Zafarrancho de combate


POLLO DERECHO

REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES NAVALES

Art. 1

Este Ordenamiento tiene por objeto establecer los deberes del personal naval de Acuerdo con su jerarquía; situación, y servicio, cargo o mando que se les Encomiende, de conformidad a lo establecido en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y la Ley Orgánica de la Armada de México.

Art. 2

Todo el personal naval tiene el deber de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Presente Reglamento. Los deberes comunes son de observancia obligatoria y los Señalados para las jerarquías, cargos, cuerpos o servicios, son aplicables en Su especificidad y de forma acumulativa a todo el personal en su parte Correspondiente.

Art. 3

Para Efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Adscripción:

unidad o Establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones;

Armada:

Armada de México;

Cargo:

área de responsabilidad dentro de una Unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para Administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y Financieros;

Comisión:

destino que se da al Personal naval de acuerdo con su jerarquía, para ocuparse de asuntos Específicos y de interés para el servicio;

Deber:

el que se establece en el artículo 4, Fracción I, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México;

Disciplina:

norma a la que el Personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto Concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto Cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales;

Doctrina Naval:

es el conjunto de Principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval Para el cumplimiento de las funciones asignadas,

Personal naval:

elementos que Prestan su servicio en la Armada.

Art. 4

A todo Ciudadano que ingrese al servicio de la Armada, se le hará saber el Compromiso que contrae con la patria al momento de jurar Bandera, así como Sus obligaciones y derechos adquiridos de acuerdo a la legislación naval.

Art. 5

El Personal naval tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las Leyes establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las señaladas Por las mismas y sin menoscabo de lo establecido en las leyes y reglamentos Navales.

En el Ejercicio de sus derechos ciudadanos votará libremente en todo proceso Electoral sin permitir ni ejercer presión moral o material en sus Subordinados en beneficio de partido político o candidato alguno.

Art. 6

El Personal que ocupa un lugar en el escalafón de la Armada tiene la obligación De poner toda su voluntad, inteligencia y actitud profesional en el Cumplimiento del deber, sin anteponer sus intereses personales a los de la Patria.

Art. 7

Desde El momento en que cause alta en la Armada será adscrito a una unidad o Establecimiento y tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el Haber íntegro que le asigne el presupuesto de egresos vigente.

Art. 8

Todo Hombre de mar perteneciente a un buque de guerra, unidad o establecimiento Deberá tener lealtad, seguridad y confianza en el liderazgo de su Mando. Con ello Y con el cumplimiento de sus obligaciones coadyuvará al éxito de la misión Encomendada.

DEBERES PARA CON LA ARMADA

Art. 19

Todo el Personal naval debe conocer el contenido de este Reglamento y cumplir las Funciones inherentes a su cargo, comisión o jerarquía, así como las previstas En las demás disposiciones que rigen su situación en la Armada.

Asimismo, Deberá conocer las obligaciones de sus subordinados y las de dos jerarquías Superiores. La ignorancia en el conocimiento de las leyes, reglamentos y Disposiciones navales no exime al personal naval de su responsabilidad en el Cumplimiento de sus deberes.

Art. 20

Debe Tener una acendrada vocación, que se desarrollará con los hábitos de disciplina y abnegación hasta alcanzar el alto grado de entrega a la carrera Naval, que el propio servicio demanda.

Art. 21

Cumplirá Las órdenes con exactitud e inteligencia, sin demora ni murmuraciones. En su Cumplimiento ha de esforzarse en ser fiel a los propósitos del Mando, con Gran responsabilidad e iniciativa. Ante lo imprevisto tomará una decisión Coherente con aquellos propósitos y con la unidad de Doctrina Naval.

Art. 22

Cualquiera Que sea su jerarquía, acatará las órdenes de sus superiores. Si considera su Deber presentar alguna objeción la formulará ante su inmediato superior, Siempre que no perjudique la misión encomendada, en cuyo caso la reservará Hasta haberla cumplido. Cuando le parezca confusa, podrá pedir le sea Aclarada o que se la den por escrito si por su índole lo amerita.

