedan excluidas de la declaración Intrastat todas las expediciones e introducciones, cuyos movimientos entre estados miembros de la UE hayan sido formulados en declaraciones aduaneras.

Territorio estadístico. Definición

El territorio estadístico español, coincide con el territorio aduanero español, pero no se incluirán en el sistema Intrastat las expediciones o introducciones que se efectúen entre Canarias y el territorio estadístico de los estados miembros de la UE.

Obligación de suministrar información en el sistema Intrastat

Quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat los obligados estadísticos que superen el umbral de exención (400.000€) tanto para introducciones como para expediciones.

Periodo de referencia y recogida de información

  • El periodo de referencia será el mes natural de expedición o de introducción de las mercancías al territorio estadístico español.
  • La recogida de información y presentación se efectuará con periodicidad mensual.
  • El periodo de presentación será hasta el día 12 del mes siguiente a la finalización del periodo de referencia.

Responsables del suministro de información

  • Quien haya formalizado el contrato
  • Quien proceda o hace se que proceda a la expedición
  • Quien esté en posesión de las mercancías objeto de expedición / introducción

Exclusión de la obligación estadística

Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración de Intrastat por las expediciones y/o introducciones de mercancía realizadas por los responsables de suministro que la información que, durante el año natural al anterior, hubiesen efectuado operaciones de expedición y/o introducción intracomunitaria con valor estadístico inferior al umbral de exención.

Simplificación del sistema Intrastat

  • Quedan dispensados de la obligación los responsables de operaciones de expedición o introducción de mercancías por un valor acumulado inferior al umbral del valor estadístico.
  • Cuando el importe facturado en cada transacción no supere los 200€ y que el importe facturado en cada periodo de referencia, según se trate de introducciones o expediciones, no supere los 1500€, podrán limitar los datos de la declaración Intrastat.

Tipos de declaraciones del sistema Intrastat

  • Normales: que obligatoriamente deberá presentar el responsable del suministro de la información correspondiente a las operaciones de introducción o expedición de mercancías.
  • Complementarias: operaciones de introducción o expedición de mercancías realizadas durante el periodo de referencia y que no fueron incluidas en las declaraciones normales.
  • Sin operaciones: no se hayan realizado operaciones intracomunitarias de llegada o de expedición en el periodo de referencia.
  • Rectificativas: por las que se modifica una o varias de las partidas declaradas previamente o incorpora otras nuevas.
  • Anulativas: por las que se anula total o parcialmente una declaración previa.

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