8: EL DOMICILIO Y VENCIDAD CIVIL
EL DOMICILIO
El Código Civil establece que para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones el domicilio de las personas es el lugar de su residencia habitual y en su caso lo que determine la ley de enjuiciamiento civil.
En la Constitución Española aparece recogido en el artículo
18 que garantiza la inviolabilidad del domicilio salvo casos en los que se conozca que se ha cometido o se está cometiendo algún delito. Nadie puede entrar en la vivienda agenda ni siquiera los representantes de los poderes públicos sin autorización judicial. El artículo 19 de la Constitución reconoce por tanto a los españoles el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. El domicilio, en cuanto a lugar de residencia habitual de la persona tiene importancia en todos los sectores del derecho. Así, frente a Hacienda, los contribuyentes deben contar con un domicilio tributario. De igual modo para el censo electoral. Y también para la recepción de notificaciones judiciales.
Supuestos especiales
El domicilio de las personas casadas
El artículo 70 del Código Civil dice que los cónyuges fijan de común acuerdo el domicilio conyugal. En caso de discrepancia, resolverá el juez teniendo en cuenta el interés de la familia, es el conocido o llamado domicilio familiar.
El domicilio del sometido a patria potestad
Es el de los progenitores que tengan la patria potestad. En el supuesto de separación o divorcio, el domicilio de los hijos será el del progenitor a cuyo cuidado se encuentre.
Domicilio del incapacitado y del menor sujeto a tutela
Será el domicilio del tutor.
LA VECINDAD CIVIL derecho común: Estado // especial o foral : CC.AA
Es el estatus que tiene todo español por el que queda adscrito a una determinada comunidad territorial dentro del estado español y sometido al ordenamiento jurídico civil de esa comunidad. El artículo 14.1 del Código Civil dice que “la sujeción al derecho civil común o al derecho civil especial o foral se determinará por la vecindad civil”. Las CC.AA que tienen atribuida esta materia son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Estas CC.AA van a dirigir la normas que rigen la vecindad civil.
La adquisición de la vecindad civil
Criterios de adquisición:
Por filiación (hijos) o “ius sanguinis” (derecho de sangre). Los hijos tienen la vecindad civil de sus padres siempre que la vecindad sea coincidente. Si no lo es, no se podrá aplicar la vecindad civil por filiación. Por ej. Un padre de CLM y la madre de Madrid, así los hijos no podrán tener la vecindad por filiación porque sus padres son cada uno de sus lados. Solución: si los padres tienen vecindad civil diferente, el artículo 14 del Código Civil permite a los padres elegir la vecindad civil de sus hijos siempre que lo hagan dentro de los seis meses siguientes al nacimiento o adopción. Con esto se trata de evitar que los padres jueguen con la vecindad civil de los hijos. Es necesario inscribir la vecindad civil elegida en el Registro Civil. Pasados estos 6 meses el Registro Civil no rectificará la vecindad detallada. Si no hay acuerdo por los padres el juez será el que atribuya la vecindad a los hijos. Los hijos cuando cumplan 14 años podrán elegir cual quieren que sea su vecindad civil: la del padre o la de la madre.
Por lugar de nacimiento o “ius soli”. Si la afiliación no ha sido determinada por ninguno de los padres, el hijo tendrá la vecindad civil del lugar de su nacimiento (artículo 14.3 del Código Civil).
Por matrimonio. Cualquiera de los cónyuges que no se encuentre separado legalmente o de hecho podrá optar por la vecindad civil del otro. Pudiéndolo solicitar en cualquier momento. Esto se verifica por medio de la correspondiente declaración ante el encargado del Registro Civil.
Por residencia. En este caso decimos que la vecindad civil se adquiere por residencia continuada en un determinado territorio por el siguiente periodo de tiempo.
Primero. Durante dos años siempre que el interesado en adquirir la vecindad civil manifieste ser esa su voluntad.
Segundo. Durante diez años se adquiere la vecindad civil de forma automática sin necesidad de declaración de voluntad alguna.
LA CONSERVACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL
El cambio de vecindad civil de los padres no afectaría a la de los hijos que seguirían conservando su vecindad inicial. El matrimonio no altera la vecindad civil.
PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL
La pérdida de la vecindad se produce de dos formas:
Primera. Por adquisición de otra
Segunda. Por pérdida de la nacionalidad española
En cuanto a la recuperación, la única posibilidad sería la re adquisición de la vecindad civil por residencia. Aquellas personas que habiendo perdido la nacionalidad española recuperarán la vecindad civil cuando recuperen la nacionalidad española. Por tanto, nacionalidad española y vecindad civil van íntimamente unidas.
VECINDAD CIVIL DEL EXTRANJERO QUE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
El artículo 15 del Código Civil establece una serie de reglas que se caracterizan por otorgar al extranjero que adquiera nuestra nacionalidad la facultad de elegir por cualquiera de las siguientes vecindades:
Uno. Puede elegir la vecindad por lugar de residencia
Dos. Puede elegir por lugar de nacimiento (si nace en España)
Tres. Pues elegir por la vecindad civil de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
Cuatro. Puede elegir por la vecindad civil del cónyuge.
La opción elegida deberá realizarse al inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil a través de nota marginal (en el margen).