Art.26

Debe Respetar y no realizar las funciones de policía; auxiliará a la autoridad Civil únicamente a solicitud de la misma y con autorización expresa del Alto Mando y sólo intervendrá directamente en caso de flagrante delito, poniendo Sin demora al infractor a disposición de la autoridad competente.Lk

Art. 34

La Disciplina deberá ser firme, pero al mismo tiempo razonada; será practicada y Exigida como norma de actuación, teniendo como expresión el acatamiento a las Leyes, reglamentos y la exacta y puntual observancia de las órdenes, como Base fundamental del servicio.

Art.36

El Personal naval escuchará con respeto y sin manifestar desagrado las Indicaciones de sus superiores, no sólo en lo que atañe al servicio, sino También en lo que se relacione con sus costumbres y modo de vivir que afecten La disciplina o prestigio de la Armada.

ÉTICA NAVAL

Art.61

El Personal naval aceptará con orgullo y dignidad los sacrificios y deberes que Le impone el servicio naval, manifestando siempre una actitud de cooperación Y solidaridad con base en el espíritu de cuerpo, subordinando su interés Personal al cumplimiento del deber.

Art. 62

Tiene El deber de defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos E intereses de la patria y el supremo deber de honrar con fidelidad la Bandera Nacional y defenderla hasta alcanzar la victoria o perder la vida.

Art.71

Se Abstendrá de participar en actos de comercio, tandas y juegos de azar en Beneficio personal, dentro de las unidades y establecimientos de la Armada.

Art.75

El Personal naval que tenga conocimiento de que se atenta contra la seguridad Interior, la soberanía nacional o contra los intereses de la Armada, tiene la Estricta obligación de dar parte de ello a su inmediato superior.

REGLAMENTO INTERNO DE BUQUES DE LA ARMADA DE MÉXICO

Art. 1

El Presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y doctrina de la Organización interior de los buques, así como regular las actividades del Personal de la Armada de México en el desempeño del servicio interior a Bordo.

Art. 2

Para Efectos de este Reglamento se entenderá por:

Buque:

Barco de guerra que tiene los Distintivos que lo distinguen como integrante de la Armada de México y es una Unidad operativa, que es adscrita a un Mando Territorial o a una Fuerza Naval Y estarán organizadas en unidades de mar territorial y unidades oceánicas, Para el desarrollo de operaciones;

Personal naval:

El personal que Causa alta en el servicio activo de la Armada;

Comandante de Buque:

La persona que es Designada por el Alto Mando para comandar un buque;

Tripulación:

El personal naval Que es asignado a un buque, y

Manual de Organización Interior del Buque:

El documento donde Se establece la orgánica del buque y la distribución del personal en los Diversos puestos.

Art.3

La Aplicación del presente Reglamento es responsabilidad del comandante del Buque y es deber de toda la tripulación su cumplimiento.

Art.4

El Valor militar de un buque está determinado por su tipo y clase, según sus sistemas De armas y sensores. El valor combativo es la integración del valor militar y Del grado de la preparación y adiestramiento de su tripulación.

Art. 5

Cada Buque, de acuerdo a la misión y función que se le encomiende, tendrá Carácterísticas técnicas propias que permitirán identificarlo mediante su Inclusión en un determinado tipo y clase.

Art. 6

Se Entenderá por Tipo: una agrupación amplia de buques concebidos para cumplir Misiones y empleo operacional similar, tanto en la guerra naval como en Aquellas derivadas de la salvaguarda de los intereses marítimos nacionales.

Art. 7

Dentro De un mismo tipo de buques se agruparán en clases, cada una de las cuales Agruparán buques de un mismo diseño para cumplir las mismas misiones. Su Asignación será conforme al nombre oficial que le confiera el Estado Mexicano Al primer buque de la serie. En caso de adquisición de buques cuya clase haya Sido designada por otro Estado, ésta deberá quedar en desuso y adoptarse el Nombre del primer buque acorde con la tradición, historia y valores Nacionales.

Art. 8

Todos Los buques de la Armada de México deberán ostentar los numerales y nombre que Se les asignen de acuerdo con su tipo y clase, de conformidad con la división Siguiente:

I. Buques de guerra;


 A. Destructores;

2 B. Fragatas;

C. Corbetas;

D. Anfibios, y

E. De Minas.

II. Buques patrulla;


 A. Patrulla Oceánica;

 B. Patrulla Costera;

C. Patrulla interceptora, y

D. Patrulla Ribereña.

III. Buques auxiliares:


A. Aprovisionamiento;

B. Tanque;

C. Multipropósito;

D. Hospital;

E. Remolcador;

F. Transporte;

G. Taller;

H. Draga

I. Dique.

IV. Buques Escuela y de Investigación


En Cumplimiento a esta clasificación el Alto Mando expedirá los acuerdos donde Se tipifique, clasifique y se asignen los nombres y numerales a los buques de La Armada de México.

 Para efectos del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Armada de México, se entenderá por unidades de mar territorial Aquellas que, por sus carácterísticas y funciones, desempeñan sus operaciones Dentro del mar territorial y, por unidades oceánicas, aquellas que desempeñan Sus operaciones tanto en el mar territorial como fuera de éste.

Art. 13

La Organización interior del buque abarca tres aspectos fundamentales:

I. La organización operativa:


que tiene como finalidad mantener la máxima Capacidad combativa del buque y de controlar y contener el efecto de las Averías, garantizando su supervivencia;

II. La organización administrativa, que tiene como objetivo alcanzar y mantener El más alto nivel de alistamiento y sustentabilidad, mediante la administración De:

A. El personal, de Forma individual y de conjunto;

B. La capacitación y El adiestramiento para la operación y mantenimiento del buque; C. Los Servicios al personal, y

 D. La ejecución del mantenimiento y control Del material.

III. La organización Para los servicios de guardia, con el propósito de proveer seguridad al Buque.

ORGANIZCIÓN INTERIOR

Art. 14

La Organización interior de un buque en particular se establece en el Manual de La Organización Interior del Buque, que basado en este Reglamento, especifica Su organización administrativa, operativa y de servicios de guardia acorde a Su tipo, clase y variaciones específicas de construcción; integrándose por Dos apartados y una representación gráfica que se describen a continuación:

I


El primero, Especificará la organización administrativa para el control del personal y el Mantenimiento del material;

II


El segundo, Especificará la organización operativa del buque en las diversas condiciones Operativas; una fracción de éste será la relativa al servicio de guardia, la Cual deberá existir por separado para el manejo de los Oficiales de Guardia, Y

III


La representación Gráfica constituye el Plan General, en el cual se establecerá la distribución Del personal, administrativa y operativamente, por controles y puestos Específicos. Será responsabilidad de los Mandos de las unidades de superficie La elaboración de estos manuales, los cuales serán autorizados por el Alto Mando.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 19

Los Departamentos de comando son aquellos cuya acción está directamente Relacionada con la operación combativa del buque; entre éstos, a manera Enunciativa y no limitativa, se incluyen los de:

I. Operaciones


La función básica es establecer los controles para la recolección, evaluación Y diseminación de la información táctica y operacional para el combate;

II. Comunicaciones:


La función básica es establecer los controles para las Comunicaciones internas y externas por cualquier medio;

III. Navegación:


La Función básica es establecer los controles para conocer en todo momento el Posicionamiento del buque, así como la seguridad durante la navegación, Maniobras y en formaciones en la mar, en aguas restringidas y en puerto;

IV. Armamento o maniobra:


La función básica es establecer los controles Para la preparación, mantenimiento, uso, control y organización de los Sistemas de armas. Asimismo, para la operación del control de averías, Operación y mantenimiento del armamento marinero, administración y control de Los accesorios y pertrechos marineros;

V. Máquinas:


La función básica es Establecer los controles para la operación, cuidado y mantenimiento de la Maquinaria principal de propulsión, maquinaria naval auxiliar, sistemas de Tubería para el control de averías, de la operación y mantenimiento del Sistema generador y de distribución de energía eléctrica y de los apoyos para Las reparaciones necesarias del casco del buque, así como de apoyo para los Otros departamentos;

VI. Aéreo:


La Función básica es establecer los controles para la supervisión y dirección Del lanzamiento y recepción de las aeronaves, así como del mantenimiento y Control de los equipos de las aeronaves de acuerdo a las instrucciones Vigentes; VII. Del Buque: La función básica es establecer los controles para La supervisión y dirección del buque cuando de acuerdo al porte de la unidad De que se trate, el control recae en un solo departamento, y

VIII


Los Demás que se especifiquen en los manuales de organización interior de los Buques de acuerdo con su tipo y clase.

Art.20

Los Departamentos de Apoyo son aquellos que sin estar directamente relacionados Con la operación combativa del buque la apoyan con sus acciones; éstos Incluyen, de manera enunciativa pero no limitativa, los departamentos:

I. Logístico;


II. Médico;


III. Reparación, y

 IV. Los demás que se especifiquen en los Manuales de organización interior de los buques de acuerdo con su tipo y Clase.

Art.21

Los Departamentos específicos son aquellos que existirán en buques con misiones Específicas, determinadas por su diseño propio o por otra circunstancia, que Apoyan a operaciones diferentes a las combativas; éstos incluyen, de manera Enunciativa pero no limitativa, los departamentos de:

I. Dragado;


II. Transporte;


III. Investigación;


IV. Instrucción, y

V. Los demás que se Especifiquen en los manuales de organización interior de los buques de Acuerdo con su tipo y clase.

ORGANIZACIÓN OPERATIVA

Art. 30

Los Controles esenciales para la operación de un buque comprenden:

I. De Mando:


Para orientar la acción del buque;

II. De Dirección:


Para ejercer dirección sobre la navegación del buque;

III. De Operaciones:


Para utilizar sus sensores y proveer información táctica y operativa al Comandante a fin de ejecutar la mejor táctica en el combate;

IV. De Armas:


Para utilizar la capacidad de fuego en combate o de maniobra marinera durante El zarpe o arribo, o en otro tipo de evolución diferente a las de combate;

V. De Propulsión y Potencia:


para proporcionar al buque, la velocidad de Maniobra necesaria de forma flexible y la potencia eléctrica suficiente y Continua para operar sus sistemas de combate y vitales;

VI. De Averías:


Para controlar y disminuir el efecto del fuego enemigo, conservando la Capacidad combativa del buque y en última instancia su supervivencia;

VII. Aéreo:


Para el control de las operaciones del vehículo aéreo embarcado o asignado Para su control de vuelo;

VIII. De desembarco:


Para control de las operaciones anfibias, y

IX


Otros que el tipo y Clase de buque demande para el cumplimiento de su misión.

Art. 38

Los Zafarranchos operacionales requieren la participación del total de la Dotación ocupando puestos específicos para realizar una evolución o acción Determinada, tales como:

I. Zafarrancho de Combate: equivalente a la Condición de Alistamiento “I”;


II. Zafarrancho de Babor y Estribor de Guardia;


III. Zafarrancho de Control de Averías y Contra Incendio;


IV. Zafarrancho de Abandono de Buque;


V. Zafarrancho de Vuelo;


VI. Zafarrancho de Inspección, y

VII


Los demás que se Especifiquen en los manuales de organización interior de los buques de Acuerdo con su tipo y clase.

LISTAS Y RUTINAS

Art. 64

Las Rutinas son los documentos que establecerán los horarios a que se sujetará el Personal del buque para sus actividades y serán las que a continuación se Relacionan, pudiendo modificarse por necesidades del servicio y en Condiciones de alerta o emergencia:

I. Rutina en puerto en días de labores;


II. Rutina en puerto en domingos y días festivos;


III. Rutina en la mar;


IV. Rutina en dique, y

V.
Las demás que se Especifiquen en los manuales de organización interior de los buques de Acuerdo con su tipo y clase

Art. 65

El Parte es la acción por medio de la cual el subordinado informa al superior de Un hecho relevante, el cual puede ser verbal o por escrito.

Art.75

El Adiestramiento de conjunto se basará en los procedimientos de solución de Fallas, mediante la realización de simulacros en escenarios afines a la Ejecución de zafarranchos.

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